Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de diciembre de 1795.
Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario y presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; y Victorino Cheves, regidor defensor general de pobres.
Reunidos para el tratamiento de asuntos relativos al gobierno y utilidad pública de la Villa, los capitulares hicieron constar en primer término que, pese a las diligencias practicadas para conseguir maestros albañiles que continuasen la obra de las casas capitulares y de la cárcel, no había sido posible persuadir a ninguno de los existentes en la ciudad de Buenos Aires para que se trasladase a esta Villa. En consecuencia, dispusieron que quedase asentada esta circunstancia en el acuerdo, a fin de que en lo sucesivo no se atribuyese a omisión o negligencia del Cabildo la paralización de dicha obra.
Seguidamente trataron sobre el mal estado en que se hallaba la baranda del puente de la Villa, cuyo derecho de pontazgo constituía el principal ramo de los propios. Considerando el riesgo que ello podía ocasionar al tránsito de carretas, acordaron su inmediata reparación y alineación. Para tal efecto nombraron a José Lino Gamboa, vecino de la Villa, quien se obligó a ejecutar la compostura por la suma de veintiocho pesos, comprometiéndose además a repararla a su costa en caso de que dentro del término de cuatro años volviese a deteriorarse.
Asimismo resolvieron mandar hacer una marca con el nombre de la Villa para señalar los cueros de los novillos destinados al abasto público, con el objeto de evitar los robos de cueros que, bajo pretexto de proceder del abasto, se venían experimentando con frecuencia.
Del mismo modo acordaron adquirir cien postes de durazno para la formación de un corral de mataderos, estableciendo que los abastecedores pagasen al fondo de propios un cuartillo por cada cabeza de ganado que encerrasen en dicho corral. Esta disposición fue notificada a Francisco Sosa, obligado al abasto de carnes, quien manifestó su conformidad con el pago del referido derecho.
Igualmente mandaron apercibir a Gaspar Contreras, quien había sido rematador del arrendamiento del puente el año anterior, para que dentro del término de veinticuatro horas entregase la cantidad que aún adeudaba, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes y su puesta en pública subasta si no verificaba el pago dentro del plazo señalado.
Finalmente resolvieron cerrar el punto de las causas civiles para proceder a la visita general de cárcel, dejando únicamente en curso las causas criminales. Practicada dicha visita y examinadas las causas de los presos existentes, acordaron conceder la libertad, en consideración a las festividades de Navidad y a la levedad de sus delitos, a Feliciano Lasante y a Anastacio Pérez, imponiéndoles para ello las correspondientes penas pecuniarias.