Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID363 · Unidad documental simple · 1797-03-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de marzo de 1797.

        En dicha fecha se reunieron José Gerónimo Colman, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; Vicente López Camelo, regidor defensor general de menores; y Ramón Pinazo, regidor defensor general de pobres.

        Durante la sesión compareció Domingo Maqueda, quien presentó su título de nombramiento como administrador de correos de la villa, expedido por la administración principal de Buenos Aires y firmado por su titular Manuel de Basabilvasso.

        Enterados de su contenido, los capitulares acordaron reconocerlo en dicho empleo y disponer que se le guarden las prerrogativas, exenciones y preeminencias correspondientes, ordenando asimismo la copia del título en los libros capitulares para su constancia.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID416 · Unidad documental simple · 1800-12-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de diciembre de 1800.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores, dejándose constancia de la inasistencia de Ventura López, regidor decano, y de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausentes.

        Durante la sesión, se dio lectura a un pliego remitido por el superior gobierno, por el cual se ordenaba que la villa satisfaga la suma de noventa y cuatro pesos adeudados por los portes de la correspondencia de oficio, bajo apercibimiento de responsabilidad a los individuos del Cabildo en caso de incumplimiento. Enterados de su contenido, el alcalde y el alguacil mayor manifestaron su obedecimiento a la orden, disponiendo el pago de dicha cantidad, aunque reservaron resolución definitiva hasta la concurrencia del resto del cuerpo capitular.

        Seguidamente, el defensor general de menores expuso antecedentes relativos a una disposición similar dictada en años anteriores, señalando que este Cabildo había considerado improcedente dicha contribución anual, en atención a que los portes de la correspondencia se satisfacen individualmente al momento de su recepción, y que desde entonces se había dejado sin efecto tal pago general, limitándose a abonar únicamente los portes efectivos.

        En atención a lo expuesto, los capitulares acordaron que, previa revisión de la resolución adoptada en el año de mil setecientos noventa y siete sobre la materia, se eleve representación al superior gobierno exponiendo tanto los fundamentos anteriores como los actuales.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID682 · Unidad documental simple · 1811-07-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 17 de julio de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.

        En la sesión se trató la insuficiencia de la dotación del destacamento de esta villa, compuesto únicamente por cuatro soldados y un cabo, número considerado insuficiente para atender las continuas diligencias que requería el Ayuntamiento.

        Ante esta situación, el Cabildo acordó dirigir oficio al comandante de fronteras de Luján, previniéndole que los pliegos y oficios remitidos por conducto de esa comandancia debían ser conducidos por un soldado del destacamento, tarea que hasta entonces no podía cumplirse adecuadamente debido a la escasez de efectivos.

        Asimismo, se solicitó que se agregase un soldado más al destacamento de la villa, de modo que pudiera destinarse uno de ellos a la conducción de la correspondencia oficial. El Cabildo fundamentó este pedido en que el Superior Gobierno había dispuesto que estuviesen a su servicio cinco soldados y un cabo, cuando en realidad solo contaba con cuatro soldados y un cabo, por lo que la orden superior no se hallaba plenamente cumplida.

        Con lo que concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante mí, de que doy fe.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID364 · Unidad documental simple · 1797-04-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de abril de 1797.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Ugarteche, alcalde ordinario; José Gerónimo Colman, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; Vicente López Camelo, regidor defensor general de menores; y Ramón Pinazo, regidor defensor general de pobres.

        Durante la sesión se dio lectura a dos oficios del virrey que contenían disposiciones de la Junta Superior de Real Hacienda relativas al pago de derechos por correspondencia y contribución al ramo de correos, así como a la entrega de una cantidad para la festividad del Santísimo Sacramento.

        Enterados de su contenido, los capitulares acordaron informar a la superioridad que no corresponde el pago por correspondencia, por no existir dependencia efectiva con la administración de correos. Asimismo, resolvieron suspender el cumplimiento del pago dispuesto para la festividad, dando cuenta con testimonio de la normativa vigente sobre la administración de los propios.

        Finalmente, acordaron establecer juntas generales semanales, a celebrarse los lunes o el día inmediato si fuere festivo, con el fin de evitar demoras en el despacho de los asuntos.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID417 · Unidad documental simple · 1800-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1800.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Ventura López, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores, dejándose constancia de la inasistencia de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausente.

        Durante la sesión, se dio lectura a una orden del superior gobierno por la cual se disponía que este Cabildo satisfaga la suma de noventa y cuatro pesos correspondientes a los portes de la correspondencia de oficio. Enterados de su contenido, el alcalde ordinario, el regidor decano y el alguacil mayor acordaron dar cumplimiento a lo mandado y efectuar el pago; en tanto que el defensor general de menores manifestó su oposición, ratificando lo expuesto en el acuerdo celebrado el día quince del corriente.

        Seguidamente, los capitulares practicaron la visita de la cárcel, en la que se halló un solo preso, Mariano Escovedo, detenido por haber robado una niña y haberse fugado de la cárcel. Considerando la falta de letrados en la villa para la prosecución de su causa, acordaron que sea remitido a disposición de la superioridad para su correspondiente sustanciación.

        Asimismo, conforme a la práctica del Cabildo, resolvieron cerrar el punto para todas las causas civiles y ejecutivas, dejando únicamente expedito el despacho de las causas criminales.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján