Item ID983 - [Copia del oficio de 18 de junio de 1805]

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Reference code

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID983

Title

[Copia del oficio de 18 de junio de 1805]

Date(s)

  • 1805-06-18 (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

Papel
Fs. 111 r. a 112 r.
Reprografía digital

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Name of creator

(1756-1821)

Administrative history

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Archival history

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Donación

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Scope and content

Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, en respuesta a su orden de 11 de junio de 1805 relativa al recibo de los 1000 pesos que el Real Consulado franquea en préstamo para la construcción de un malecón o tajamar en el puente de la Villa, conforme al presupuesto del maestro puentista Don Domingo Ávalos.

El Cabildo solicita que se suspenda por el momento la ejecución hasta que la Real Audiencia conceda su permiso, para evitar un nuevo cuestionamiento por la contratación de empréstitos sin su autorización, como ocurrió con los 3000 pesos tomados para la construcción del puente. Informa que ya dio cuenta a la Audiencia, acompañando testimonio de la orden del virrey y del presupuesto de Ávalos.

Expone, a partir de la experiencia adquirida durante la construcción del puente, las circunstancias que hacen dudar de que los 1000 pesos sean suficientes. Señala las dificultades que presenta el trabajo durante el invierno, los jornales del maestro y oficiales, los medios jornales de los días sin trabajo y los gastos de manutención, alojamiento y traslado, que elevan considerablemente el costo diario de la obra. Agrega el valor estimado de las maderas y clavazón, los fletes de las carretas y los gastos necesarios para trasladar al maestro y oficiales con sus herramientas y enseres.

Ante esta situación, el Cabildo propone que el maestro puentista tome la obra por un precio fijo, quedando a cargo de la Villa únicamente proporcionar las maderas y la clavazón, mientras Ávalos asumiría los gastos de jornales, manutención, alojamiento y traslados de sus empleados. Fundamenta la propuesta en la experiencia previa de contratación de la manutención de los trabajadores, cuyo costo alcanzó los 480 pesos.

Finalmente, somete estas consideraciones al virrey para que, teniendo en cuenta lo que resuelvan los dos tribunales superiores, pueda determinarse el modo de ejecutar la obra y el Cabildo cumplir las órdenes recibidas con el debido respaldo.

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  • Spanish

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Estado de conservación prevaleciente de la documentación: regular. Desvanecimiento de tintas, manchas, suciedad.

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AR-B-CMPEU-F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID983

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AR-B-CMPEU

Rules and/or conventions used

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Status

Revised

Level of detail

Partial

Dates of creation revision deletion

Descripción creada: 2026/08/21 por Luchetti, Mariana

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

  • Latin

Sources

Archivist's note

En el texto no se detalla los miembros del Cabildo que firman el oficio. Se atribuye la autoridad a los integrantes del ayuntamiento cuyas firmas se encuentran en los oficios de enero a junio de 1805

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