Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID882 · Unidad documental simple · 1798-12-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al vicario de la parroquia de la Villa de Luján en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento responde a la contestación recibida respecto de la celebración de las vísperas de la patrona titular sin la asistencia del ayuntamiento. Rechaza las explicaciones ofrecidas, sostiene que correspondía al cura párroco esperar y recibir al Cabildo antes de dar comienzo a la ceremonia y requiere que se informe de manera expresa el motivo por el cual se inició la función sin la presencia del cuerpo capitular, señalando además que las autoridades eclesiásticas abandonaron el templo antes de la puesta del sol.

        Asimismo, considera improcedentes las referencias efectuadas por el vicario a supuestos antecedentes de desórdenes ocasionados por el Cabildo, por estimarlas ajenas a sus atribuciones y contrarias al decoro debido a la corporación municipal. Finalmente, exhorta a que en lo sucesivo los oficios dirigidos al Cabildo se ajusten a la seriedad correspondiente a su representación institucional, reitera el reclamo de una satisfacción formal por el agravio inferido al ceremonial establecido y comunica que aguardará respuesta hasta la mañana siguiente antes de resolver las medidas que estime convenientes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID881 · Unidad documental simple · 1798-12-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al vicario y cura párroco de la iglesia de la Villa de Luján en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento manifiesta su malestar por la celebración de las vísperas de la fiesta de la patrona titular sin la asistencia del cuerpo capitular ni previo aviso que justificara tal proceder. Considera que esta omisión constituye un agravio público al Cabildo, con consecuencias perjudiciales para el orden y la consideración de la autoridad municipal ante el vecindario.

        Asimismo, recuerda que la concurrencia del Cabildo a estas ceremonias responde a una práctica establecida por las ordenanzas y observada en las iglesias de estos dominios, por lo que previene a las autoridades eclesiásticas que en lo sucesivo eviten repetir semejante proceder. Finalmente, expresa que, en resguardo de la paz pública, el Cabildo se abstiene por el momento de adoptar otras medidas para vindicar sus prerrogativas, aunque solicita la correspondiente contestación al oficio.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID883 · Unidad documental simple · 1798-12-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al vicario foráneo en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján comunica el envío de los veinticinco pesos asignados por el reglamento de propios para la celebración de la festividad de la patrona titular de la Villa.

        Asimismo, informa que el vicario, de común acuerdo con el cura párroco, deberá fijar el día de la procesión del Santísimo Corpus Christi, pudiendo disponer para su celebración de los cincuenta pesos previstos en el reglamento de gastos ordinarios y de otros veinte pesos provenientes del impuesto aplicado al piso de la cancha de bolos. Finalmente, solicita que se comunique previamente al Cabildo la fecha establecida para dicha solemnidad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID884 · Unidad documental simple · 1798-12-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al vicario foráneo en el que el presidente del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján responde a la propuesta relativa a la organización de la procesión del Santísimo Corpus Christi. Señala que el Cabildo únicamente tiene a su cargo proveer los fondos asignados por el reglamento de propios y que, conforme a la práctica observada hasta entonces, la organización y distribución de los gastos de la festividad correspondían a las autoridades eclesiásticas, por lo que considera improcedente que se pretenda trasladar esa responsabilidad al ayuntamiento.

        Asimismo, recuerda los montos que el Cabildo ha destinado en años anteriores y para la celebración proyectada, ofrece aportar de su propio peculio la suma necesaria para completar el gasto previsto y propone que la procesión se realice con los setenta pesos disponibles, llevando una cuenta detallada de los gastos indispensables. Finalmente, manifiesta que, si el costo excediera dicha cantidad, el Cabildo resolverá oportunamente sobre su pago, con el propósito de evitar que las diferencias planteadas impidan la celebración de la solemnidad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID888 · Unidad documental simple · 1798-12-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al capitán de milicias en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján solicita que informe por escrito, y bajo su honor, sobre diversos hechos vinculados con las ceremonias religiosas celebradas con motivo de la festividad de la patrona titular. Requiere que manifieste si recuerda las condiciones climáticas de la tarde del 7 de diciembre, la hora de inicio y finalización de las vísperas, así como el comportamiento observado del cura párroco durante los días 8, 9 y 10 respecto de la recepción y despedida del Cabildo en la iglesia.

        Asimismo, pide que informe si el Cabildo concurrió puntualmente a las ceremonias y si, pese a ello, las funciones ya habían comenzado al momento de su ingreso al templo. Finalmente, solicita que agregue cualquier otra circunstancia que conozca sobre estos hechos y sobre el ceremonial habitualmente observado por el Cabildo en las funciones públicas religiosas, tanto por experiencia propia como por conocimiento de la práctica establecida.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID890 · Unidad documental simple · 1798-12-11
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján denuncia las irregularidades ocurridas durante las ceremonias religiosas de la festividad de la Inmaculada Concepción, patrona titular de la Villa, celebradas entre los días 7 y 10 de diciembre de 1798. Expone que las vísperas del 7 de diciembre se iniciaron anticipadamente y sin aguardar la llegada del Cabildo, pese a tratarse de una función a la que debía concurrir corporativamente conforme al ceremonial vigente. Señala que, ante esta situación, el ayuntamiento dirigió dos oficios al vicario y al cura párroco requiriendo explicaciones y la satisfacción correspondiente, los cuales se remiten en testimonio junto con la presentación.

        Asimismo, refiere que el cura párroco omitió responder el primer requerimiento y que el vicario contestó en términos que el Cabildo considera impropios de la consideración debida a una corporación real, eludiendo responder sobre los hechos denunciados e incluso anunciando la posibilidad de promover una queja contra el propio ayuntamiento. El oficio detalla las circunstancias que, a juicio del Cabildo, demuestran la intencionalidad del desaire, entre ellas la lluvia caída en la tarde del 7 de diciembre que demoró la reunión de los capitulares, el inicio anticipado de las ceremonias pese a que esa circunstancia era conocida por las autoridades eclesiásticas, y la reiteración de esa conducta durante los tres días siguientes, aun cuando el portero del Cabildo avisaba previamente la hora de concurrencia. También denuncia que el cura párroco alteró las ceremonias tradicionales de recepción y despedida del ayuntamiento, omitiendo las demostraciones de respeto acostumbradas.

        Finalmente, el Cabildo sostiene que tales actos constituyen un agravio público a las prerrogativas, honores y ceremonial que corresponden a la corporación por disposición real, con perjuicio de su autoridad y del orden público. En consecuencia, solicita al virrey que adopte las providencias necesarias para que el cura párroco y el vicario otorguen la satisfacción correspondiente y para impedir que en lo sucesivo se repitan actos que menoscaben la representación y preeminencias del Cabildo de la Villa de Luján.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID310 · Unidad documental simple · 1793-12-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de diciembre de 1793.

        Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

        El regidor decano expuso que, en la festividad de la la Santa Patrona de la Villa el cura había omitido dar la paz a los cabildantes. Señaló que, por tratarse de una práctica justa y de costumbre, convenía a la dignidad del Cabildo dirigir oficio al señor cura para que expusiese los motivos que le habían llevado a introducir dicha novedad.

        Enterados de lo expuesto, los capitulares acordaron unánimemente que se le enviase de inmediato el referido oficio solicitando la explicación correspondiente, lo cual se ejecutó en el acto.

        Seguidamente el regidor decano manifestó que este Cabildo tenía acordado que todo individuo que no concurriera a la celebración de las fiestas patronales —salvo en caso de enfermedad u otro motivo legítimo— sería penado con diez pesos, los cuales se aplicarían a la obra de la cárcel. Indicó que, Martín Lobo, regidor defensor de menores, al no asistir no solo había faltado a dicha obligación, sino que tampoco había presentado ante el Ayuntamiento los motivos de su inasistencia, lo cual se interpretaba como falta de la debida consideración hacia el Cabildo.

        Considerado el asunto, los capitulares acordaron unánimemente que se ejecutase lo dispuesto por el Cabildo, haciéndose saber al mencionado regidor que había incurrido en la pena establecida. En consecuencia, se ordenó que pagase la multa de diez pesos, destinada a la obra de la cárcel, conforme a lo acordado previamente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID103 · Unidad documental simple · 1775-12-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de diciembre de 1775 en la forma acostumbrada. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor y defensor de menores. No concurrió el regidor Miguel de Peñalba, por hallarse enfermo.

        En la sesión, reunidos para tratar asuntos del bien público de la república, los capitulares acordaron, con motivo de la proximidad de la festividad de la Pura y Limpia Concepción, patrona de la villa, la realización de tres días de toros en obsequio de la Santísima Virgen. A tal efecto, resolvieron que los dueños de pulperías vecinos contribuyeran con tres pesos cada uno, los forasteros con cuatro pesos cada uno, y que los demás vecinos colaboraran con palos y cueros según sus posibilidades.

        Asimismo, acordaron que el Cabildo contribuyera con dieciséis pesos de los propios para ayuda de costas. Establecieron como penas que los pulperos vecinos que no contribuyeran no pudieran abrir sus pulperías durante el novenario, con multa de doce pesos, y que los pulperos forasteros debieran salir de la villa o, en su defecto, pagar igual multa.

        Para el cobro de las contribuciones y la ejecución de las penas se diputó al alcalde ordinario Juan Antonio Leguizamón y al regidor decano Juan Pablo López Camelo, disponiéndose la notificación a los obligados.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID580 · Unidad documental simple · 1808-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de octubre de 1808.

        En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos ocho años, reunidos los señores capitulares en su sala de acuerdos, con asistencia del alcalde ordinario presidente Manuel de la Riva, el regidor decano Manuel González, el alguacil mayor Mariano Rocha, el defensor de menores Juan Luis Ramírez y el defensor general de pobres Ramón Duro.

        Se dio lectura a un oficio del vicario Vicente Monte Caraballo, solicitando una contribución de ciento treinta pesos para la festividad del Corpus Christi. El Cabildo resolvió no acceder a lo solicitado, acordando ajustarse al reglamento vigente y contribuir únicamente con cincuenta pesos para dicha festividad y veinticinco para la de la Patrona.

        Asimismo, se dispuso que, existiendo fondos suficientes, se satisfagan las cantidades adeudadas por el Cabildo, remitiéndolas con sus intereses al apoderado correspondiente.

        En relación con la cuenta presentada por José Gerónimo Colman, se resolvió que, junto con Gaspar Contreras y Miguel de Leiva, responda solidariamente a los cargos formulados por la Contaduría de Propios, otorgándoles un plazo de ocho días para presentar su descargo.

        Finalmente, ante un nuevo oficio del vicario insistiendo en su solicitud, se acordó remitir ambos oficios, con informe, al superior gobierno para su resolución.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID254 · Unidad documental simple · 1790-11-22
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 22 de noviembre de 1790.
        Asistieron Joaquín Cavot, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Pablo Hernández, defensor de pobres. No concurrió Gaspar de Contreras por hallarse ausente en Buenos Aires.

        Durante la sesión se dio lectura a una carta remitida por Gaspar de Contreras, en su carácter de apoderado del Cabildo, cuyo contenido se estructuraba en dos asuntos principales. En primer término, informó sobre las gestiones realizadas en relación con la festividad del Corpus Christi, señalando que había logrado que se sacara punto fiscal para su tratamiento en vista, quedando pendiente su resolución definitiva a partir de la conformación de la cuenta de propios. En segundo lugar, comunicó la solicitud de pago formulada por el abogado defensor de la jurisdicción, quien manifestó no trabajar por escritos sino por defensa, requiriendo la suma de cien pesos a cuenta de sus honorarios.

        El Cabildo resolvió, por unanimidad, no adoptar por el momento nuevas providencias respecto de la festividad del Corpus, hasta tanto se pronunciase el virrey, a quien ya se había elevado la consulta correspondiente. Asimismo, acordó que se abonasen los gastos al abogado defensor por su intervención en la causa, en atención a la necesidad y urgencia del pleito y a los servicios ya prestados, disponiendo que el pago fuese gestionado por Gaspar de Contreras en su carácter de apoderado del Ayuntamiento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján