Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID268 · Unidad documental simple · 1791-11-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de noviembre de 1791.
        Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

        Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, el alcalde ordinario puso en conocimiento del Cabildo un auto dictado el cinco del corriente, motivado por las quejas del vecindario respecto del precio de las moliendas. Expuso que, si bien inicialmente había ordenado que el trigo se moliese al precio de un real por cuartilla, los dueños de los ingenios o tahonas representaron los graves perjuicios sufridos durante el tiempo de la seca, tanto por quiebras y composturas como por la muerte de numerosas mulas, a lo que se sumaba el elevado costo de la compra de paja y cebada para su mantenimiento. En atención a ello, y considerando que el precio habitual de real y medio por cuartilla no había sido alterado, se había resuelto por auto que continuasen moliendo al precio de real y medio por cuartilla hasta nueva orden.

        Enterados los capitulares, y de manera unánime y conforme, resolvieron que, atendiendo a la experiencia reiterada de secas y epidemias que destruyen los animales y a los continuos perjuicios soportados por los dueños de ingenios y tahonas para mantener al público asistido de moliendas sin alteración de precios, resultaba justo y razonable que las moliendas continuasen al precio de real y medio por cuartilla. Determinaron, asimismo, que dicho precio quedase firme y estable para todo tiempo, sin que pudiera ser alterado ni en invierno ni en verano, ni en tiempos de seca o epidemia.

        Establecieron además como condición que las harinas debían ser redondas, sin frangollar ni quebrar el trigo. En caso de infracción, se dispuso que, ante queja del vecindario, el infractor, por primera vez, debía restituir otro tanto trigo de igual calidad, en la misma especie o en harina buena, al dueño afectado; y por segunda vez, además de la restitución, se le impondría una multa de cuatro pesos.

        Finalmente, acordaron que el alcalde ordinario hiciera saber esta determinación por medio de auto público, a fin de que llegase a noticia de todos y nadie pudiera alegar ignorancia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID204 · Unidad documental simple · 1787-07-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1787.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

        Durante la reunión se trataron quejas del vecindario respecto al abasto de carne, señalándose que el obligado del suministro estaba matando reses muy flacas, cuya carne generaba desconfianza entre los vecinos. El Cabildo ordenó que se provea carne de buena calidad y que, en caso de no hallarse ganado adecuado en la jurisdicción, se adquiera en otros lugares. Asimismo, se dispuso que el proveedor presente al fiel ejecutor certificación de los vendedores del ganado y que no pueda extraer cueros sin su supervisión o la del alcalde o alguacil mayor, bajo pena de multa.

        También se consideraron reclamos de vecinos y amasanderas sobre los dueños de tahonas, quienes no molían el trigo con regularidad o lo hacían con fraude, lo que ocasionaba perjuicios y escasez de pan. El Cabildo ordenó que las atahonas funcionen diariamente y produzcan harina sin fraude. Atendiendo a la escasez de pastos, se dispuso que cada dueño muela lo que le sea posible, distribuyendo la molienda entre los vecinos, con una cantidad limitada por persona, bajo pena de multa.

        Se encargó al regidor decano Martín Lobo que notificara estas disposiciones a los dueños de atahonas y demás interesados para su cumplimiento.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 11 de mayo de 1773]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID45 · Unidad documental simple · 1773-05-11
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de mayo de 1773, con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del alguacil mayor Antonio Vargas y de los regidores Tomás de Torres y Juan Antonio Leguizamón.
        Durante la sesión, el Cabildo prohibió la práctica de sembrar en estancias y descansos de haciendas, ordenando la provisión y publicación de un auto y la remisión de copias a los alcaldes de la Santa Hermandad y jueces comisionados. Asimismo, trató los daños ocasionados a las labranzas por agregados y trabajadores y resolvió nombrar jueces comisionados para el control de la jurisdicción, designando a Juan Barragán para el pago de la Choza y a José Ignacio Rodríguez para el pago de la Cañada de la Cruz.

        Finalmente, el Cabildo trató el abasto de pan y el cumplimiento del peso reglamentario, ordenando intimar a los tahoneros para que muelan por semanas bajo multa, y dispuso que el fiel ejecutor Juan Antonio Leguizamón revise las cuartillas de las tahonas, ordenando recoger o rehacer las que no se ajusten a las medidas oficiales.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID186 · Unidad documental simple · 1781-06-05
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de junio de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, defensor de menores; y Antonio Perelló, defensor de pobres.

        El regidor decano expuso la insuficiencia de sacerdotes en la villa y su partido, debido a la ausencia del cura y vicario, lo que ocasionaba que el vecindario quedase sin adecuada asistencia sacramental y que en días festivos muchos fieles no pudiesen oír misa por celebrarse una sola. Propuso que se oficie al cura y vicario para que disponga el envío de otro sacerdote que auxilie en el ministerio mientras dure su ausencia. El Cabildo acordó por unanimidad que así se ejecute.

        Asimismo, el regidor decano hizo presente la falta de moliendas en la villa por negligencia de los dueños de tahonas. Propuso que, siendo cuatro las existentes, cada una muela diariamente dos fanegas al precio de seis reales por fanega, elaborando harina de calidad, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pena arbitraria en caso de reincidencia. También sugirió que la vigilancia del cumplimiento se encomiende al alguacil mayor o, en su defecto, que la vara de fiel ejecutor corra por turno, comenzando por el regidor decano.

        Oído lo propuesto, los concurrentes acordaron su cumplimiento en los términos expresados.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján