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              AR B-CMPEU C-VL-Se5-ID19 · Unidad documental simple · 1816-08-04
              Parte de Colección Villa de Luján

              Copia de Oficio dirigido por Antonio Beruti al Cabildo de la Villa de Luján, solicitando detalles sobre el armamento, municiones, artillería y demás artículos de guerra; así como las tropas que se encuentren a su mando, en función del cambio en la Comandancia del distrito.

              González Balcarce, Juan Ramón
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID977 · Unidad documental simple · 1805-04-01
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Ignacio Regalado Peralta y a Pascuala Sánchez, señalada como su cómplice, junto con la sumaria que dio mérito a sus prisiones. Remite las actuaciones para que la Audiencia determine el destino que corresponda.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Copia del oficio de 1 de mayo de 1805]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID980 · Unidad documental simple · 1805-05-01
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Oficio dirigido al virrey por el alcalde de la Villa de Luján, en cumplimiento del auto de 20 de diciembre de 1804 que confirmó a Don Victorino Chévez como regidor defensor general de menores. Informa que, pese a haber sido requerido en tres oportunidades para asumir el cargo, bajo apercibimiento de una multa de 50 pesos, Chévez no compareció ni respondió durante cuatro meses. Señala que, al presentarse finalmente, se excusó alegando gozar de fuero por su condición de teniente de una compañía de vecinos de la Villa. Ante ello, el alcalde suspendió la aplicación de la multa y demás medidas derivadas de su inobediencia y consulta al virrey sobre el modo de proceder, debido a que la falta de defensor mantiene paralizados los autos y la defensa de los menores, ocasionándoles perjuicio.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID957 · Unidad documental simple · 1804-06-10
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Oficio dirigido a la Real Audiencia por la Junta Municipal de la Villa de Luján, mediante el cual informa los daños ocasionados por la creciente extraordinaria del río tras las intensas lluvias de fines de mayo y comienzos de junio de 1804. Señala que el agua cubrió el puente, único bien propio de la Villa, durante ocho días y que, al retirarse, se constató la destrucción de la tablazón, tirantes y barandas, dejando intransitable el paso real. Comunica las medidas adoptadas para recoger los materiales recuperables y solicitar la asistencia de un maestro carpintero puentista que evalúe las obras necesarias y sus costos. Solicita el dictamen de la Audiencia respecto de las reparaciones, cuyo gasto deberá afrontarse con los fondos de propios.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID950 · Unidad documental simple · 1804-03-10
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Oficio dirigido a la Real Audiencia, mediante el cual el alcalde de la Villa de Luján remite a su disposición a Juan de la Cruz, detenido por su condición de vago, jugador, carente de oficio y alborotador de la campaña. Informa que había sido remitido por los comandantes de las guardias y que, ante el temor de que quebrantara las prisiones y escapara de la cárcel, dispone su traslado junto con la sumaria formada hasta el momento, cuya instrucción se vio limitada por la distancia de los testigos.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID975 · Unidad documental simple · 1805-03-10
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual reitera la solicitud de disponer de un auxilio permanente de tropas para asistir a la justicia en las tareas de prisión, conducción y custodia de presos y otros servicios vinculados al funcionamiento de la cárcel. Recuerda que el 25 de febrero había expuesto la necesidad de contar con personal para estas funciones y que el coronel Don Nicolás de la Quintana había ofrecido disponer de dos blandengues o dos milicianos de la guardia de Luján, aunque señaló que no tenía facultades para establecer su permanencia en la Villa.

              Solicita que se disponga que dicho auxilio, ya sea de la guardia o de los milicianos de la Villa, se preste de manera continua y anual, atendiendo a las necesidades de la justicia. Fundamenta el pedido en las dificultades que enfrenta para desempeñar sus funciones y en la necesidad de contar con apoyo para asegurar el ejercicio de la autoridad y el mantenimiento del orden en la jurisdicción.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID988 · Unidad documental simple · 1805-09-10
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido al virrey, en cumplimiento del decreto marginal de 22 de agosto de 1805, sobre el reclamo presentado por Domingo Ávalos, maestro constructor del puente, por el pago de 39 días festivos y feriados que afirma no haber percibido a razón de 3 pesos diarios.

              El Cabildo expone las condiciones establecidas en la contrata asentada en el libro capitular, en la que se fijaron los jornales de Ávalos y de sus oficiales desde el 30 de julio, sin establecer remuneración para los días feriados. Asimismo, señala que los trabajadores continuaron recibiendo casa y manutención durante dichas jornadas.

              Como antecedente del cumplimiento de las obligaciones económicas, transcribe el último recibo otorgado por Ávalos el 7 de enero de 1805, por 420 pesos, correspondiente al saldo de sus jornales y los de sus oficiales carpinteros. En virtud de ello, sostiene que no existen jornales pendientes de pago y que el reclamo por los días feriados no se encuentra comprendido en la contratación.

              El informe se remite al virrey para que, en vista de los antecedentes y documentación citados, resuelva sobre la procedencia del reclamo formulado por Ávalos.

              Se deja constancia que el informe se repitió en dos oportunidades, con fecha 13 de enero de 1806 y con fecha 27 de enero de 1808

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID949 · Unidad documental simple · 1804-02-13
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual informa haber recibido y publicado el Real Indulto de 25 de junio de 1803, y comunica que, en cumplimiento de una orden del virrey, debía remitir una relación de los reos y causas existentes en la Villa para determinar su inclusión en el indulto. Señala que no hay presos en la cárcel y que los detenidos por delitos de consideración durante el año anterior fueron remitidos a disposición de la Real Audiencia junto con sus causas. Informa lo actuado en respuesta a la orden recibida.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID951 · Unidad documental simple · 1804-03-14
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual acusa recibo de la disposición relativa al procedimiento para determinar el goce del indulto por parte de los reos sin fuero, cuya aplicación corresponde al juez de la causa y, en los casos de gravedad, debe consultarse con la Real Audiencia. Informa que cumplirá con lo dispuesto cuando existan en la cárcel reos comprendidos en dichas condiciones. Señala asimismo que no hay en la Villa reos aforados ni causas que deban remitirse, sin perjuicio de aplicar el procedimiento indicado cuando se presente una situación similar.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján