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Date(s)
- 1799-06-25 (Creation)
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Papel
F. 141 a . a 142 a.
Reprografía en digital
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Administrative history
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Archival history
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Donación: Udaondo, Enrique
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de junio de 1799.
En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde interino; Bonifacio Colman, alguacil mayor; Juan López Camelo, regidor defensor general de menores; e Isidro Irrazábal, regidor defensor general de pobres, con ausencia de Joaquín Cabot, alcalde electo, por hallarse enfermo.
Durante la sesión se presentó el título expedido a favor de Cipriano Antonio López como maestro de postas de la Cañada de Rocha, en el que constaba asimismo el nombramiento de sus postillones, Pedro Correa y Miguel Córdoba. Enterados de su contenido, los capitulares acordaron admitirlo en dicho empleo junto con los postillones propuestos, disponiendo que se les guarden las honras, exenciones y preeminencias correspondientes. Asimismo, mandaron que se asiente al pie del título el obedecimiento del Cabildo en virtud del mandato del superior gobierno, devolviéndose el documento al interesado, con la prevención de que comunique cualquier variación en los postillones.
Seguidamente se abrió un pliego remitido por la superioridad que contenía dos oficios: el primero disponía que en las causas de disenso para contraer matrimonio no intervenga el fuero militar, debiendo ajustarse dichas causas a lo establecido en la normativa vigente; y el segundo establecía que quienes desempeñen simultáneamente empleos militares y civiles no gocen del fuero militar en lo relativo al ejercicio de estos últimos, quedando sujetos a la jurisdicción ordinaria. Enterados, acordaron acusar recibo, disponer su copia en el libro capitular y archivar los originales para su observancia.
A continuación comparecieron diversos maestros de postas, quienes dieron cuenta de sus respectivos postillones y solicitaron su registro en el libro capitular a fin de gozar de las exenciones y privilegios correspondientes a su ministerio, lo cual fue concedido por el Cabildo.
Finalmente, se dio cuenta de la confirmación del empleo de alcalde ordinario en Carlos Tadeo Romero. Habiendo comparecido, prestó el juramento de fidelidad en la forma de derecho, tras lo cual fue puesto en posesión del cargo, asignándosele el asiento correspondiente y quedando desde ese momento en ejercicio de sus funciones.
Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.
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Spanish
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Latin
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Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.
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- Lobo, Martín (Subject)
- Colman, Bonifacio (Subject)
- Romero, Carlos Tadeo (Subject)
- Irrazábal, Isidro (Subject)
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Rules and/or conventions used
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
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Dates of creation revision deletion
Descripción creada: 2026/04/09 por Carril, María Jimena
Language(s)
Spanish
Script(s)
Latin