Copia de un decreto despachado el 28 de noviembre de 1780 por el virrey Juan José de Vértiz y Salcedo, remitido al Juzgado de la Villa de Luján, por el cual se imparten disposiciones al alcalde en materia de procedimientos criminales.
Se ordena que en los sumarios correspondientes se formen actuaciones separadas por cada uno de los delitos en que hayan incurrido los delincuentes mencionados en el parte previo, haciendo constar el caso o cuerpo del delito conforme a su naturaleza, así como los cómplices que hubieren participado. Dichas actuaciones deberán remitirse dentro del término de tres días.
Asimismo, se dispone que en lo sucesivo no se proceda a la aprehensión de persona alguna ni se remita preso sin que preceda el necesario proceso informativo, excepto en los casos de flagrante delito. Se establece que el incumplimiento de esta disposición hará incurrir al alcalde o a sus sucesores en una pena de cien pesos, exigible de manera irremisible por el solo hecho de la contravención.
Finalmente, se ordena que se tome razón de esta providencia en los libros del Ayuntamiento de la villa y que se asiente a continuación la diligencia correspondiente, bajo la misma pena.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján