Јединица ID1000 - [Copia del oficio del 20 de marzo de 1806]

Подручје идентификације

Сигнатура

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000

Назив јединице описа

[Copia del oficio del 20 de marzo de 1806]

Датум(и)

  • 1806-03-20 (Стварање)

Ниво описа

Јединица

Обим и носач записа

Papel
Fs. 117 a. a 119 a.
Reprografía digital

Подручје контекста

Назив/Име ствараоца архивске грађе

(1756-1821)

Историјат ствараоца

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

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Подручје садржаја и структуре

Оквир и садржај

Oficio dirigido al gobernador intendente de Buenos Aires en cumplimiento de la solicitud de información sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad de la villa de Luján, su origen, cargas, gastos, ingresos y forma de administración. El Cabildo informa que los únicos propios de la Villa son los ingresos provenientes del pontazgo, cuyo origen se remonta a la Real Cédula de 19 de julio de 1764, mediante la cual se dispuso que, cumplidos los doce años de concesión del pontazgo al Santuario de Nuestra Señora de Luján, su producto pasara a beneficio de los propios municipales, y señala que no existen arbitrios. Detalla los bienes de comunidad, entre ellos las casas capitulares, con la sala de Cabildo, audiencia, archivo y caja de propios, escuela, vivienda del alguacil mayor, cárcel y dependencias anexas, así como siete cuadras de terreno destinadas a ejido, en las que se habían establecido quintas mediante mercedes cuyos importes aún no habían sido íntegramente abonados a sus antiguos propietarios.

Asimismo, expone las cargas perpetuas y temporales que pesan sobre los caudales de la Villa. Entre las primeras menciona el tributo anual de 112 pesos y cuatro reales correspondiente al título de Villa y jurisdicción, del que se adeudaban cerca de treinta años. Entre las cargas anuales detalla los pagos destinados al maestro de niños, escribiente del Cabildo y Junta Municipal, mayordomo, festividades religiosas, provisión de papel y útiles para el Cabildo y juzgado, novenarios de misas, servicio de correo y contribución a la Contaduría General, además de la manutención de los presos y otros gastos eventuales. Señala que estas obligaciones se encuentran establecidas en el reglamento interino formado durante la administración del intendente Francisco de Paula Sanz y que constituyen la base sobre la cual se rinden las cuentas anuales.

En relación con los ingresos, informa que el remate del pontazgo para el año en curso había producido 1110 pesos, suma excepcionalmente superior a los ingresos habituales, que no habían excedido los 800 pesos. Explica que estos recursos resultaban insuficientes para afrontar las cargas municipales debido a la destrucción del puente por una creciente ocurrida en junio de 1804, que obligó a su reconstrucción. Detalla que en la caja de propios solo había 1434 pesos y siete cuartos, mientras que el costo de la nueva obra ascendía a 4585 pesos y cinco reales y medio. Ante esta situación, el Cabildo solicitó al virrey un préstamo de 3000 pesos del Real Erario, que fue denegado, y finalmente obtuvo de don Nicolás de la Quintana dicha suma a réditos del 6 % anual. Señala que, como consecuencia de este endeudamiento, no existen sobrantes significativos en los fondos municipales y que la Junta Municipal conservaba únicamente 79 pesos correspondientes al saldo del año anterior.

El Cabildo también refiere las reiteradas gestiones realizadas desde 1787 para obtener las pulperías de ordenanza como fuente adicional de propios, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Expone que, pese a las representaciones elevadas sucesivamente a los virreyes y a la Real Audiencia, la Villa no había obtenido resolución favorable. Finalmente, solicita al gobernador intendente que disponga el señalamiento de las pulperías de dotación correspondientes a la Villa, con el objeto de incrementar sus propios y aliviar las cargas y obligaciones acumuladas. Pide asimismo que se comunique la resolución que se adopte, a fin de dar por concluida la gestión o, en caso contrario, recurrir al rey para obtener una solución.

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Estado de conservación prevaleciente de la documentación: regular. Pliegue de cuadernillo roto, migración de tintas

Информативна средства

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
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Идентификатор описа

AR-B-CMPEU-F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000

Идентификатор установе

AR-B-CMPEU

Правила и/или прописи употребљени

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Статус

Исправљен

Ниво детаљности

Делимични

Датуми стварања, ревизије, отписа

Descripción creada: 2026/08/31 por Luchetti, Mariana

Језик(ци)

  • Шпански

Писмо(а)

  • Латиница

Извори

Архиваторска напомена

Se atribuyen las autoridades por vinculación con el año 1806

Подручје улазног инвентара