Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID189 · Unidad documental simple · 1781-12-03
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de diciembre de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano.

        Se trató el memorial presentado por Francisco Solano del Castillo, cirujano aprobado por el Real Protomedicato de Madrid y refrendado por el protomédico de Buenos Aires, Miguel O´Gorman, quien solicitó ser admitido como facultativo en la villa, con asignación de una pensión anual distribuida entre los vecinos, comprometiéndose a asistir también a los pobres y a ejercer conforme a su título. El Cabildo, reconociendo la necesidad de cirujano, acordó remitir el expediente con sus documentos al teniente de rey y gobernador interino para que resuelva sobre la pensión solicitada.

        Asimismo, se dispuso que los vecinos retiren las vacas a las estancias, permitiéndose solo hasta dos por casa, con obligación de atarlas de noche, bajo las penas del auto de buen gobierno y pago de daños, cuya ejecución se encargó al alguacil mayor.

        Con motivo de la festividad de Nuestra Señora de Luján, se acordó celebrar tres corridas de toros tras los días de cuarenta horas, financiadas con contribuciones de pulperos y vecinos, quedando su organización a cargo del alcalde.

        Finalmente, se comisionó al regidor decano y al alguacil mayor para verificar y sellar las pesas y medidas de las pulperías, a fin de evitar perjuicios al público.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID206 · Unidad documental simple · 1787-10-05
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de octubre de 1787.

        En dicha fecha se reunieron Francisco de Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

        Durante la reunión se acordó observar estrictamente el secreto y sigilo que deben guardarse en los asuntos tratados por el Cabildo, conforme a lo establecido por el derecho.

        Asimismo se trató la aplicación del despacho del virrey que prohibía el ejercicio de la medicina, cirugía, sangría y botica sin título ni examen del Real Protomedicato. Habiéndose suspendido a quienes ejercían dichos oficios en la villa, el Cabildo decidió informar al gobernador intendente sobre la situación y la falta de facultativos, solicitando autorización para permitir provisionalmente el ejercicio de alguno de ellos, sin haber recibido aún respuesta.

        Atendiendo a la necesidad de asistencia para los enfermos, se resolvió que interinamente Luis Senrra y Juan García continúen practicando curaciones y sangrías, percibiendo solo la mitad de los derechos correspondientes, debido a la pobreza del lugar. Los demás practicantes quedaron suspendidos conforme a lo dispuesto en el acuerdo del 18 de agosto. También se dispuso que el botiquín previamente suspendido funcione en iguales términos para la atención de los enfermos pobres.

        Se ordenó publicar esta resolución para conocimiento del vecindario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID205 · Unidad documental simple · 1787-08-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de agosto de 1787.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

        Durante la reunión se dio lectura a un despacho del virrey Juan José de Vértiz, fechado el 16 de noviembre de 1780, por el cual se establecía en Buenos Aires el Tribunal del Real Protomedicato y se nombraba proto-médico a Miguel Gorman, con facultades para examinar y autorizar a quienes ejercieran la medicina, cirugía, farmacia y flebotomía. El Cabildo acordó cumplir lo dispuesto, ordenando su publicación para que quienes ejercieran tales oficios presentasen sus títulos o licencias, bajo penas establecidas para los infractores.

        Asimismo se resolvió citar a Gaspar de Contreras, vecino de la villa y dueño de un botiquín, para que acreditase la autorización con que ejercía el oficio de boticario, y en caso de no poseerla, suspenderlo de dicha actividad y dar aviso al proto-médico.

        También se trataron cuestiones relativas al abasto del pan, ordenándose a panaderos y panaderas ajustar el tamaño del pan al precio del trigo. Se dispuso además fijar aranceles para el pan y otros productos vendidos por pulperos, estableciendo multas para quienes no respetasen los precios fijados.

        Finalmente, y ante la falta de un funcionario encargado de vigilar los abastos de la villa, el Cabildo nombró fiel ejecutor a Juan de Irrazábal para ejercer dicho cargo durante el resto del año.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján