Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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        [Acta capitular del 8 de julio de 1794]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID323 · Unidad documental simple · 1794-07-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 8 de julio de 1794.

        Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

        Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por el virrey que contenía un decreto testimoniado en el que se declaraba nula la elección de alcalde para ese año realizada por el Cabildo en la persona de Gaspar de Contreras. En el mismo auto se ordenaba que la vara de la Real Justicia quedase depositada en el regidor decano hasta nueva determinación de la autoridad superior.

        Los capitulares manifestaron obedecer y acatar la resolución; sin embargo, resolvieron elevar una súplica al virrey para que reconsiderase dos disposiciones contenidas en el decreto: la orden de copiar íntegramente el auto en los libros capitulares y la de fijar edictos públicos con su contenido en los lugares acostumbrados de la villa. El Cabildo estimó que dichas medidas resultarían deshonrosas para el ayuntamiento y el vecindario, por lo que acordó exponer respetuosamente al superior las razones que motivaban esta petición.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID557 · Unidad documental simple · 1807-02-27
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de febrero de 1807.

        En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde ordinario y presidente; Antonio Casal, regidor decano; y Manuel Colman, regidor defensor general de menores.

        Durante la sesión se dio lectura a un oficio de la Real Audiencia Gobernadora, por el cual se comunicaba que, en virtud de lo resuelto en junta general, se había dispuesto la suspensión del virrey y la asunción del gobierno político y militar de las Provincias del Río de la Plata por parte de dicha Audiencia, con plenitud de facultades.

        Enterados, los capitulares manifestaron su obedecimiento y acatamiento a lo dispuesto por la superioridad, comprometiéndose a su cumplimiento. Asimismo, acordaron hacer saber esta resolución a los alcaldes de la Hermandad de los partidos de la jurisdicción y remitir el correspondiente oficio de respuesta.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján