Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 23 de mayo de 1795.
Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo reformado y alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.
En la sesión se abrió un pliego procedente del superior gobierno dirigido a este Ayuntamiento. Leído su contenido, los capitulares mandaron comparecer a don José Olivera, vecino del partido del Pilar, a quien dicho superior gobierno había nombrado alcalde de la Santa Hermandad de aquel partido. Una vez presente, se le tomó el juramento acostumbrado para el desempeño de su cargo y se le notificó el auto dictado por el superior gobierno el 24 de mayo de 1792, relativo a la jurisdicción de este Cabildo. Enterado de lo dispuesto, el nombrado declaró obedecerlo y cumplirlo, procediéndose a entregarle la vara correspondiente en señal de posesión de su ministerio.
A continuación trataron el nombramiento de regidor defensor de menores, en atención a un despacho del excelentísimo señor virrey fechado el 9 de febrero del presente año. Hallándose hábiles para votar los capitulares presentes, el alcalde ordinario propuso para dicho empleo a don Silvestre Burgos, vecino de esta jurisdicción. El regidor decano y el alguacil mayor prestaron igualmente su voto en su favor, quedando elegido por unanimidad. Se acordó remitir copia del capítulo correspondiente de este acuerdo, con el oficio respectivo, al excelentísimo señor virrey para que, si fuese de su superior beneplácito, se sirviese confirmar el nombramiento, haciéndole presente la necesidad que experimenta el público de contar con persona que ejerza dicho ministerio.
Seguidamente se trató la composición de la junta municipal de propios de la Villa. Considerando que la instrucción de intendentes disponía que dicha junta estuviese integrada por el alcalde y dos regidores, y atendiendo a que aún no se habían recibido los demás capitulares, se resolvió que los tres individuos existentes —incluido el alguacil mayor— la compusiesen interinamente hasta la incorporación de los restantes miembros a quienes corresponde según la referida instrucción.
Finalmente se trató sobre la elección y nombramiento de jueces realizada por el Cabildo de Buenos Aires en territorios pertenecientes a la jurisdicción de esta Villa, lo que los capitulares consideraron contrario a la posesión en que se halla este Cabildo de efectuar dichos nombramientos en virtud del auto del superior gobierno de 24 de mayo de 1792. En consecuencia, resolvieron otorgar poder suficiente al alcalde ordinario presidente para que, por la vía judicial o extrajudicial, haga cumplir lo dispuesto por el superior gobierno en dicho auto y procure que el Cabildo de Buenos Aires no perturbe en lo sucesivo la jurisdicción de este Ayuntamiento, franqueándosele para ello todos los instrumentos y papeles conducentes al efecto.