Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID486 · Unidad documental simple · 1804-07-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de julio de 1804.
        En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos el señor Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.
        Durante la sesión, el regidor decano dio apertura a un oficio superior de fecha veintiséis de junio del corriente año, dirigido a este Cabildo, cuyo contenido disponía, en primer término, la aprobación de don Domingo Maqueda como escribano del Cabildo y de la Junta Municipal; y en segundo lugar, que en los asuntos de difícil resolución se consulte a letrado, quedando esto al arbitrio del cuerpo.
        Enterados de lo dispuesto, los capitulares acordaron por unanimidad guardar y cumplir lo ordenado por el superior gobierno. Asimismo, resolvieron que el alguacil mayor continúe atendiendo los gastos de manutención de los presos, llevando cuenta formal para su rendición; que se convoque a los proveedores de maderas destinadas al nuevo puente para ajustar y abonar los fletes; y que los presos sean destinados a trabajos públicos con las debidas seguridades, solicitándose el auxilio necesario para su custodia.
        No obstante, con posterioridad, el regidor decano manifestó que, habiendo informado al Tribunal de la Real Audiencia sobre desórdenes y mal manejo atribuidos a Domingo Maqueda, no consideraba procedente aprobar sin más dicha disposición. Igual reparo expresó el defensor general de menores, Ambrosio González.
        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID588 · Unidad documental simple · 1809-02-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de febrero de 1809.

        En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a veinte días del mes de febrero de mil ochocientos nueve años, reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Juan Antonio Corro, regidor decano; Andrés Migoya, defensor general de menores; y Feliciano Torres, defensor general de pobres; con ausencia del alguacil mayor por hallarse en diligencias de su ministerio.

        Los capitulares trataron sobre el abandono en que se encontraban los intereses públicos de la villa y acordaron restablecer la celebración regular de acuerdos en los días prevenidos, señalando que la falta de observancia de esta práctica había perjudicado el buen gobierno, la policía, la agricultura y la cría de ganados. Asimismo, dispusieron que el alcalde presidente propusiera en las sesiones los asuntos que debían tratarse con preferencia y que, en los casos necesarios, se recurriera al superior gobierno para obtener las autorizaciones correspondientes.

        El alcalde presidente informó luego sobre lo ocurrido en la Junta Municipal del día dieciocho del corriente, convocada para reconocer el estado ruinoso de la Casa Capitular y de la cárcel y disponer sus reparos. Expuso que Domingo Maqueda, quien ejercía como escribano, incurrió en reiteradas dificultades al extender el acta por su deficiencia auditiva y que, pese a las órdenes de los vocales para corregir y completar lo acordado, se negó obstinadamente a hacerlo, abandonando la reunión de manera irrespetuosa.

        En vista de ello, los capitulares resolvieron separar y excluir a Domingo Maqueda del ejercicio de escribano, fundándose tanto en su incapacidad y casi total sordera como en los perjuicios que atribuían a su actuación en los años anteriores.

        Igualmente acordaron disponer medidas para el arreglo de caminos y aguadas, así como destinar terrenos para el pastoreo de las bestias del servicio público.

        Durante la sesión se recibió un oficio del Excmo. señor virrey, fechado el dieciocho del corriente, en el que se solicitaba informe sobre la supuesta suspensión de Domingo Maqueda del empleo de escribano. Enterados de ello, los capitulares acordaron remitir el informe correspondiente acompañado de copias de los acuerdos y demás testimonios que justificaban la separación de Maqueda, sosteniendo que dicha medida era necesaria para el mejor desempeño del Cabildo y la administración de justicia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID989 · Unidad documental simple · 1805-10-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.

        El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.

        Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.

        Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján