Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1804-12-06 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
Papel
Fs. 105 a. a 106 a.
Reprografía digital
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Donación
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se determine la obligación de Don Gaspar Contreras respecto del remate del puente de la Villa. Expone que la construcción del Puente Nuevo ha demandado un gasto cercano a 4000 pesos y que, para concluirla, el Cabildo debió contraer un empréstito de 2000 pesos al 6 % de interés, previendo incluso la necesidad de obtener nuevos recursos, situación que compromete los fondos de propios de la Villa.
Como antecedente, señala que Contreras había rematado el Puente Viejo por 940 pesos, obligándose a costear hasta 60 pesos en reparaciones menores, y que, tras la ruina del puente, solicitó que se suspendiera el tiempo restante de su remate y que, una vez concluido el nuevo puente, se le entregara este por seis meses y nueve días, correspondientes al período que le faltaba para completar el año de su remate. El Cabildo había accedido inicialmente a esta solicitud mediante el acuerdo de 30 de junio, pero, ante el elevado costo de la nueva construcción y la necesidad de recuperar recursos para los propios, reconsidera la conveniencia de mantener dicha decisión.
Señala que el Puente Nuevo, por sus características y solidez, ofrece perspectivas de larga duración y que su explotación mediante nuevo remate permitiría obtener mayores ingresos para los propios, mientras se mantiene entretanto el cobro del derecho de paso por el alguacil mayor designado por el Cabildo. Finalmente, solicita a la superioridad que declare si Contreras debe abonar los 60 pesos correspondientes a las reparaciones menores a las que se había obligado y si el Cabildo está obligado a entregarle el Puente Nuevo por seis meses y nueve días, a fin de evitar perjuicios para ambas partes.
Valorización, destrucción y programación
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Acumulaciones
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Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
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Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
latín
Notas sobre las lenguas y escrituras
Alfabeto latino
Características físicas y requisitos técnicos
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: regular. Desvanecimiento de tintas, migración de tintas.
Instrumentos de descripción
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
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Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
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Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- Riva, Manuel de la (Materia)
- Contreras, Gaspar de (Materia)
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
Descripción creada: 2026/08/18 por Luchetti, Mariana
Idioma(s)
español
Escritura(s)
latín
Fuentes
Nota del archivista
Se atribuye la autoridad a Manuel de la Riva por vinculación con las actas capitulares del año 1804.