Področje identitete
Signatura
Naslov
Datum/-i
- 1804- 07-06 (Ustvarjanje)
Nivo popisa
Obseg in nosilec zapisa
Papel
Fs. 98 r. a 101 r.
Reprografía digital
Področje konteksta
Ime ustvarjalca
Historiat ustvarjalca
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
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Oficio dirigido a la Real Audiencia por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante el cual expone los conflictos y desavenencias suscitados en el funcionamiento del cuerpo capitular a raíz de la actuación de los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González. Señala que, durante el Cabildo de 26 de junio, Lobo se retiró reiteradamente de la sala para consultar al doctor Ugarteche, pese a las advertencias del alcalde, y regresó acompañado de dos testigos que fueron retirados por disposición del presidente. Informa asimismo que ambos regidores se negaron posteriormente a firmar el título de receptor de alcabalas otorgado por el virrey a Don Antonio Mariño.
Expone que los regidores objetaron también la participación de Don Andrés Castillo por ejercer actividades de pulpería. El Cabildo señala que, tras verificar que no existía disposición de la Audiencia que impidiera a los pulperos desempeñar cargos concejiles, resolvió restituirle el ejercicio de su voto. Defiende además la idoneidad de Castillo y sostiene que el ejercicio de dicha actividad no había impedido históricamente el desempeño de cargos municipales en la Villa. Refiere asimismo las descalificaciones dirigidas por Lobo contra Don Valentín Mariño y las alteraciones producidas durante las sesiones, que debieron ser interrumpidas por el alcalde para restablecer el orden.
El Cabildo atribuye parte de estas perturbaciones a la intervención del doctor Ugarteche y señala una supuesta vinculación entre este y Don Juan de Almeida, Don Antonio Mariño y Don Pedro Pablo Torres. Informa también que Lobo y González habían permanecido ausentes de la Villa durante buena parte del año y no habían concurrido regularmente a las sesiones capitulares ni a las fiestas de tabla, por lo que los restantes miembros debieron atender asuntos del gobierno municipal, entre ellos la recuperación de los materiales del puente destruido por la creciente y la contratación del maestro puentista. Señala que, pese a encontrarse adelantadas las obras y reunidos materiales para la reconstrucción, ambos regidores se habían negado a disponer de los fondos de propios para afrontar los gastos de transporte y otros pagos pendientes.
Finalmente, el Cabildo sostiene que la reiterada ausencia de los dos regidores, sus desacuerdos con los restantes miembros y las alteraciones producidas en las sesiones perjudican el normal funcionamiento del cuerpo capitular. Remite copia del acuerdo celebrado el 3 de julio y solicita a la Real Audiencia que tome conocimiento de los hechos expuestos y determine las medidas que estime necesarias para restablecer el orden y asegurar el funcionamiento del Cabildo.
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- Riva, Manuel de la (Tematika)
- Mariño, Valentín (Tematika)
- Castillo, Andrés (Tematika)
- Lobo, Juan José (Tematika)
- González, Ambrosio (Tematika)
- Ugarteche, José Francisco (Tematika)
Gesla glede spola
Območje nadzorovanega opisa
Identifikator popisa
Identifikator ustanove
Uporabljena pravila in/ali dogovori
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Status
Stopnja podrobnosti
Datumi nastanka, popravljanja in izbrisa
Descripción creada: 2026/08/14 por Luchetti, Mariana
Jezik/-i
španščina
Pisava/-e
latinica
Viri
Opomba arhivarja
Los folios 100 r. y 101 a. están en blanco