Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        6 Descripción archivística resultados para Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID870 · Unidad documental simple · 1798-10-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a Doña Paula Cheves en el que el juez ordinario de la Villa de Luján le recuerda el vencimiento del plazo establecido para cercar con pared los frentes de los sitios comprendidos en el bando publicado en febrero de ese año, advirtiendo que dicha disposición alcanza a la casa y terreno pertenecientes a la testamentaria de su difunto esposo, Don Juan Pablo López.

        Le ordena que, dentro del plazo perentorio de quince días, haga construir el cerco conforme a lo dispuesto en el citado bando, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de cincuenta pesos destinada a los fines previstos en dicha disposición. Rechaza como justificación la pendiente división de los bienes hereditarios, por considerar que no debe perjudicar una medida de utilidad pública, indicando que el costo de la obra podrá imputarse al heredero adjudicatario o recuperarse mediante la venta del inmueble, si correspondiera.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID848 · Unidad documental simple · 1797-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al oidor juez mayor de bienes de difuntos comunicando el fallecimiento intestado de Juan Pablo López Camelo, vecino de la Villa de Luján. El documento informa que el difunto dejó una importante cantidad de bienes, entre ellos haciendas y ganado, y señala que varios de los interesados en la sucesión se encontraban ausentes de la jurisdicción, mientras que en la Villa permanecían únicamente la viuda y los hijos menores.

        El remitente solicita autorización para proceder a la formación del inventario y justiprecio de los bienes, con citación de los interesados residentes en Buenos Aires, proponiendo remitir posteriormente las actuaciones originales a disposición del juez mayor de bienes de difuntos. Asimismo, pone en conocimiento de la autoridad que el fallecido tenía a su cargo diversas testamentarias correspondientes al distrito de la Villa de Luján, destacando la necesidad de realizar con prontitud el inventario de sus bienes y papeles.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID856 · Unidad documental simple · 1798-03-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al oidor juez mayor de bienes de difuntos en relación con la sucesión intestada de Juan Pablo López Camelo. El juez ordinario de la Villa de Luján recuerda haber comunicado previamente el fallecimiento del causante y explica que, atendiendo a la necesidad de resguardar los intereses correspondientes a menores, el importante patrimonio ganadero y a la existencia de testamentarias inconclusas a cargo del difunto optó por dar cuenta a la superioridad antes de proceder al inventario de los bienes.

        Asimismo, informa que, luego de que la superioridad autorizara a los herederos mayores a practicar extrajudicialmente el inventario, el defensor general de menores presentó una representación impugnando dicha resolución en resguardo de los intereses de los pupilos. En consecuencia, remite testimonio de esa presentación y solicita que, con conocimiento de estos antecedentes, la superioridad determine lo que estime conveniente sobre la continuación del procedimiento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID869 · Unidad documental simple · 1798-10-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al oidor y juez general de bienes de difuntos en el que el juez ordinario de la Villa de Luján devuelve el despacho remitido por el superior juzgado relativo a la testamentaria de Don Antonio Fuentes.

        Informa haber cumplido la diligencia ordenada, de hacer saber al albacea de la testamentaria que debía rendir cuenta ante ese juzgado del líquido producto correspondiente a los bienes del difunto, dejando constancia de dicha actuación al pie del oficio que devuelve.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID995 · Unidad documental simple · 1806-02-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio del alcalde ordinario de la Villa de Luján dirigido al virrey, sobre las dificultades para la ejecución y cumplimiento de testamentos en la villa y su jurisdicción debido a la actuación de albaceas amparados en el fuero real.

        El alcalde recuerda que la Real Cédula Circular de 27 de abril de 1784 atribuyó a los jueces reales el conocimiento de los testamentos, inventarios y demás actuaciones relacionadas con ellos, inhibiendo de estas materias a los jueces eclesiásticos, disposición que se encontraba publicada y en ejecución. Señala, sin embargo, que varios albaceas privilegiados del fuero real existentes en la jurisdicción se amparan en dicha condición para demorar la rendición de las cuentas requeridas por el juzgado y la conclusión de las testamentarias.

        Ante esta situación, solicita al virrey que intervenga para hacer efectivo el cumplimiento de la jurisdicción de los jueces reales y obligar a los albaceas a presentar las cuentas requeridas, a fin de posibilitar la pronta ejecución y conclusión de los testamentos pendientes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID946 · Unidad documental simple · 1803-08-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al obispo, mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica que no puede proporcionar la nómina de los testamentos existentes en el archivo a su cargo, solicitada por orden de la autoridad eclesiástica. Fundamenta la negativa en la Real Cédula de 20 de noviembre de 1801, que excluye a los juzgados eclesiásticos del conocimiento de los testamentos, su validación o nulidad y la ejecución de obras pías, atribuyendo estas materias a la justicia real. Informa que el Cabildo posee dicha resolución y solicita se dispense el cumplimiento de la orden por resultar incompatible con ella.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján