Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de agosto de 1780.
En dicha fecha se reunió el Cabildo en forma de Ayuntamiento, con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas y Francisco Aparicio, regidores; no habiendo concurrido Gavino de la Rosa por no estar recibido en su empleo.
El acuerdo tuvo por objeto dictar diversas disposiciones relativas al abasto y al orden rural de la jurisdicción. Atento al precio de la fanega de trigo, fijado en cinco pesos, y a las dificultades de molienda y escasez de leña, se resolvió que el pan tuviese la libra cabal, disimulándose una onza respecto del arancel. Se ordenó que los tahoneros no cobrasen más de un real por cuartilla de trigo molido y entregasen harinas de buena calidad, bajo multa de dos pesos. Asimismo, se mandó que todas las cuartillas fueran selladas por Pedro Bustamante, mayordomo de la Villa, dentro del plazo de cuatro días, con multa de un peso a los omisos.
Se dispuso igualmente que las varas de medir estuviesen selladas con el sello de la Villa, nombrándose fiel ejecutor a Francisco Aparicio para velar por el cumplimiento de lo acordado.
En materia rural, se reiteró la prohibición de sembrar en estancias destinadas a la cría de ganados y se ordenó que en las chacras solo se mantuviesen los animales indispensables para el trajín, debiendo retirarse los demás en el término de ocho días, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pérdida de los animales en caso de reincidencia. Para su vigilancia se dispuso nombrar comisionados en cada partido de chacras, facultados para informar y exigir las multas.
Finalmente, se mandó a los dueños de estancias recoger y rodear diariamente sus haciendas, especialmente las yeguas, estableciéndose multas progresivas y, en caso de reiteración, la pérdida de los animales, aplicándose lo recaudado a las obras públicas de la Villa.
Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.
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