Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID287 · Unidad documental simple · 1792-07-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Transcripción del escrito presentado por Pedro Antonio Torres, en su carácter de alcalde ordinario, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, en relación con la queja interpuesta por Manuel Mariano Creu ante el señor virrey, con motivo de su separación del cargo de maestro de escuela y de las expresiones agraviantes vertidas por este contra el cuerpo capitular.

        En dicho escrito, el alcalde expone la necesidad de dirigir representación al señor virrey, a fin de manifestar con claridad lo ocurrido y suplicarle se sirva declarar que no ha lugar al recurso promovido por el referido Creu. Solicita asimismo que, entretanto la Superioridad resuelve, se le haga saber que este Cabildo no le admitirá gestión ni instancia alguna sobre el particular, bajo apercibimiento de proceder conforme a derecho.

        Igualmente, propone que, para la mejor defensa de los fueros y prerrogativas del Ilustre Ayuntamiento, se nombren dos diputados: uno que actúe en la villa en todo lo conducente a su defensa, y otro que ocurra a la capital del reino para atender lo necesario en seguimiento de la causa, confiriéndoseles a ambos las facultades y poderes que resulten precisos para el desempeño de su encargo.

        Escrito tratado en la sesión celebrada el 9 de julio de 1792.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Informe contable de 1776]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID830 · Unidad documental simple · 1777-12-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        La unidad documental reúne la cuenta de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de junio de 1776, aprobada por el Cabildo en diciembre de 1777. El documento registra el producido de los derechos del puente y su distribución en diversas erogaciones vinculadas con la administración local.

        La sección contable consigna gastos destinados al mantenimiento, reparación y mejora del puente, incluyendo la adquisición y transporte de maderas, cueros, postes, herramientas y otros materiales de construcción, así como el pago de jornales a peones y trabajadores. También se registran desembolsos para la manutención de los presos empleados en las obras públicas, la compra de prisiones para la cárcel, la retribución del carcelero y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la administración de justicia.

        Asimismo, la documentación da cuenta de pagos efectuados para el sostenimiento de la escuela de primeras letras, mediante la remuneración de maestros y la provisión de mobiliario escolar; de gastos derivados de diligencias administrativas y judiciales, mensajerías y comunicaciones oficiales; y de inversiones vinculadas con la construcción de las casas capitulares.

        La cuenta incluye además erogaciones destinadas a celebraciones religiosas y festividades públicas, tales como misas de acción de gracias, corridas de toros y festejos comunitarios, detallándose los gastos de organización, provisión de materiales y remuneración de participantes.

        Finalmente, se incorpora el balance general de la administración de los fondos, con la relación entre ingresos y descargos, la determinación del alcance resultante y la aprobación de las cuentas por parte del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID875 · Unidad documental simple · 1798-11-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al prelado de la Orden de San Francisco en el que el juez ordinario de la Villa de Luján informa que, durante la visita realizada por el Cabildo a la escuela pública de primeras letras sostenida con fondos de propios, se impartieron al maestro instrucciones y apercibimientos destinados a mejorar la enseñanza y el aprovechamiento de los alumnos, en ejercicio de las atribuciones propias de la jurisdicción real sobre dicho establecimiento.

        Asimismo, manifiesta que el religioso fray Pedro Quintana cuestionó públicamente las actuaciones practicadas durante esa visita, incluso en presencia de terceros, considerando que tales intervenciones constituyen una injerencia en materias ajenas a la jurisdicción eclesiástica y propias del gobierno secular. Finalmente, solicita al prelado que prevenga al mencionado religioso para que, en lo sucesivo, se abstenga de intervenir o formular críticas sobre asuntos privativos de la jurisdicción real.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID844 · Unidad documental simple · 1797-06-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a un funcionario superior en respuesta a la comunicación relativa a la reposición de Manuel Mariano Creu en el cargo de maestro de primeras letras. El documento refuta los argumentos presentados por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda, sosteniendo que su representación omite y tergiversa los antecedentes de la causa criminal promovida por doña Felipa Pereyra a raíz de las agresiones cometidas contra una esclava de su propiedad.

        Se describen las actuaciones judiciales practicadas por el juzgado, entre ellas la admisión de la querella civil y criminal, la recepción de declaraciones testimoniales y del informe del cirujano que asistió a la víctima, así como las diligencias realizadas para obtener la entrega del acusado por parte de la jurisdicción eclesiástica. Asimismo, se reseñan los oficios remitidos al vicario eclesiástico y al provisor del obispado, la falta de respuesta efectiva por parte de estas autoridades y las presentaciones efectuadas por la parte querellante.

        El oficio también explica las razones que motivaron el retiro de Creu del magisterio, señalando su ausencia del cargo, el inventario de los bienes de la escuela y la resolución del Cabildo de disponer su reemplazo, fundada tanto en su conducta como en la insuficiencia de sus aptitudes para el ejercicio de la enseñanza. Finalmente, el juez manifiesta que la presentación elevada por Creu procuraba desacreditar el proceder de la justicia ordinaria y reafirma la legalidad de las actuaciones desarrolladas en la causa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID867 · Unidad documental simple · 1798-09-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio por el cual el Juez ordinario de la Villa de Luján informa a la Real Audiencia sobre los motivos por los cuales Manuel Mariano Creu no ha sido repuesto como maestro de primeras letras, en cumplimiento de una providencia dictada a raíz de una representación presentada por este. Expone que la decisión del Cabildo de separarlo del magisterio no obedeció a la causa criminal seguida por los malos tratos infligidos a una esclava de doña Felipa Pereyra, sino a su notoria falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza, evidenciada en sus insuficientes conocimientos de lectura, escritura, ortografía y aritmética, así como en los escasos resultados obtenidos durante los más de cuatro años que estuvo al frente de la escuela. Señala, además, que el Cabildo observó reiterados escándalos, tropelías y desacatos cometidos por Creu, lo que motivó su remoción y el nombramiento, previo examen conforme a la normativa vigente, de Andrés Faneca como nuevo maestro. Finalmente, informa que la causa criminal promovida por Felipa Pereyra concluyó con la condena de Creu al pago de doce pesos a favor de la propietaria de la esclava y de las costas procesales, obligaciones que aún no había satisfecho por alegar insolvencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID846 · Unidad documental simple · 1797-08-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la autoridad superior judicial con motivo del recurso interpuesto por Manuel Mariano Creu, procesado en una causa criminal iniciada por querella de doña Felipa Pereyra. El documento informa sobre las actuaciones promovidas por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda y posteriormente ante la Real Audiencia, señalando que, pese a las resoluciones dictadas para que la causa continuara y se resolviera con prontitud, el acusado había eludido la acción de la justicia huyendo y promoviendo nuevos recursos.

        El remitente sostiene que las presentaciones efectuadas por Creu carecen de fundamento y expone las disposiciones legales que, a su juicio, autorizaban al juez ordinario a continuar la sustanciación del proceso mientras no existiera una orden expresa en contrario. Asimismo, manifiesta remite testimonio íntegro de las actuaciones para su examen, solicitando que se le permita proseguir con la causa hasta su conclusión.

        Finalmente, aclara que la separación de Creu del cargo de maestro de primeras letras no fue una decisión del juzgado, sino una resolución adoptada por el Cabildo en consideración a la conducta del acusado y a la falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 9 de julio de 1792]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID286 · Unidad documental simple · 1792-07-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de julio de 1792, continuada el 10 de julio del mismo año.
        Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; Victorino Cheves, regidor defensor general de menores; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

        En el curso de la sesión del día nueve, el alcalde ordinario presentó un escrito relativo a Manuel Mariano Creu, quien había sido separado del empleo de maestro de primeras letras por no hallársele suficiente para la enseñanza de los niños. En dicho escrito se hacía constar que el referido Creu, además de haber promovido queja ante el excelentísimo señor virrey contra este Ayuntamiento por su remoción, vertía expresiones consideradas agraviosas y poco decorosas contra el Ilustre Cabildo y la determinación adoptada.

