Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID974 · Unidad documental simple · 1805-03-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se suspenda la recepción de Don Pedro Pablo Torres como teniente de la Receptoría General de Penas, hasta que la Audiencia examine sus antecedentes y determine sobre la conveniencia de su nombramiento. Expone diversos antecedentes que, a juicio del Cabildo, desaconsejan su incorporación a dicho empleo, entre ellos un episodio ocurrido en 1800 por el que Torres permaneció preso durante 28 días y fue apercibido por la Audiencia, así como su participación en conflictos y alteraciones que habían sido comunicados anteriormente por el Cabildo.

        Señala asimismo que, desde su llegada a la Villa con el título de teniente, Torres había hecho público el nombramiento en una pulpería, profiriendo expresiones consideradas ofensivas, antes de presentarlo ante el Cabildo. Cuestiona también su falta de participación en el servicio militar y sostiene que el nombramiento le permitiría eludir las obligaciones que, como vecino, debía prestar al Rey.

        Finalmente, el Cabildo cuestiona la necesidad y utilidad del cargo en la Villa, debido a la escasez de multas y penas susceptibles de recaudación y a la confusión entre estas y los recursos que corresponden a los propios de la Villa. Señala que los valores provenientes de cueros aprehendidos a extractores y faenadores fraudulentos habían sido destinados a los propios y que las multas efectivamente recaudadas podían ser administradas por las autoridades locales sin perjuicio de la Real Cámara. Solicita, en consecuencia, que la Audiencia examine los antecedentes expuestos y resuelva sobre la recepción de Torres en el cargo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID979 · Unidad documental simple · 1805-04-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de recibir a Don Pedro Pablo Torres como teniente comisionado del receptor de multas y penas para la Villa y su jurisdicción. Informa que el Cabildo acordó su recepción, pero que el título exige previamente el otorgamiento de una fianza de 200 pesos corrientes a satisfacción del alcalde y el juramento correspondiente. Señala que Torres presentó como fiadoras a su madre y a dos tías, cuyas condiciones patrimoniales y personales, según expone, no permiten considerarlas suficientes para garantizar la fianza exigida: los bienes de su madre se encuentran indivisos y afectados por una capellanía, una de sus tías está casada con un sujeto que mantiene obligaciones con el erario y la otra es soltera. Ante la negativa de Torres a presentar otro fiador lego y llano, el alcalde suspendió su toma de posesión y eleva el asunto al virrey para evitar responsabilidades por la falta de garantía, solicitando que, con intervención del receptor general de multas y penas, se determine lo que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján