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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID61 · Item · 1774-02-01
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 1º de febrero de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y del regidor José Braulio de Torres, en su carácter de Defensor General de Menores, dejándose constancia de la ausencia del regidor decano José de Cheves, aún no recibido en su empleo.
En el acuerdo se procedió a la recepción y juramento de fidelidad de Franco Aparicio como Defensor de Pobres. Asimismo, se resolvió reiterar la notificación a José de Cheves, bajo apercibimiento de multa de cincuenta pesos por su incomparecencia. Se trató la designación de alcalde de la Santa Hermandad para el partido de Areco, nombrándose a Miguel Rodriguez Flores, cuya elección se ordenó comunicar para su confirmación superior.
El acta da cuenta de la destrucción del puente por la creciente del río ocurrida el 18 del mes anterior, acordándose reparaciones provisorias, la intervención de un maestro competente y la proyección de una nueva obra en emplazamiento más seguro, con adquisición de materiales. Finalmente, se resolvió celebrar sesiones todos los sábados y abrir información sumaria por las representaciones elevadas contra los capitulares electos, consideradas ofensivas al honor del Cabildo, ordenándose extraer testimonio del acuerdo.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID62 · Item · 1774-05-02
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de febrero de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
Durante el acuerdo se dio lectura a una carta remitida por José de Cheves, fechada el 2 de ese mes, en la que expone su imposibilidad momentánea de concurrir a recibirse del cargo por hallarse atendiendo asuntos particulares, manifestando su intención de hacerlo cuando le sea posible. En consecuencia, el Cabildo acordó concederle un plazo de un mes para que comparezca a recibirse, ordenándose su notificación por escrito y el archivo del borrador de la carta.
Se resolvió asimismo la adquisición de un libro copiador de cartas para el mejor orden de la correspondencia capitular. Se trató la remisión de cartas al Teniente de Rey y Gobernador Interino, relativas a la confirmación de la elección del alcalde de la Santa Hermandad del partido de Areco, Miguel Rodríguez Flores, y a Pablo Marquez, solicitando el envío del maestro que había construido el puente de la villa para proceder a su reparación. Ante la imposibilidad de efectuar dichos envíos sin gastos, se acordó reintegrar al alcalde ordinario el costo del chasqui, ordenándose al tesorero Pedro Pablo de Leyva el pago correspondiente.
El acta dispone además que, en caso de arribar el maestro encargado de la reparación del puente, se designe para dirigir las obras al alcalde ordinario, y en su ausencia, a quien ejerza la vara de justicia, ratificándose la intervención del diputado de las obras Pedro Franco de Torres. Finalmente, se presentaron el inventario y las cuentas elaboradas por Nicolás de Arias correspondientes al año anterior, acordándose su pago con fondos de propios, y se facultó al alcalde ordinario para librar las sumas necesarias para la reparación del puente. Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID63 · Item · 1774-02-12
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de febrero de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y del regidor Francisco Aparicio.
Durante el acuerdo, el alcalde ordinario expuso que el Gobernador no había respondido a la carta remitida el 1º del corriente mes, en la que se comunicaba la inconveniencia de que los dos alcaldes de la Santa Hermandad confirmados ejercieran funciones en un mismo paraje, por no resultar adecuado para la buena administración de justicia.
Ante la falta de respuesta de la autoridad superior y considerando la necesidad de contar con un juez en la zona, el Cabildo acordó elegir nuevamente a Miguel Rodríguez Flores para desempeñar funciones en la Cañada de la Cruz, dejando expresamente asentado que no se le daría posesión del cargo hasta tanto se obtuviera la confirmación formal del Gobernador.
En consecuencia, se resolvió sacar testimonio del acuerdo y remitirlo al Gobernador acompañado de la correspondiente carta, para que confirme la elección o disponga lo que estime conveniente, concluyéndose el acuerdo con la firma de los capitulares presentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID69 · Item · 1774-03-26
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de marzo de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio, y con la ausencia del regidor decano José de Cheves.

El regidor defensor general de menores abrió y leyó una carta de Juan de Lezica y Torrezuri, en la que se informaba sobre la conveniencia de reedificar el puente en un sitio más ventajoso y sobre la necesidad de acopiar materiales. El alcalde ordinario expuso el estado ruinoso del puente existente y el riesgo que representaba para la comunicación y las rentas de la Villa. Tras deliberación, se acordó postergar la construcción hasta contar con recursos suficientes y comunicar esta resolución al procurador general Juan de Lezica.

Se trató un memorial presentado por el alcalde de la Santa Hermandad Ventura López, resolviéndose que debía ejercer su jurisdicción en el partido de Areco, para el cual había sido recibido, ordenándosele abstenerse de ejercer actos jurisdiccionales fuera de dicho territorio y remitir cualquier reclamo al capitán general.

Se analizaron dos memoriales de los dueños de tahonas, acordándose mantener lo dispuesto en el auto publicado el 26 de febrero hasta el 15 de mayo y permitir, desde esa fecha y hasta fines de agosto, la molienda a razón de tres reales.

Se leyó un memorial del maestro de niños Miguel Jerónimo Benítez relativo a la asistencia obligatoria a la escuela pública, acordándose diferir su tratamiento hasta la reapertura del juzgado.

Ante la falta de fiel ejecutor, y correspondiendo por antigüedad al regidor decano José de Cheves, se le nombró para dicho cargo por los meses de abril, mayo y junio.

El alcalde ordinario informó haber abonado tres pesos a dos chasquis enviados a Buenos Aires y al procurador general, acordándose librar el correspondiente pago al tesorero Pedro Pablo de Leyva.

Finalmente, se suspendieron las causas civiles y ejecutivas por cierre de términos y se realizó la visita de cárcel, registrándose catorce presos, de los cuales dos fueron puestos en libertad.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID73 · Item · 1774-05-09
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el día 9 de mayo de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa, del regidor decano José de Cheves y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

En la sesión, el alcalde ordinario presentó una carta del gobernador y capitán general don Juan José de Vértiz, por la cual remitió los autos originales de la causa criminal seguida contra Horencio Melo por la muerte de Santiago Maldonado, ordenando que las sentencias en causas criminales de gravedad no se ejecutasen sin previa consulta a la autoridad superior, y que dicha disposición se copiase en los libros del Cabildo, dándose aviso de su cumplimiento. Oída la carta, los capitulares acordaron obedecerla y cumplirla puntualmente, notificando de ello al gobernador y capitán general.

Seguidamente, Pedro Pablo González de Leyva presentó ante el regidor decano testimonio de su título de Teniente de Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, expedido en Buenos Aires el 23 de abril de 1774 por el doctor Juan Baltasar Maziel, comisario del Santo Oficio. El documento fue leído en voz alta, dejándose constancia de su nombramiento para la Villa de Luján y su jurisdicción, con obligación de aceptar el cargo, prestar juramento y ejercerlo conforme a derecho, quedando sujeto a la aprobación de los inquisidores del Perú.

Visto el testimonio, el Cabildo asentó su obedecimiento al nombramiento y dispuso que se anotase en el libro correspondiente.

Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando los capitulares presentes, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID74 · Item · 1774-05-20
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el día 20 de mayo de 1774, en la sala destinada a los acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa, del regidor decano José de Cheves y del regidor Franciscoo Aparicio.

En la sesión, el diputado de las obras públicas Pedro Franco de Torres presentó las cuentas de la composición del puente de la villa. Examinadas por los capitulares, se acordó librar al tesorero Pedro Pablo de Leyva el pago del saldo adeudado y archivar el libro de cuentas firmado por el diputado. Asimismo, se resolvió que no se realizasen nuevas reparaciones en el puente sin previo acuerdo del Cabildo.

Seguidamente, Nicolás de Arias presentó un memorial solicitando estipendio por los trabajos que realizaba para el ayuntamiento. Tratada la petición, se acordó asignarle un salario de seis pesos por el término de un año, obligándose a ejecutar los trabajos que el Cabildo le encomendase.

No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando los capitulares presentes, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID78 · Item · 1774-09-05
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 5 de septiembre de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa, del regidor decano José de Cheves y del regidor José Braulio de Torres.

En la sesión, el alcalde ordinario expuso que el día 2 del corriente mes el sargento mayor Manuel Pinazo se presentó ante él con una providencia del teniente general, auxiliada por el gobernador y capitán general, en la cual se disponía que se le impusiera una multa de quinientos pesos en la primera ocasión en que rechazare providencias del teniente general, sin constar en el acta mayores antecedentes del caso.

Oído lo expuesto, el Cabildo acordó por unanimidad dar intervención al procurador general Juan de Lezica, para que consultara el asunto con un abogado y comunicara lo que correspondiera a fin de resguardar los fueros y atribuciones del Cabildo.

No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID80 · Item · 1774-12-10
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 10 de diciembre de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José de Cheves, decano, José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

Se consideró el reiterado incumplimiento por parte de los padres de familia de la obligación de enviar a sus hijos a la escuela pública, conforme a lo ordenado por el Cabildo en el año corriente y en el anterior.

A propuesta del alcalde ordinario, el Cabildo acordó promulgar un auto disponiendo que, dentro del plazo de ocho días desde su publicación, los padres debían enviar a sus hijos a la escuela pública, bajo apercibimiento de multa de doce pesos para quienes no lo hicieran. Se resolvió asimismo que quienes enseñaran particularmente en sus casas quedaran sujetos a la misma pena.

No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presente.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID167 · Item · 1780-08-07
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de agosto de 1780.

En dicha fecha se reunió el Cabildo en forma de Ayuntamiento, con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas y Francisco Aparicio, regidores; no habiendo concurrido Gavino de la Rosa por no estar recibido en su empleo.

El acuerdo tuvo por objeto dictar diversas disposiciones relativas al abasto y al orden rural de la jurisdicción. Atento al precio de la fanega de trigo, fijado en cinco pesos, y a las dificultades de molienda y escasez de leña, se resolvió que el pan tuviese la libra cabal, disimulándose una onza respecto del arancel. Se ordenó que los tahoneros no cobrasen más de un real por cuartilla de trigo molido y entregasen harinas de buena calidad, bajo multa de dos pesos. Asimismo, se mandó que todas las cuartillas fueran selladas por Pedro Bustamante, mayordomo de la Villa, dentro del plazo de cuatro días, con multa de un peso a los omisos.

Se dispuso igualmente que las varas de medir estuviesen selladas con el sello de la Villa, nombrándose fiel ejecutor a Francisco Aparicio para velar por el cumplimiento de lo acordado.

En materia rural, se reiteró la prohibición de sembrar en estancias destinadas a la cría de ganados y se ordenó que en las chacras solo se mantuviesen los animales indispensables para el trajín, debiendo retirarse los demás en el término de ocho días, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pérdida de los animales en caso de reincidencia. Para su vigilancia se dispuso nombrar comisionados en cada partido de chacras, facultados para informar y exigir las multas.

Finalmente, se mandó a los dueños de estancias recoger y rodear diariamente sus haciendas, especialmente las yeguas, estableciéndose multas progresivas y, en caso de reiteración, la pérdida de los animales, aplicándose lo recaudado a las obras públicas de la Villa.

Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID169 · Item · 1780-12-22
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 22 de diciembre de 1780.

En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor y defensor general de menores.

El acuerdo tuvo por objeto considerar un escrito presentado por el maestro de niños Gerónimo de Aguirre, en el que exponía no haber podido percibir de la Superior Junta de Temporalidades los setenta y cinco pesos anuales que le correspondían, cuyo pago se hallaba vencido desde el dieciocho de julio, lo que lo colocaba en la necesidad de abandonar su empleo, con perjuicio del público. Enterado el Cabildo, resolvió que, en atención al buen desempeño del maestro y al beneficio común, se le satisfagan anualmente los cien pesos de su asignación con fondos de propios de la Villa, incluyendo lo devengado desde el dieciocho de julio, disponiéndose asimismo dar vista del escrito a Juan de Lezica, síndico procurador general, para que dictamine al respecto, asentándose su respuesta en el libro de acuerdos.

Asimismo se trató la conveniencia de que los individuos del Cabildo concurriesen en adelante a las funciones públicas vestidos de manera adecuada, imponiéndose multa de veinte pesos para obras públicas a quien contraviniese lo dispuesto.

Finalmente, el alcalde dio cuenta de diversos libramientos expedidos para atender gastos de la obra de la Casa Capitular y calabozo; de las limosnas destinadas a medicinas, curación y mortajas de los pobres muertos en el suceso del veintiocho de agosto, por un malón; y de los gastos ocasionados por los presos empleados en trabajos públicos, tales como el puente, la zanja y la composición de bocacalles.

Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID203 · Item · 1787-07-30
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de julio de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco de Aparicio, alcalde ordinario; Martín de Lobo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

Durante la reunión se presentó una petición del predicador fray Domingo del Rosario Melo, religioso de la orden de Santo Domingo, quien manifestó hallarse próximo a regresar a la ciudad de Buenos Aires por disposición de sus superiores. Solicitó al Cabildo certificación sobre su conducta durante el tiempo que permaneció en la villa, debido a rumores y calumnias que, según expresó, podían perjudicar su reputación.

El alcalde expuso que era público y notorio el cumplimiento diligente del religioso en las funciones de su ministerio, especialmente en el confesionario y el púlpito, así como su asistencia a enfermos y moribundos durante la peste que afectó a la villa el año anterior, servicio que incluso le ocasionó enfermedad. Señaló también su colaboración con el vicario del lugar y su participación en ejercicios espirituales durante la Cuaresma, destacando la paz, buen ejemplo y religiosidad con que se había conducido.

Considerado lo expuesto, los capitulares manifestaron de común acuerdo que lo declarado por el alcalde era cierto y notorio, y resolvieron certificar favorablemente sobre la conducta del religioso, solicitando además a sus superiores que le dispensen su protección.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID206 · Item · 1787-10-05
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de octubre de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco de Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

Durante la reunión se acordó observar estrictamente el secreto y sigilo que deben guardarse en los asuntos tratados por el Cabildo, conforme a lo establecido por el derecho.

Asimismo se trató la aplicación del despacho del virrey que prohibía el ejercicio de la medicina, cirugía, sangría y botica sin título ni examen del Real Protomedicato. Habiéndose suspendido a quienes ejercían dichos oficios en la villa, el Cabildo decidió informar al gobernador intendente sobre la situación y la falta de facultativos, solicitando autorización para permitir provisionalmente el ejercicio de alguno de ellos, sin haber recibido aún respuesta.

Atendiendo a la necesidad de asistencia para los enfermos, se resolvió que interinamente Luis Senrra y Juan García continúen practicando curaciones y sangrías, percibiendo solo la mitad de los derechos correspondientes, debido a la pobreza del lugar. Los demás practicantes quedaron suspendidos conforme a lo dispuesto en el acuerdo del 18 de agosto. También se dispuso que el botiquín previamente suspendido funcione en iguales términos para la atención de los enfermos pobres.

Se ordenó publicar esta resolución para conocimiento del vecindario.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID208 · Item · 1787-12-01
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 1 de diciembre de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor de pobres.

Durante la reunión el alcalde expuso que, tras reconocer las calles de la villa y considerar diversas mensuras realizadas, se advirtió que la disposición irregular de algunas casas, existente desde la fundación de la villa, había reducido la extensión de las calles y dificultaba su alineación uniforme sin causar perjuicio a los vecinos mediante la demolición de sus viviendas.

Considerado lo expuesto, el Cabildo acordó fijar en adelante la anchura de las calles conforme a la situación existente de las edificaciones: once varas donde fuese posible, diez varas donde se requiriese y nueve varas en los casos en que las construcciones impidieran mayor amplitud, estableciendo que ninguna calle pudiera angostarse más en lo sucesivo.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID211 · Item · 1787-12-31
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1787.

En dicha fecha, a las cuatro de la tarde, se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Jerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor general de pobres.

Durante la reunión el regidor decano presentó dos pliegos cerrados, uno procedente de la Real Audiencia y otro del gobernador de Buenos Aires, los cuales fueron abiertos y leídos. En el primero se solicitaba que el Cabildo remitiese al inicio de cada año una relación de los alcaldes ordinarios, provinciales de la Hermandad y demás individuos que compusieran el ayuntamiento, incluyendo también los de los tres años anteriores. En el segundo se comunicaba que el Cabildo de Luján quedaba habilitado para elegir y nombrar alcaldes de la Santa Hermandad en su jurisdicción en las elecciones siguientes.

Asimismo, el regidor decano expuso que al inicio de su judicatura había solicitado la manifestación de los papeles del archivo del Cabildo para su conocimiento y custodia. El alcalde manifestó que dicha práctica no se observaba anteriormente y que, por diversas ocupaciones y olvido, no se había realizado. Ante ello, los capitulares declararon libre de responsabilidad al regidor decano y dispusieron que en adelante se proceda conforme a lo solicitado.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID76 · Item · 1774-06-25
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 25 de junio de 1774 en la sala destinada a acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
En la sesión, el alcalde ordinario expuso que, en cumplimiento de la providencia del gobernador y capitán general de 31 de mayo de 1774, correspondía proceder al arreglo y deslinde de las tierras destinadas a estancias y a chacras, asegurando la obediencia de los vecinos a dicha división. Para ello, el Cabildo convocó a diversos vecinos conocedores del territorio, cuyos pareceres fueron oídos y considerados en sucesivas reuniones.

Con fundamento en dichos informes, el Cabildo acordó delimitar los distintos pagos y parajes de la jurisdicción. En el pago de la Cañada de Escobar, entre los ríos Luján y de las Conchas, se prohibieron las sementeras, salvo en terrenos cercados y zanjeados de mil varas. En el pago de la Choza se fijaron límites precisos, destinándose una franja de dos leguas y media desde el río de las Conchas a estancias y descansos. En la Frontera de la Guardia se estableció la división de tierras conforme a caminos, cañadas y lagunas. Entre los ríos Luján y de la Cruz se prohibieron las labranzas por la estrechez del terreno. En la Cañada de la Cruz arriba se realizó la división siguiendo el camino viejo de Mendoza y cañadas señaladas. En el río de Areco hacia arriba, ante la falta de mojones claros, se adoptó el camino viejo de Mendoza como límite, reservándose tres leguas desde la ribera para estancias.

Concluida la división general, el Cabildo acordó publicar un auto de prohibición, ordenando que los vecinos se abstuvieran de labrar en tierras destinadas a estancias y descansos, y que los labradores retiraran sus haciendas de las tierras agrícolas, permitiéndose solo los animales indispensables para la labor bajo resguardo. El auto estableció penas pecuniarias para los infractores, con aplicación de las multas a la Cámara de Su Majestad, a los gastos de justicia y a las obras públicas de la villa, con reserva de una parte para el Cabildo.

Finalmente, se ordenó la publicación y fijación del auto para conocimiento general. No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes y varios de los vecinos consultados.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID77 · Item · 1774-07-27
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 27 de julio de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
En la sesión, el alcalde ordinario presentó un memorial firmado por José Antonio Burgueño, vecino del río Luján, en nombre propio y de otros vecinos, el cual fue leído e incorporado íntegramente al acta. En dicho escrito se expuso que el juez comisionado Manuel Carrasquedo, con intervención de Pedro Pavón, había practicado una mensura de las tierras entre los ríos Luján y de las Conchas computando como parte de las estancias los bañados del río Luján, sin respetar los mojones tradicionalmente reconocidos ni la práctica seguida en mensuras anteriores.

Los vecinos alegaron que dicha mensura les ocasionó la pérdida de entre mil seiscientas y mil setecientas varas en los fondos de sus tierras, afectando posesiones legítimas, pacíficas e inmemoriales amparadas por títulos, y sostuvieron que los bañados debían considerarse bienes comunes conforme a leyes y reales cédulas. Asimismo, manifestaron que la mensura era una innovación arbitraria y perjudicial, vinculada a la pretensión del sargento mayor Manuel Pinazo de arrendar dichas tierras y ordenar el despueble de las estancias.

Visto el memorial, el Cabildo consideró que la mensura adjudicaba indebidamente los bañados, los cuales debían permanecer libres para beneficio del común. En consecuencia, se acordó informar al gobernador y capitán general, solicitando que se ordenara al sargento mayor Manuel Pinazo no innovar en la costumbre de medir desde las barrancas del bañado y mantener dichos terrenos como bienes comunes.

Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID166 · Item · 1780-04-04
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1780.

En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Bargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor defensor de menores.

El acuerdo tuvo por objeto disponer la prosecución de las causas civiles y ejecutivas, resolviéndose continuar con la recepción de demandas y demás actuaciones propias de la administración de justicia.

Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID197 · Item · 1786-01-20
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia de provisión real expedida en Buenos Aires el 12 de diciembre de 1785 por la Real Audiencia Pretorial, con inserción de autos acordados dictados el 11 de agosto y el 5 de diciembre del mismo año, mediante los cuales se establecen disposiciones para la persecución y castigo de delitos graves en el territorio de su jurisdicción. En ellos se ordena a gobernadores intendentes, sus subdelegados y a los alcaldes ordinarios de ciudades y villas que, siempre que ocurra un delito grave —como muertes, robos de considerable valor, hechos cometidos con violencia en caminos, casas o haciendas, incendios u otros de similar naturaleza—, den aviso inmediato a la Real Audiencia mediante parte remitido en pliego cerrado, bajo pena de doscientos pesos en caso de omisión. Asimismo, se dispone que las justicias continúen las actuaciones judiciales para la averiguación de los delitos y el descubrimiento de los reos, y que informen a la Audiencia de las sentencias o autos definitivos que impongan penas corporales antes de su ejecución. Se ordena también archivar y copiar el auto en los libros de los cabildos para su observancia.

La provisión se dirige al alcalde ordinario de la Villa de Nuestra Señora de Luján, a quien se manda cumplir y ejecutar lo dispuesto y asentar el correspondiente obedecimiento. Consta el acatamiento y cumplimiento de la disposición por el juez delegado de la villa el 20 de enero de 1786, ordenando su archivo y remitiendo certificación. Se deja constancia de que el asiento es copia literal del original conservado en el archivo de la villa.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID64 · Item · 1774-02-19
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de febrero de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

En primer término, los capitulares acordaron trasladarse en conjunto para inspeccionar la composición del puente y examinar, junto al maestro encargado, el sitio donde habría de construirse el nuevo puente.
Seguidamente, se dió lectura de un memorial presentado por varias vecinas de la villa. En dicho escrito, las firmantes solicitaron que se impidiera la introducción de abastos provenientes de fuera de la jurisdicción, en particular jabón, velas y pan traídos desde Buenos Aires, por considerar que ello perjudicaba gravemente el sustento de las familias locales y los trabajos ejercidos por las mujeres del vecindario.
Asimismo, pidieron que se prohibiera a Antonio Escandón introducir dichos productos y que la medida se extendiera mediante bando público a cualquier persona, solicitando también que se impidiera la concurrencia de mujeres foráneas para actividades comerciales, especialmente durante la festividad de Nuestra Señora Patrona.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID67 · Item · 1774-03-08
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de marzo de 1774, en la que se trató la defensa del auto cabildante de 11 de mayo relativo al uso de tierras de estancia para labranza, frente a los recursos elevados por varios vecinos ante el gobernador.
Durante la sesión, el alcalde ordinario expuso la necesidad de informar a la autoridad superior los fundamentos que motivaron dicho auto, dictado con el objeto de limitar prácticas consideradas perjudiciales para el bien público, señalándose que los reclamos presentados respondían a intereses particulares.
Se hizo referencia a las providencias emitidas por el gobernador, fundadas en informes del sargento mayor Manuel de Pinazo, favorables a los vecinos recurrentes, acordándose elevar una representación formal por medio del procurador general, acompañando los memoriales, las providencias y testimonio del bando promulgado, para que el teniente general y auditor de guerra emitieran dictamen.
El Cabildo dejó constancia de que no se había prohibido la agricultura, sino que se había reglamentado la labranza de quienes carecían de tierras suficientes, exigiendo el cercado y saneamiento de los cultivos para evitar daños a las haciendas, en resguardo del equilibrio entre hacendados y labradores.
Finalmente, se acordó remitir al gobernador informe fundado con copia del acuerdo por intermedio del procurador general Juan de Lezica, cerrándose el acto con la firma de los capitulares presentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID165 · Item · 1780-03-22
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 22 de marzo de 1780.

En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; y Antonio Vargas, regidor decano, no habiendo concurrido Gavino de la Rosa por no haberse recibido aún de su empleo.

El acuerdo tuvo por objeto la elección del regidor defensor general de menores, recaída en la persona de Francisco Aparicio, ayudante mayor. Hallándose presente en la sala interina de acuerdos, se le recibió el juramento de estilo conforme a derecho, comprometiéndose a ejercer fiel y legalmente el cargo, el cual fue prestado en manos de Antonio Bargas.

Cumplido el juramento, se le dio asiento y posesión formal del oficio, en el lugar que por su investidura le correspondía.

Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, en consorcio con Francisco Aparicio, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID170 · Item · 1780-12-23
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 23 de diciembre de 1780.

En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor y defensor de menores.

El acuerdo tuvo por objeto disponer el punto final anual de las causas civiles, resolviéndose que así se ejecute en el día de la fecha, adelantándose la diligencia que correspondía al día veinticuatro de diciembre, por ser este feriado.

Asimismo se dejó constancia de que no se practicó la visita de cárcel por no haber preso alguno en ella.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID171 · Item · 1780-12-31
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1780.

En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, maestre de campo y alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Bargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor y defensor general de menores.

El acuerdo tuvo por objeto la calificación de votos del Ayuntamiento para la elección de alcalde. Cada uno de los concurrentes manifestó hallarse hábil y sin impedimento para votar y ejercer los cargos concejiles. En consecuencia, el alcalde propuso a Julián de Cañas; el alguacil mayor al capitán Carlos Thadeo Romero; y el regidor decano a Antonio Pereyra y Mariño, todos vecinos de la Villa y su jurisdicción, considerados personas idóneas para el empleo.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID200 · Item · 1787-05-26
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de mayo de 1787.

En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, regidor y defensor general de menores; y Manuel de la Riva, alguacil mayor, quienes ejercían dichos cargos en el año de 1783.

Durante la reunión se leyó una carta del gobernador intendente que incluía un auto fechado el 9 del corriente, por el cual se confirmaban las elecciones realizadas el 17 de abril, con reformas en los nombramientos de Thomas Bazave y Blas López como alcaldes de la Santa Hermandad, y de Francisco Pavón y Juan Pablo López como regidor defensor de pobres y regidor decano.

En cumplimiento de lo dispuesto, Carlos Tadeo Romero propuso para regidor decano a Martín de Lobo, y para regidor defensor general de pobres al capitán de milicias Pablo Hernández, lo cual fue aprobado por los demás capitulares y se resolvió comunicar los nombramientos al gobernador para su aprobación.

Posteriormente se hizo comparecer a Francisco de Aparicio, alcalde ordinario confirmado; a Juan Irrazábal, defensor general de menores; y a José Miguel Gerónimo Colman, alguacil mayor, quienes prestaron juramento ante Antonio Pereyra y Mariño y tomaron posesión de sus cargos, entregándose a Aparicio la vara de la real justicia.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID202 · Item · 1787-07-16
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 16 de julio de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco de Aparicio, alcalde ordinario; Martín de Lobo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor y defensor de menores. No concurrió José Gerónimo Colman, alguacil mayor, por hallarse ocupado en servicio de la real justicia.

Durante la reunión se presentó Pablo Hernández, capitán de milicias y regidor defensor de pobres electo, solicitando ser recibido en el ejercicio de su cargo. Habiendo prestado previamente juramento de fidelidad ante Martín de Lobo, fue admitido y puesto en posesión de dicho empleo.

No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

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