Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1792-03-20 (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
Papel
F. 24 a. a 25 a.
Reprografía en digital
Zone du contexte
Nom du producteur
Histoire administrative
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Donación: Udaondo, Enrique
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Portée et contenu
Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de marzo de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, regidor defensor de pobres.
Durante la sesión, el alcalde dio cuenta de una carta remitida por Gaspar de Contreras, en su carácter de apoderado de este Ilustre Ayuntamiento. Leída en altas e inteligibles voces, su contenido se reducía a dos puntos principales. El primero, informaba sobre las diligencias practicadas en relación con la secuela y conclusión del pleito pendiente acerca de la jurisdicción de la Villa y el nombramiento de los jueces que debían ser prevenidos por el alcalde ordinario y no por otra autoridad. El segundo, trataba sobre la localización de un sujeto apto para desempeñarse como maestro de escuela, quien pretendía ordenarse de clérigo a título de los cien pesos anuales asignados por este Cabildo como subsidio al magisterio.
Considerados ambos asuntos, los capitulares, unánimes y de común acuerdo, resolvieron que, en cuanto al pleito jurisdiccional, el apoderado no perdiera tiempo alguno y realizara las presentaciones y postulaciones necesarias ante el excelentísimo señor virrey, a fin de asegurar que el alcalde ordinario de la Villa, y ningún otro, fuese quien nombrara los jueces correspondientes a su jurisdicción.
Respecto del segundo punto, acordaron asegurar al pretendiente que no le faltarían los cien pesos anuales asignados al magisterio, y que, si el Ilustrísimo Obispo resolviera ordenarlo a título de dicha escuela, se otorgara la escritura de obligación correspondiente, sirviendo esta de fundamento para la colación y expedición del título, cuya copia debería remitirse para tal efecto.
Finalmente, teniendo presente que el poder conferido a Gaspar de Contreras era general para representar al Cabildo ante el excelentísimo señor virrey en cuantos asuntos se ofrecieran, sin necesidad de expedir uno especial para cada caso, se dispuso comunicarle tal circunstancia por carta del alcalde, archivándose asimismo la misiva recibida para los efectos que correspondan.
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Conditions de reproduction
Langue des documents
espagnol
Écriture des documents
latin
Notes de langue et graphie
Alfabeto latino
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.
Instruments de recherche
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.
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Existence et lieu de conservation des originaux
Existence et lieu de conservation des copies
Unités de description associées
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Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
- Torres, Pedro Francisco (Sujet)
- Riva, Manuel de la (Sujet)
- González, José Antonio (Sujet)
- Abrego, Judas Tadeo (Sujet)
- Contreras, Gaspar de (Sujet)
Mots-clés - Genre
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Identifiant de la description
Identifiant du service d'archives
Règles et/ou conventions utilisées
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Statut
Niveau de détail
Dates de production, de révision, de suppression
Descripción creada: 2026/03/03 por Luchetti, Mariana
Langue(s)
espagnol
Écriture(s)
latin
Sources
Note de l'archiviste
Firma: Manuel dela Riba
Firma: Josef Ant[oni]o Gonzalez
Firma: Judas Thadeo Abrego