Copia del oficio dirigido al virrey en cumplimiento de un superior decreto que ordena informar sobre los hechos expuestos por el vicario foráneo de la Villa de Luján y por Nicolás Montiel respecto de Miguel Hernández, y, de corresponder, proceder judicialmente contra este último. El juez justifica la demora en la remisión del informe, señalando que aguardó la promoción formal de la acción judicial para contar con elementos probatorios suficientes y evitar fundar su dictamen en rumores o noticias extrajudiciales. Refiere los antecedentes de la controversia iniciada por Montiel en 1797, relativa a unos supuestos esponsales entre Miguel Hernández y Juana Manuela Montiel, indicando que remitió su conocimiento al vicario y que este desestimó la demanda. Examina asimismo las restantes acusaciones formuladas por Montiel y por el vicario —entre ellas la supuesta presencia de Hernández en la habitación de la hija de Montiel y otro presunto escándalo atribuido al acusado—, manifestando que carecen de comprobación suficiente, que existen contradicciones entre las versiones de ambos denunciantes y que no se produjeron actuaciones judiciales que las acreditaran. Cuestiona la legalidad del procedimiento seguido por el vicario al intimar el destierro de Hernández sin prueba ni proceso previo, rechaza las imputaciones de parcialidad dirigidas contra su actuación y pone de relieve las inconsistencias de las denuncias presentadas. Concluye remitiendo el informe para que el virrey resuelva lo que estime más conveniente.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánÁrea de elementos
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Nota(s) sobre el alcance
Penas o medidas de expulsión por las cuales una persona era obligada a abandonar su lugar de residencia y trasladarse a otro territorio determinado por la autoridad.