        Visto y considerado su contenido, los capitulares acordaron que se hiciese representación formal a fin de que no se le admitiese al mencionado Creu recurso ni gestión alguna en desacato de lo resuelto por este cuerpo. Asimismo, para sostener los derechos y prerrogativas del Ayuntamiento, se propuso el nombramiento de dos diputados: uno que actuase en la Villa en defensa de sus fueros, y otro que compareciese en la ciudad de Buenos Aires para promover lo necesario en favor de la jurisdicción.

        Enterados los señores capitulares, y de común acuerdo, resolvieron nombrar como diputado para la ciudad de Buenos Aires al alcalde Pedro Francisco Torres, y para las diligencias que se ofreciesen en la Villa a José Antonio González, confiriéndoles las facultades necesarias para la defensa de los derechos del Cabildo, con las cláusulas y prerrogativas que fuesen menester.

        En ese estado, el regidor decano Manuel de la Riva manifestó que suspendía su voto sobre la materia, por querer reflexionar con libertad antes de pronunciarse definitivamente. Por tal motivo, la resolución del acuerdo quedó diferida para el día diez de julio.

        Reunidos nuevamente en dicha fecha los mismos señores capitulares, el regidor decano expresó que siempre había sido de dictamen que no se removiese al referido maestro sin previa prevención y amonestación sobre el modo en que debía conducirse en la escuela. En uso de la libertad que las leyes le conceden para emitir su voto, declaró no convenir en las accionesen contra del mencionado Creu, solicitando que su voto en disidencia quedase asentado en el acuerdo, máxime considerando que habrían de emplearse recursos de propios en las diligencias proyectadas.

        A lo cual el alcalde hizo presente que el regidor decano había firmado el acuerdo por el cual se dispuso la remoción del referido maestro, según constaba en las actas del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID289 · Unidad documental simple · 1792-08-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de agosto de 1792.
        Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

        En la sesión compareció Juan Irrazabal, quien presentó un escrito en nombre de veintiseis vecinos de la Villa, firmado por estos, en queja contra el maestro Manuel Mariano Creu. En la presentación manifestaron que no pondrían a sus hijos en la escuela que aquel pretendía volver a ejercer, alegando el escaso aprovechamiento obtenido y el mal trato que, según expresaron, dispensaba a los alumnos.

        Visto el recurso, el Cabildo acordó remitirlo a la superioridad correspondiente, con noticia de los presentantes, para que se provea lo que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID505 · Unidad documental simple · 1804-11-27
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de noviembre de 1804.
        En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos los señores Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.
        Durante la sesión, y ante la insuficiencia de caudales para la continuación de la obra del puente, acordaron solicitar un nuevo suplemento de mil pesos a la persona que había adelantado los dos mil anteriores, o bien arbitrar otros medios en caso de no obtenerlo.
        Asimismo, se dio cuenta de una carta acordada del superior gobierno en la que se ordenaba informar, con copia de los acuerdos, sobre el nombramiento y separación del maestro de primeras letras Manuel Montiel de Vasconcelos, disponiéndose cumplir con lo mandado.
        Seguidamente, se atendieron diversos gastos vinculados a la obra del puente: se ordenó el pago solicitado por el maestro mayor para sus oficiales, se entregaron veinticinco pesos para la manutención de los peones, se abonaron veinticuatro pesos a Manuel Álvarez por fletes de madera, y se recibió la cuenta presentada por Diego Garrido por la provisión de materiales, así como un recibo por la compra de herramientas, quedando todo a cargo del Cabildo.
        Finalmente, se acordó abonar el salario correspondiente a Manuel Montiel por su desempeño como escribiente.
        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID298 · Unidad documental simple · 1793-02-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de febrero de 1793.

        Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde ordinario interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, defensor de pobres.

        Reunidos para el tratamiento de los asuntos del gobierno capitular, el alcalde ordinario interino y regidor decano presentó un pliego cerrado.

        Abierto y leído, se halló ser orden del Excelentísimo Señor Virrey para poner en posesión del oficio de maestro de escuela a don Mariano Creu. En su vista, acordaron guardar el respeto debido al superior mandato y suplicar al mismo, y en caso necesario representar las razones que hubiere por medio del apoderado constituido para dicho efecto, permitiéndose sacar copia testimonial de este acuerdo para su presentación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján