Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID228 · Unidad documental simple · 1789-03-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de marzo de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y José Ignacio Rodríguez, defensor general de pobres. No concurrió Victorino Cheves, defensor general de menores, por hallarse ausente en Buenos Aires.

        Durante la sesión se dio lectura a un despacho del virrey por el cual se comunicaba al Cabildo la muerte del rey Carlos III y la sucesión al trono de Carlos IV. Ante esta noticia, los capitulares acordaron disponer la celebración de exequias fúnebres en honor del monarca fallecido, las que se fijaron para el 23 de abril, y ordenar la publicación por bando de la noticia de su muerte y del reconocimiento de Carlos IV como nuevo rey. Asimismo se dispuso que los vecinos de la villa y su jurisdicción vistiesen luto conforme a lo establecido en la Real Cédula y demás disposiciones vigentes.

        Se trató además el incidente ocurrido en la capilla del Pilar durante la publicación del bando, donde el cura doctor Luis Tagle cuestionó la autoridad del Cabildo para hacerlo en ese lugar. Considerando el hecho como un agravio a la jurisdicción del ayuntamiento, los capitulares acordaron informar del suceso al virrey.

        Finalmente, se resolvió mandar construir un estante con puertas y llaves para resguardar los papeles del archivo del Cabildo, cuya falta ocasionaba el deterioro y desorden de la documentación. Para su ejecución se facultó al alcalde Manuel de Pinazo, quien lo haría a costa de los propios de la villa y posteriormente daría cuenta del gasto.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID229 · Unidad documental simple · 1789-04-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

        Durante la sesión se abrió un pliego remitido por el virrey, Cristóbal del Campo, que contenía la real cédula por la cual Carlos IV comunicaba la muerte de su padre, el rey Carlos III, y su sucesión al trono. Enterados de su contenido, los capitulares prestaron el debido acatamiento y obediencia, acordando que el despacho se publique por bando en la villa y su jurisdicción, y dar aviso al virrey de su cumplimiento. Asimismo se dispuso que se tomen lutos por seis meses, los tres primeros rigurosos, conforme a las pragmáticas reales.

        En la misma sesión se procedió a cerrar punto en las causas civiles, quedando habilitado el tiempo únicamente para la continuación de las causas criminales.

        Posteriormente se realizó visita de los presos de la cárcel, encontrándose tres detenidos. Considerando que José Gutiérrez llevaba seis meses preso por causa criminal relacionada con una ofensa al matrimonio de Pedro Núñez, sin que el denunciante hubiese continuado la causa, el Cabildo resolvió desterrarlo de la villa y su jurisdicción, bajo apercibimiento de que sería castigado conforme a derecho si regresaba.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján