Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de junio de 1799.
En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde interino; Bonifacio Colman, alguacil mayor; Juan López Camelo, regidor defensor general de menores; e Isidro Irrazábal, regidor defensor general de pobres, con ausencia de Joaquín Cabot, alcalde electo, por hallarse enfermo.
Durante la sesión se presentó el título expedido a favor de Cipriano Antonio López como maestro de postas de la Cañada de Rocha, en el que constaba asimismo el nombramiento de sus postillones, Pedro Correa y Miguel Córdoba. Enterados de su contenido, los capitulares acordaron admitirlo en dicho empleo junto con los postillones propuestos, disponiendo que se les guarden las honras, exenciones y preeminencias correspondientes. Asimismo, mandaron que se asiente al pie del título el obedecimiento del Cabildo en virtud del mandato del superior gobierno, devolviéndose el documento al interesado, con la prevención de que comunique cualquier variación en los postillones.
Seguidamente se abrió un pliego remitido por la superioridad que contenía dos oficios: el primero disponía que en las causas de disenso para contraer matrimonio no intervenga el fuero militar, debiendo ajustarse dichas causas a lo establecido en la normativa vigente; y el segundo establecía que quienes desempeñen simultáneamente empleos militares y civiles no gocen del fuero militar en lo relativo al ejercicio de estos últimos, quedando sujetos a la jurisdicción ordinaria. Enterados, acordaron acusar recibo, disponer su copia en el libro capitular y archivar los originales para su observancia.
A continuación comparecieron diversos maestros de postas, quienes dieron cuenta de sus respectivos postillones y solicitaron su registro en el libro capitular a fin de gozar de las exenciones y privilegios correspondientes a su ministerio, lo cual fue concedido por el Cabildo.
Finalmente, se dio cuenta de la confirmación del empleo de alcalde ordinario en Carlos Tadeo Romero. Habiendo comparecido, prestó el juramento de fidelidad en la forma de derecho, tras lo cual fue puesto en posesión del cargo, asignándosele el asiento correspondiente y quedando desde ese momento en ejercicio de sus funciones.
Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.