Actas

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        Actas

          Términos equivalentes

          Actas

            Términos asociados

            Actas

              9 Descripción archivística resultados para Actas

              9 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID281 · Unidad documental simple · 1792-04-28
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de abril de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; Victorino Cheves, regidor defensor general de menores; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

              En el curso de la sesión, el alcalde ordinario expuso que la administración de justicia se hallaba violentada y menoscabada por el comandante de fronteras, Francisco Balcarce, quien había impedido al alguacil mayor retirar de la frontera a un reo y había prevenido a ciertos vecinos chacareros que en modo alguno obedeciesen las órdenes que se les impartiesen desde este juzgado, como si no perteneciesen a su jurisdicción. Tales actos fueron calificados como hechos de desobediencia y usurpación de jurisdicción, por lo cual solicitó que el Cabildo tomase el conocimiento y providencia correspondientes a fin de que se enmendasen.

              Enterados los capitulares y considerando la gravedad de lo referido, acordaron, unánimes y de común acuerdo, que sin pérdida de tiempo se dirigiese representación formal expresiva de los atropellamientos acontecidos, suplicando al superior que se sirviese recordar que en manera alguna compete al referido comandante el mando en materias contenciosas, ni impedir que este Cabildo ejerza la jurisdicción que le pertenece, tanto en lo civil como en lo criminal dentro de su territorio.

              Asimismo, resolvieron que dicha representación se remitiese al apoderado de este Ilustre Ayuntamiento para que, conferenciando con el abogado defensor, siguiera el dictamen que estimase más conforme a derecho.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID77 · Unidad documental simple · 1774-07-27
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 27 de julio de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
              En la sesión, el alcalde ordinario presentó un memorial firmado por José Antonio Burgueño, vecino del río Luján, en nombre propio y de otros vecinos, el cual fue leído e incorporado íntegramente al acta. En dicho escrito se expuso que el juez comisionado Manuel Carrasquedo, con intervención de Pedro Pavón, había practicado una mensura de las tierras entre los ríos Luján y de las Conchas computando como parte de las estancias los bañados del río Luján, sin respetar los mojones tradicionalmente reconocidos ni la práctica seguida en mensuras anteriores.

              Los vecinos alegaron que dicha mensura les ocasionó la pérdida de entre mil seiscientas y mil setecientas varas en los fondos de sus tierras, afectando posesiones legítimas, pacíficas e inmemoriales amparadas por títulos, y sostuvieron que los bañados debían considerarse bienes comunes conforme a leyes y reales cédulas. Asimismo, manifestaron que la mensura era una innovación arbitraria y perjudicial, vinculada a la pretensión del sargento mayor Manuel Pinazo de arrendar dichas tierras y ordenar el despueble de las estancias.

              Visto el memorial, el Cabildo consideró que la mensura adjudicaba indebidamente los bañados, los cuales debían permanecer libres para beneficio del común. En consecuencia, se acordó informar al gobernador y capitán general, solicitando que se ordenara al sargento mayor Manuel Pinazo no innovar en la costumbre de medir desde las barrancas del bañado y mantener dichos terrenos como bienes comunes.

              Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID76 · Unidad documental simple · 1774-06-25
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 25 de junio de 1774 en la sala destinada a acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
              En la sesión, el alcalde ordinario expuso que, en cumplimiento de la providencia del gobernador y capitán general de 31 de mayo de 1774, correspondía proceder al arreglo y deslinde de las tierras destinadas a estancias y a chacras, asegurando la obediencia de los vecinos a dicha división. Para ello, el Cabildo convocó a diversos vecinos conocedores del territorio, cuyos pareceres fueron oídos y considerados en sucesivas reuniones.

              Con fundamento en dichos informes, el Cabildo acordó delimitar los distintos pagos y parajes de la jurisdicción. En el pago de la Cañada de Escobar, entre los ríos Luján y de las Conchas, se prohibieron las sementeras, salvo en terrenos cercados y zanjeados de mil varas. En el pago de la Choza se fijaron límites precisos, destinándose una franja de dos leguas y media desde el río de las Conchas a estancias y descansos. En la Frontera de la Guardia se estableció la división de tierras conforme a caminos, cañadas y lagunas. Entre los ríos Luján y de la Cruz se prohibieron las labranzas por la estrechez del terreno. En la Cañada de la Cruz arriba se realizó la división siguiendo el camino viejo de Mendoza y cañadas señaladas. En el río de Areco hacia arriba, ante la falta de mojones claros, se adoptó el camino viejo de Mendoza como límite, reservándose tres leguas desde la ribera para estancias.

              Concluida la división general, el Cabildo acordó publicar un auto de prohibición, ordenando que los vecinos se abstuvieran de labrar en tierras destinadas a estancias y descansos, y que los labradores retiraran sus haciendas de las tierras agrícolas, permitiéndose solo los animales indispensables para la labor bajo resguardo. El auto estableció penas pecuniarias para los infractores, con aplicación de las multas a la Cámara de Su Majestad, a los gastos de justicia y a las obras públicas de la villa, con reserva de una parte para el Cabildo.

              Finalmente, se ordenó la publicación y fijación del auto para conocimiento general. No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes y varios de los vecinos consultados.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID276 · Unidad documental simple · 1792-02-25
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de febrero de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.

              En primer término compareció personalmente Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres, nombrado por el Ilustre Ayuntamiento y confirmado por el excelentísimo señor virrey, a fin de ser recibido en su empleo. Para tal efecto, el regidor decano, Manuel de la Riva, le tomó el juramento conforme a derecho, prometiendo el compareciente ejercer fielmente el cargo a su leal saber y entender. Acto seguido, se le confirió la posesión real del oficio y se lo colocó en el lugar y asiento correspondiente dentro del Cabildo.

              Concluido este acto, el alcalde ordinario expuso que aún no se habían designado los miembros que debían componer la Junta Municipal para el presente año. Puesto el asunto a deliberación, se acordó nombrar como presidente superior de dicha junta al alcalde Pedro Francisco Torres, y como vocales con voto consultivo al regidor decano Manuel de la Riva y a Victorino Cheves, regidor defensor de menores.

              Asimismo, se trató el litigio pendiente con el Cabildo de Buenos Aires relativo al despojo de la jurisdicción de esta Villa, estimándose necesario designar apoderado que lo siguiera y concluyera. Por acuerdo unánime se reeligió para tal función a Gaspar de Contreras, con las mismas facultades de que anteriormente había gozado.

              Seguidamente se resolvió librar oficio al señor representante, manifestándole la necesidad de la Villa de contar con mantenimientos cuadragesimales, solicitando que su Ilustrísima se sirviera conceder permiso para comer carne tres días por semana durante la santa Cuaresma.

              Finalmente, se acordó asignar al mayordomo Vicente Caravallo, por los servicios que presta al Cabildo, una gratificación anual de dieciséis pesos.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID246 · Unidad documental simple · 1790-01-25
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de enero de 1790. Asistieron Joaquín Cavot, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Gaspar de Contreras; y Pablo Hernández, regidores.

              El alcalde ordinario Joaquín Cavot expuso la necesidad urgente de concluir las casas capitulares, así como de aclarar y definir los límites jurisdiccionales de la villa, los cuales se encontraban confundidos con los de la ciudad de Buenos Aires. Señaló asimismo que, si bien constaba en el libro capitular que se había otorgado poder a Manuel de Pinazo, y que este lo había sustituido en el procurador Andrés Ivieta, ya fallecido, ambos asuntos permanecían suspendidos ante los tribunales superiores sin avances efectivos en su tramitación.

              Enterados los capitulares de la situación expuesta, y de manera unánime y conforme, acordaron revocar el poder anteriormente otorgado y nombrar como apoderado del cabildo a Gaspar de Contreras, confiriéndole poder pleno y suficiente para trasladarse a Buenos Aires y, por medio del procurador que estimase conveniente, realizar todas las defensas y gestiones necesarias tanto en los dos asuntos propuestos como en cualquier otro que pudiera suscitarse en interés del Ilustre Ayuntamiento.

              En consecuencia, se dispuso el otorgamiento del correspondiente poder formal, con expedición de los testimonios que fuesen solicitados, dejándose constancia de su incorporación a continuación del presente acuerdo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 23 de mayo de 1795]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID337 · Unidad documental simple · 1795-05-23
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 23 de mayo de 1795.

              Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo reformado y alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

              En la sesión se abrió un pliego procedente del superior gobierno dirigido a este Ayuntamiento. Leído su contenido, los capitulares mandaron comparecer a don José Olivera, vecino del partido del Pilar, a quien dicho superior gobierno había nombrado alcalde de la Santa Hermandad de aquel partido. Una vez presente, se le tomó el juramento acostumbrado para el desempeño de su cargo y se le notificó el auto dictado por el superior gobierno el 24 de mayo de 1792, relativo a la jurisdicción de este Cabildo. Enterado de lo dispuesto, el nombrado declaró obedecerlo y cumplirlo, procediéndose a entregarle la vara correspondiente en señal de posesión de su ministerio.

              A continuación trataron el nombramiento de regidor defensor de menores, en atención a un despacho del excelentísimo señor virrey fechado el 9 de febrero del presente año. Hallándose hábiles para votar los capitulares presentes, el alcalde ordinario propuso para dicho empleo a don Silvestre Burgos, vecino de esta jurisdicción. El regidor decano y el alguacil mayor prestaron igualmente su voto en su favor, quedando elegido por unanimidad. Se acordó remitir copia del capítulo correspondiente de este acuerdo, con el oficio respectivo, al excelentísimo señor virrey para que, si fuese de su superior beneplácito, se sirviese confirmar el nombramiento, haciéndole presente la necesidad que experimenta el público de contar con persona que ejerza dicho ministerio.

              Seguidamente se trató la composición de la junta municipal de propios de la Villa. Considerando que la instrucción de intendentes disponía que dicha junta estuviese integrada por el alcalde y dos regidores, y atendiendo a que aún no se habían recibido los demás capitulares, se resolvió que los tres individuos existentes —incluido el alguacil mayor— la compusiesen interinamente hasta la incorporación de los restantes miembros a quienes corresponde según la referida instrucción.

              Finalmente se trató sobre la elección y nombramiento de jueces realizada por el Cabildo de Buenos Aires en territorios pertenecientes a la jurisdicción de esta Villa, lo que los capitulares consideraron contrario a la posesión en que se halla este Cabildo de efectuar dichos nombramientos en virtud del auto del superior gobierno de 24 de mayo de 1792. En consecuencia, resolvieron otorgar poder suficiente al alcalde ordinario presidente para que, por la vía judicial o extrajudicial, haga cumplir lo dispuesto por el superior gobierno en dicho auto y procure que el Cabildo de Buenos Aires no perturbe en lo sucesivo la jurisdicción de este Ayuntamiento, franqueándosele para ello todos los instrumentos y papeles conducentes al efecto.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID278 · Unidad documental simple · 1792-03-20
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de marzo de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, regidor defensor de pobres.

              Durante la sesión, el alcalde dio cuenta de una carta remitida por Gaspar de Contreras, en su carácter de apoderado de este Ilustre Ayuntamiento. Leída en altas e inteligibles voces, su contenido se reducía a dos puntos principales. El primero, informaba sobre las diligencias practicadas en relación con la secuela y conclusión del pleito pendiente acerca de la jurisdicción de la Villa y el nombramiento de los jueces que debían ser prevenidos por el alcalde ordinario y no por otra autoridad. El segundo, trataba sobre la localización de un sujeto apto para desempeñarse como maestro de escuela, quien pretendía ordenarse de clérigo a título de los cien pesos anuales asignados por este Cabildo como subsidio al magisterio.

              Considerados ambos asuntos, los capitulares, unánimes y de común acuerdo, resolvieron que, en cuanto al pleito jurisdiccional, el apoderado no perdiera tiempo alguno y realizara las presentaciones y postulaciones necesarias ante el excelentísimo señor virrey, a fin de asegurar que el alcalde ordinario de la Villa, y ningún otro, fuese quien nombrara los jueces correspondientes a su jurisdicción.

              Respecto del segundo punto, acordaron asegurar al pretendiente que no le faltarían los cien pesos anuales asignados al magisterio, y que, si el Ilustrísimo Obispo resolviera ordenarlo a título de dicha escuela, se otorgara la escritura de obligación correspondiente, sirviendo esta de fundamento para la colación y expedición del título, cuya copia debería remitirse para tal efecto.

              Finalmente, teniendo presente que el poder conferido a Gaspar de Contreras era general para representar al Cabildo ante el excelentísimo señor virrey en cuantos asuntos se ofrecieran, sin necesidad de expedir uno especial para cada caso, se dispuso comunicarle tal circunstancia por carta del alcalde, archivándose asimismo la misiva recibida para los efectos que correspondan.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID284 · Unidad documental simple · 1792-06-18
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de junio de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

              En el curso de la sesión, el alcalde ordinario dió lectura de un oficio del Virrey dirigido al Cabildo de esta Villa acompañado de un decreto del 1 de junio de 1792. Leídos ambos en altas e inteligibles voces, su contenido se reducía a declarar nuevamente el amparo de la jurisdicción de la Villa, de la cual había sido despojada por el Cabildo de Buenos Aires, prohibiéndosele a este último la introducción y nombramiento de jueces en su territorio, y quedando este Ilustre Ayuntamiento enteramente expedito para usar libremente de su jurisdicción.

              Se reservaba a Su Excelencia únicamente el nombramiento de los alcaldes de la Hermandad de los partidos del Pilar, Areco, Cañadas de Escobar y de la Cruz; pero los designados debían comparecer ante este Cabildo para prestar el juramento de fidelidad antes de tomar posesión de sus empleos, conforme se expresaba con mayor extensión en el referido despacho.

              Enterados los capitulares, y de común acuerdo, resolvieron que, para el pronto cumplimiento de lo ordenado, el alcalde ordinario despachase los correspondientes oficios a los alcaldes de la Hermandad de los partidos mencionados, apercibiéndolos de que comparecieran sin dilación ante este Ilustre Ayuntamiento para reconocer la dependencia y jurisdicción que debían ejercer conforme a lo dispuesto.

              Asimismo, acordaron que, una vez reconocida por dichos alcaldes la sujeción debida a este Cabildo, se expidiera bando para que se hiciera saber a todos los vecinos y moradores de los respectivos partidos la autoridad y jurisdicción que correspondía a este Ayuntamiento, a fin de que ninguno pudiera alegar ignorancia.

              Finalmente, dispusieron que ambos despachos se archivaran en los papeles del Cabildo para su mayor seguridad y resguardo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID771 · Unidad documental simple · 1813-03-05
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 5 de marzo de 1813. Fijación de los límites jurisdiccionales entre los alcaldes de hermandad de San Antonio de Areco y del Fortín de San Claudio de Areco

              En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 5 de marzo de 1813, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento en su sala de acuerdos, como lo han de costumbre, a saber: Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Antonio Monsalvo, regidor decano; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres.

              En este estado, el señor presidente hizo presente que, habiéndose nombrado en el Fortín de San Claudio de Areco, perteneciente al mismo partido que el de San Antonio de Areco, un alcalde de dicho Fortín, además del alcalde de hermandad de San Antonio, y teniendo por los conocimientos adquiridos que debía señalarse y prefijarse la divisoria entre ambas autoridades, consideraba conveniente establecer como límite la Cañada de Romero, cuyo rumbo, seguido hasta las chacras de los Leones, terminaba en el distrito de la Guardia de Luján.

              Asimismo, propuso que esta determinación se hiciese saber a los alcaldes de hermandad de San Antonio de Areco y del Fortín de San Claudio, a fin de que conociesen hasta dónde se extendían sus respectivas jurisdicciones.

              La propuesta fue admitida por los señores del Cabildo, quienes acordaron que el señor alcalde ordinario comunicase esta determinación, mediante los correspondientes oficios, a Manuel Antonio Vicenter, alcalde de hermandad de San Antonio de Areco, y a Hipólito Delgado, alcalde de hermandad del Fortín de San Claudio.

              Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján