Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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        [Acta capitular del 2 de junio de 1773]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID49 · Unidad documental simple · 1773-06-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de junio de 1773, con la presencia del regidor decano Tomás de Torres, del alguacil mayor Antonio Vargas y de los regidores Juan Antonio Leguizamón y Pedro Álvarez.

        Durante la sesión, el regidor decano dio cuenta de una carta del alcalde ordinario, fechada el 30 de mayo, en la que comunicó haber recibido una providencia del gobernador y capitán general, solicitada por algunos vecinos, ordenando no impedir las siembras y requiriendo que no se adopten nuevas determinaciones sobre el asunto hasta su regreso a la villa.

        Ante ello, el Cabildo resolvió dejar asentados los fundamentos que motivaron la prohibición de las siembras abusivas en estancias y descansos, señalando los daños a las haciendas, los conflictos entre vecinos, la pérdida de ganado, los perjuicios a labradores y pequeños propietarios, y los desórdenes agravados por la sequía.

        Finalmente, el Cabildo acordó sacar testimonio del acuerdo y del bando dictado sobre la materia y remitirlos al procurador general de la villa, para su presentación ante el gobernador y capitán general.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID67 · Unidad documental simple · 1774-03-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de marzo de 1774, en la que se trató la defensa del auto cabildante de 11 de mayo relativo al uso de tierras de estancia para labranza, frente a los recursos elevados por varios vecinos ante el gobernador.
        Durante la sesión, el alcalde ordinario expuso la necesidad de informar a la autoridad superior los fundamentos que motivaron dicho auto, dictado con el objeto de limitar prácticas consideradas perjudiciales para el bien público, señalándose que los reclamos presentados respondían a intereses particulares.
        Se hizo referencia a las providencias emitidas por el gobernador, fundadas en informes del sargento mayor Manuel de Pinazo, favorables a los vecinos recurrentes, acordándose elevar una representación formal por medio del procurador general, acompañando los memoriales, las providencias y testimonio del bando promulgado, para que el teniente general y auditor de guerra emitieran dictamen.
        El Cabildo dejó constancia de que no se había prohibido la agricultura, sino que se había reglamentado la labranza de quienes carecían de tierras suficientes, exigiendo el cercado y saneamiento de los cultivos para evitar daños a las haciendas, en resguardo del equilibrio entre hacendados y labradores.
        Finalmente, se acordó remitir al gobernador informe fundado con copia del acuerdo por intermedio del procurador general Juan de Lezica, cerrándose el acto con la firma de los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID186 · Unidad documental simple · 1781-06-05
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de junio de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, defensor de menores; y Antonio Perelló, defensor de pobres.

        El regidor decano expuso la insuficiencia de sacerdotes en la villa y su partido, debido a la ausencia del cura y vicario, lo que ocasionaba que el vecindario quedase sin adecuada asistencia sacramental y que en días festivos muchos fieles no pudiesen oír misa por celebrarse una sola. Propuso que se oficie al cura y vicario para que disponga el envío de otro sacerdote que auxilie en el ministerio mientras dure su ausencia. El Cabildo acordó por unanimidad que así se ejecute.

        Asimismo, el regidor decano hizo presente la falta de moliendas en la villa por negligencia de los dueños de tahonas. Propuso que, siendo cuatro las existentes, cada una muela diariamente dos fanegas al precio de seis reales por fanega, elaborando harina de calidad, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pena arbitraria en caso de reincidencia. También sugirió que la vigilancia del cumplimiento se encomiende al alguacil mayor o, en su defecto, que la vara de fiel ejecutor corra por turno, comenzando por el regidor decano.

        Oído lo propuesto, los concurrentes acordaron su cumplimiento en los términos expresados.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján