Item ID944 - [Copia del oficio de 20 de abril de 1803]

Área de identificação

Código de referência

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID944

Título

[Copia del oficio de 20 de abril de 1803]

Data(s)

  • 1803-04-20 (Produção)

Nível de descrição

Item

Dimensão e suporte

Papel
Fs. 91 a. a 92 a.
Reprografía digital

Área de contextualização

Nome do produtor

(1756-1821)

História administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

História do arquivo

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Donación

Área de conteúdo e estrutura

Âmbito e conteúdo

Representación dirigida al virrey por la Junta Municipal de la Villa de Luján, mediante la cual solicita la concesión de las pulperías de número como propios de la Villa. Expone que en 1788, a requerimiento del entonces gobernador intendente Don Francisco de Paula Sanz, la Junta informó sobre los propios y arbitrios que podían establecerse sin mayor gravamen para el vecindario y propuso asignar las pulperías de número conforme a lo dispuesto en la instrucción de intendentes. Señala que, pese al traslado de la propuesta a la Junta Superior, durante once años no se había dictado resolución, situación que había contribuido al atraso de los propios y a las dificultades para afrontar las cargas y gastos de la Villa, que contaba principalmente con el producto del paso del puente. Informa asimismo que, ante una Real Provisión de la Audiencia relativa a la inversión de propios y fábricas, la Junta reiteró su solicitud ante el tribunal, que dispuso que el Cabildo gestionara la concesión de las pulperías ante el superior gobierno y diera cuenta de sus resultados. Solicita al gobernador que conceda las pulperías situadas dentro de la población como propios de la Villa por un período que compense los años de perjuicio alegados o, en su defecto, que se permita elevar el recurso al soberano.

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  • espanhol

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  • latim

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Identificador da descrição

AR-B-CMPEU-F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID944

Identificador da entidade custodiadora

AR-B-CMPEU

Regras ou convenções utilizadas

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estado atual

Revisado

Nível de detalhamento

Parcial

Datas de criação, revisão, eliminação

Descripción creada: 2026/08/13 por Luchetti, Mariana

Idioma(s)

  • espanhol

Sistema(s) de escrita(s)

  • latim

Fontes

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