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              [Acta capitular del 9 de marzo de 1794]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID317 · Unidad documental simple · 1794-03-09
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 9 de marzo de 1794.

              Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino por ausencia del propietario; Gaspar de Contreras; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

              Durante la sesión se presentó un paquete remitido por la Contaduría de Propios que contenía las cuentas del Cabildo correspondientes a los años 1788 a 1792 inclusive y parte del año 1793, las cuales habían sido enviadas previamente a dicha oficina por orden superior. En el expediente se incluía una providencia que ordenaba revisar las partidas de gastos efectuadas con fondos de propios que no se ajustasen al reglamento vigente o que hubiesen sido distribuidas sin la autorización correspondiente, a fin de proceder conforme a lo dispuesto por la autoridad superior.

              Enterados de la orden, los cabildantes manifestaron su disposición a cumplirla; sin embargo, resolvieron postergar su ejecución hasta el nombramiento del alcalde titular, por considerar que las obligaciones de los cargos presentes impedían realizar en ese momento la revisión requerida.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 9 de julio de 1793]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID304 · Unidad documental simple · 1793-07-09
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de julio de 1793.

              Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

              Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano y alcalde interino presentó un pliego remitido por la Contaduría de Propios. Abierto y leído en sesión, se halló ser un despacho de la Junta Superior por el cual se ordenaba a este Ayuntamiento remitir con la mayor brevedad las cuentas generales ya vencidas correspondientes a los años de 1789, 1790, 1791 y 1792, así como las relativas a los seis meses transcurridos del presente año.

              Enterados de la disposición, los capitulares acordaron de común conformidad que se proceda de inmediato a preparar dichas cuentas y, una vez concluidas, se remitan a la Contaduría de Propios en cumplimiento del referido despacho.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID305 · Unidad documental simple · 1793-07-31
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1793.

              Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

              Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano expuso la grave necesidad de tomar providencias ante la falta de subordinación que se experimentaba en los alcaldes de la Hermandad, particularmente en los de los partidos de Areco y de la Cañada de la Cruz. Según se manifestó, dichos alcaldes no daban muestras de la debida obediencia a este juzgado, a pesar del juramento que habían prestado al asumir sus oficios, por lo cual resultaba necesario adoptar un remedio inmediato.

              Los capitulares resolvieron autorizar al regidor decano y alcalde interino para que, en nombre del Ayuntamiento, dirigiese oficio a los mencionados alcaldes a fin de que expusiesen los fundamentos que justificasen su proceder y declarasen lo que debían observar en cumplimiento del juramento prestado ante este juzgado. Con la contestación que diesen y con testimonio de la providencia adoptada, el Cabildo acudiría a la superioridad mediante el correspondiente oficio para que resolviese lo que fuese conveniente.

              Seguidamente, el regidor decano y alcalde interino dio cuenta de una presentación de Victorino Cheves, vecino de esta villa, dirigida al señor virrey, en la que solicitaba que se certificasen los méritos y servicios que decía haber contraído en virtud de los distintos empleos que había ejercido en este Ayuntamiento. En atención a que por decreto de su excelencia se mandaba expedir dicha certificación, los capitulares acordaron unánimemente que se le otorgase conforme a lo solicitado y se le devolviese para los fines que estimase convenientes.

              Asimismo se presentó un pedimento de Andrés de Faneca, quien solicitaba que, en atención a haber dejado el ministerio de maestro de primeras letras de esta escuela —cargo que había ejercido durante un año y algunos meses—, se le extendiese certificación de su conducta, proceder y método en el desempeño de dicho ministerio. Los señores capitulares accedieron a la solicitud y ordenaron que se le expidiese el certificado correspondiente, por considerarlo acreedor a la gracia que pedía.

              Del mismo modo se dio cuenta de otra presentación hecha por Pedro Francisco Torres, vecino de esta villa, en la que pedía se le entregase testimonio del acuerdo celebrado el trece de abril del año próximo pasado, en el que se trató sobre la expulsión de Manuel de Creu del ministerio de maestro de escuela de esta villa. Los capitulares resolvieron igualmente que se le entregase el testimonio solicitado.

              Por último, el Cabildo trató el caso de Gerónimo Colman, quien aparecía responsable de la suma de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales, correspondiente a un descubierto manifestado en las cuentas rendidas por este Cabildo en el año de mil setecientos noventa y uno. Dicha cantidad debía cubrirse para dar mayor claridad a las cuentas que debían remitirse a la Contaduría de Propios en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Superior.

              En atención a que Colman había sido requerido repetidas veces tanto por el Cabildo anterior como por el presente, sin que dichas reconvenciones hubiesen producido efecto, los capitulares acordaron unánimemente que se le compeliese al pago mediante auto, otorgándole un plazo de tres días para entregar la cantidad debida. Se dispuso además que, si no lo hiciese dentro de dicho término, se le añadiría una multa de cincuenta pesos aplicada a la obra de las casas capitulares. Y si aun así persistiese en su incumplimiento, se duplicaría el término concedido y, de mantenerse remiso, se procedería al embargo de sus bienes y a la prisión de su persona en el lugar que correspondiese.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID786 · Unidad documental simple · 1813-12-30
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 30 de diciembre de 1813. Requerimiento de reintegro por reparos de la cuenta de propios y arbitrios de 1812.

              En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 30 de diciembre de 1813, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento junto en su sala de acuerdos, según lo han de costumbre, a saber: José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalbe, regidor decano; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Patricio Peñalba, alguacil mayor; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres.

              En este estado, se recibió un pliego del Tribunal de Cuentas, por el que se remitía testimonio del auto dictado el 16 de diciembre sobre los reparos resultantes de la glosa y fenecimiento de la cuenta de propios y arbitrios de esta Villa correspondiente al año 1812, solicitando la contestación y certificación de los reintegros efectuados.

              Enterados los señores del Cabildo, acordaron hacer comparecer a José Estanislao Aguirre para que exhibiese la cantidad que, según los reparos de dicha cuenta, debía reintegrar por la administración de los propios y arbitrios del Cabildo correspondiente al año 1812, presentada por él.

              Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID309 · Unidad documental simple · 1793-11-29
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 29 de noviembre de 1793.

              Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

              Reunidos en la sala interina de acuerdos, el regidor decano expuso y presentó un despacho con decreto de su excelencia dirigido a este Cabildo. Leído su contenido por dicho regidor, se advirtió que se refería a la solicitud presentada por Isidro Montaño para el establecimiento de una nueva escribanía en esta villa.

              Examinado el asunto, los capitulares acordaron de manera unánime que no convenía acceder a dicha solicitud, por estimar que su establecimiento podría resultar gravoso para la villa y sus habitantes. En consecuencia, resolvieron informar a su excelencia sobre los motivos que impedían condescender con lo solicitado.

              Seguidamente el regidor decano dio cuenta de una presentación hecha por el mismo sujeto ante este Cabildo, relativa a un recurso interpuesto por Gerónimo Colman ante la Junta Superior, a raíz de haberse dispuesto por este Ayuntamiento que reintegrase la cantidad de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales que se hallaban en su poder y que pertenecían a los propios de esta villa.

              Enterados de ello, los capitulares acordaron que se dirigiese a la mencionada Junta Superior el correspondiente informe con lo que se había propuesto oportunamente.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID628 · Unidad documental simple · 1810-07-28
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de julio de 1810.

              Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos concernientes al beneficio público.

              En este estado, los capitulares consideraron insuficiente la cantidad asignada para el sostenimiento de la cárcel pública, destinada a cubrir los gastos de manutención de presos, papel, tinta, almacén y obleas. Advirtieron que, si bien el monto alcanzaba para los restantes ramos, resultaba insuficiente para la alimentación de los presos.

              Para remediar esta situación, acordaron proponer un arbitrio consistente en cobrar un real a cada carreta que ingresase a la villa con granos u otros productos para su venta, destinándose lo recaudado a la manutención de los presos de la cárcel pública.

              Asimismo, resolvieron solicitar previamente la correspondiente autorización al superior gobierno, remitiendo copia certificada de este acuerdo.

              Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID778 · Unidad documental simple · 1813-04-28
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 28 de mayo de 1813. Informe sobre los propios y arbitrios del Cabildo

              En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 28 de mayo de 1813, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento en su sala de acuerdos, como lo han de costumbre, a saber: Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres, juntos en su sala de acuerdo para tratar asuntos de su inspección.

              En este estado, se recibió un oficio del gobernador intendente, que comunicaba el soberano decreto de 21 de mayo por el cual se solicitaba una razón general de los propios y arbitrios de los Cabildos de las Provincias Unidas, con expresión de sus montos, aplicaciones y destino de los sobrantes. Enterados los señores del Cabildo, acordaron dar el debido cumplimiento e informar que los propios y arbitrios de esta Villa consistían en el paso del río y una cancha, ambos rematados anualmente al mejor postor y pagaderos por mitades semestrales. Asimismo, se informó que los sobrantes, por entonces escasos, se destinaban a la caja de tres llaves, para atender las reparaciones mayores del puente y de las casas capitulares.

              El informe fue remitido al señor gobernador intendente con fecha 15 de junio de 1813.

              Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID600 · Unidad documental simple · 1809-10-26
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de octubre de 1809

              Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Manuel Antonio González, alguacil mayor; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos al bien y utilidad de la república.

              En este estado, el alcalde ordinario hizo presente que se habían embargado trescientos cuarenta cueros vacunos en cumplimiento de los bandos publicados para contener los robos y contrabandos de dicha especie. Expuso asimismo que, hallándose la causa en estado de sentencia definitiva, había pronunciado auto en el que se disponía aplicar al fondo de propios los cueros orejanos y aquellos cuyas marcas no eran conocidas, que ascendían a doscientos sesenta y siete, además de otros nueve no reclamados.

              Enterados los señores capitulares, acordaron que, ejecutada la sentencia, se procediese a la venta de los mencionados cueros y que, deducidos los gastos correspondientes, el producido se incorporase a la caja de propios.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID541 · Unidad documental simple · 1806-03-24
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de marzo de 1806.

              En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a veinticuatro días del mes de marzo de mil ochocientos seis años, se reunió el Cabildo, justicia y regimiento en su sala de acuerdos, con la asistencia de José Lino Gamboa, alcalde ordinario presidente; Valentín Olivares, alguacil mayor; Isidro Irrazábal, defensor general de menores; y Francisco González, defensor general de pobres.

              En la sesión se dio lectura a un pliego del superior gobierno en el que se ordena observar, en las elecciones anuales, la exclusión de administradores de postas, postillones y personas vinculadas al ramo de correos para los empleos concejiles, conforme a la normativa vigente.

              Asimismo, se leyó un oficio de Domingo Reinoso solicitando informe sobre distintos ramos de propios, arbitrios y bienes de comunidad, según lo dispuesto en la Instrucción de Intendentes. Enterados, los capitulares acordaron evacuar el informe conforme a lo solicitado y pedir el complemento del capítulo 13 de dicha instrucción. [Texto incompleto]

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID335 · Unidad documental simple · 1795-03-24
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de marzo de 1795.

              Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

              En la sesión los capitulares trataron en primer término el atraso que se observaba en la instrucción y enseñanza de la juventud de la Villa y su jurisdicción. Considerando que los bandos promulgados por cabildos anteriores para obligar la asistencia de los niños a la escuela no habían producido efecto, se acordó informar a la Real Audiencia del distrito acerca de lo sucedido desde el año de 1792 en relación con el establecimiento de la escuela y la decadencia en que se encontraba, exponiendo la importancia que para el público tenía la educación de los niños a cargo de una persona que desempeñase dicha función con celo y aplicación, así como el perjuicio que la situación actual ocasionaba a los propios del Cabildo.

              Seguidamente se abrieron varios despachos relativos a cuentas de propios de la Villa remitidos por capitulares de años anteriores. A la vista de la Real Cédula de 14 de septiembre de 1788 sobre la observancia de la ordenanza de la institución de intendentes, resolvieron consultar a la Real Audiencia acerca del procedimiento que debía seguirse conforme a dicha disposición. Entretanto, acordaron glosar las cuentas contenidas en los referidos despachos y ordenar el reintegro al fondo de propios de las partidas que se hubiesen efectuado sin arreglo a la planta e instrucción del código de intendentes, por considerarse que ello redundaba en beneficio del Cabildo.

              Finalmente trataron lo relativo al abasto de carnes de la Villa y resolvieron, para asegurar su mayor abundancia, señalar tres o cuatro hacendados de las más inmediatos y obligarlos a proveer el abasto según lo dispusiese el alcalde ordinario en la forma que estimase más conveniente al público.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján