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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID197 · Unidad documental simple · 1786-01-20
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia de provisión real expedida en Buenos Aires el 12 de diciembre de 1785 por la Real Audiencia Pretorial, con inserción de autos acordados dictados el 11 de agosto y el 5 de diciembre del mismo año, mediante los cuales se establecen disposiciones para la persecución y castigo de delitos graves en el territorio de su jurisdicción. En ellos se ordena a gobernadores intendentes, sus subdelegados y a los alcaldes ordinarios de ciudades y villas que, siempre que ocurra un delito grave —como muertes, robos de considerable valor, hechos cometidos con violencia en caminos, casas o haciendas, incendios u otros de similar naturaleza—, den aviso inmediato a la Real Audiencia mediante parte remitido en pliego cerrado, bajo pena de doscientos pesos en caso de omisión. Asimismo, se dispone que las justicias continúen las actuaciones judiciales para la averiguación de los delitos y el descubrimiento de los reos, y que informen a la Audiencia de las sentencias o autos definitivos que impongan penas corporales antes de su ejecución. Se ordena también archivar y copiar el auto en los libros de los cabildos para su observancia.

La provisión se dirige al alcalde ordinario de la Villa de Nuestra Señora de Luján, a quien se manda cumplir y ejecutar lo dispuesto y asentar el correspondiente obedecimiento. Consta el acatamiento y cumplimiento de la disposición por el juez delegado de la villa el 20 de enero de 1786, ordenando su archivo y remitiendo certificación. Se deja constancia de que el asiento es copia literal del original conservado en el archivo de la villa.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID204 · Unidad documental simple · 1787-07-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

Durante la reunión se trataron quejas del vecindario respecto al abasto de carne, señalándose que el obligado del suministro estaba matando reses muy flacas, cuya carne generaba desconfianza entre los vecinos. El Cabildo ordenó que se provea carne de buena calidad y que, en caso de no hallarse ganado adecuado en la jurisdicción, se adquiera en otros lugares. Asimismo, se dispuso que el proveedor presente al fiel ejecutor certificación de los vendedores del ganado y que no pueda extraer cueros sin su supervisión o la del alcalde o alguacil mayor, bajo pena de multa.

También se consideraron reclamos de vecinos y amasanderas sobre los dueños de tahonas, quienes no molían el trigo con regularidad o lo hacían con fraude, lo que ocasionaba perjuicios y escasez de pan. El Cabildo ordenó que las atahonas funcionen diariamente y produzcan harina sin fraude. Atendiendo a la escasez de pastos, se dispuso que cada dueño muela lo que le sea posible, distribuyendo la molienda entre los vecinos, con una cantidad limitada por persona, bajo pena de multa.

Se encargó al regidor decano Martín Lobo que notificara estas disposiciones a los dueños de atahonas y demás interesados para su cumplimiento.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID211 · Unidad documental simple · 1787-12-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1787.

En dicha fecha, a las cuatro de la tarde, se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Jerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor general de pobres.

Durante la reunión el regidor decano presentó dos pliegos cerrados, uno procedente de la Real Audiencia y otro del gobernador de Buenos Aires, los cuales fueron abiertos y leídos. En el primero se solicitaba que el Cabildo remitiese al inicio de cada año una relación de los alcaldes ordinarios, provinciales de la Hermandad y demás individuos que compusieran el ayuntamiento, incluyendo también los de los tres años anteriores. En el segundo se comunicaba que el Cabildo de Luján quedaba habilitado para elegir y nombrar alcaldes de la Santa Hermandad en su jurisdicción en las elecciones siguientes.

Asimismo, el regidor decano expuso que al inicio de su judicatura había solicitado la manifestación de los papeles del archivo del Cabildo para su conocimiento y custodia. El alcalde manifestó que dicha práctica no se observaba anteriormente y que, por diversas ocupaciones y olvido, no se había realizado. Ante ello, los capitulares declararon libre de responsabilidad al regidor decano y dispusieron que en adelante se proceda conforme a lo solicitado.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID210 · Unidad documental simple · 1787-12-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor de pobres.

Durante la reunión se procedió a la calificación de votos para la elección de alcalde ordinario y demás oficios concejiles del año siguiente. El alcalde votó por Alonso González; el regidor decano por Carlos Tadeo Romero; y el alguacil mayor por Thadeo Habrigo, todos vecinos de la villa y su jurisdicción. El regidor defensor de menores y el defensor de pobres manifestaron su conformidad con los propuestos.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID171 · Unidad documental simple · 1780-12-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1780.

En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, maestre de campo y alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Bargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor y defensor general de menores.

El acuerdo tuvo por objeto la calificación de votos del Ayuntamiento para la elección de alcalde. Cada uno de los concurrentes manifestó hallarse hábil y sin impedimento para votar y ejercer los cargos concejiles. En consecuencia, el alcalde propuso a Julián de Cañas; el alguacil mayor al capitán Carlos Thadeo Romero; y el regidor decano a Antonio Pereyra y Mariño, todos vecinos de la Villa y su jurisdicción, considerados personas idóneas para el empleo.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID203 · Unidad documental simple · 1787-07-30
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de julio de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco de Aparicio, alcalde ordinario; Martín de Lobo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

Durante la reunión se presentó una petición del predicador fray Domingo del Rosario Melo, religioso de la orden de Santo Domingo, quien manifestó hallarse próximo a regresar a la ciudad de Buenos Aires por disposición de sus superiores. Solicitó al Cabildo certificación sobre su conducta durante el tiempo que permaneció en la villa, debido a rumores y calumnias que, según expresó, podían perjudicar su reputación.

El alcalde expuso que era público y notorio el cumplimiento diligente del religioso en las funciones de su ministerio, especialmente en el confesionario y el púlpito, así como su asistencia a enfermos y moribundos durante la peste que afectó a la villa el año anterior, servicio que incluso le ocasionó enfermedad. Señaló también su colaboración con el vicario del lugar y su participación en ejercicios espirituales durante la Cuaresma, destacando la paz, buen ejemplo y religiosidad con que se había conducido.

Considerado lo expuesto, los capitulares manifestaron de común acuerdo que lo declarado por el alcalde era cierto y notorio, y resolvieron certificar favorablemente sobre la conducta del religioso, solicitando además a sus superiores que le dispensen su protección.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID77 · Unidad documental simple · 1774-07-27
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 27 de julio de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
En la sesión, el alcalde ordinario presentó un memorial firmado por José Antonio Burgueño, vecino del río Luján, en nombre propio y de otros vecinos, el cual fue leído e incorporado íntegramente al acta. En dicho escrito se expuso que el juez comisionado Manuel Carrasquedo, con intervención de Pedro Pavón, había practicado una mensura de las tierras entre los ríos Luján y de las Conchas computando como parte de las estancias los bañados del río Luján, sin respetar los mojones tradicionalmente reconocidos ni la práctica seguida en mensuras anteriores.

Los vecinos alegaron que dicha mensura les ocasionó la pérdida de entre mil seiscientas y mil setecientas varas en los fondos de sus tierras, afectando posesiones legítimas, pacíficas e inmemoriales amparadas por títulos, y sostuvieron que los bañados debían considerarse bienes comunes conforme a leyes y reales cédulas. Asimismo, manifestaron que la mensura era una innovación arbitraria y perjudicial, vinculada a la pretensión del sargento mayor Manuel Pinazo de arrendar dichas tierras y ordenar el despueble de las estancias.

Visto el memorial, el Cabildo consideró que la mensura adjudicaba indebidamente los bañados, los cuales debían permanecer libres para beneficio del común. En consecuencia, se acordó informar al gobernador y capitán general, solicitando que se ordenara al sargento mayor Manuel Pinazo no innovar en la costumbre de medir desde las barrancas del bañado y mantener dichos terrenos como bienes comunes.

Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 26 de mayo de 1787]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID200 · Unidad documental simple · 1787-05-26
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de mayo de 1787.

En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, regidor y defensor general de menores; y Manuel de la Riva, alguacil mayor, quienes ejercían dichos cargos en el año de 1783.

Durante la reunión se leyó una carta del gobernador intendente que incluía un auto fechado el 9 del corriente, por el cual se confirmaban las elecciones realizadas el 17 de abril, con reformas en los nombramientos de Thomas Bazave y Blas López como alcaldes de la Santa Hermandad, y de Francisco Pavón y Juan Pablo López como regidor defensor de pobres y regidor decano.

En cumplimiento de lo dispuesto, Carlos Tadeo Romero propuso para regidor decano a Martín de Lobo, y para regidor defensor general de pobres al capitán de milicias Pablo Hernández, lo cual fue aprobado por los demás capitulares y se resolvió comunicar los nombramientos al gobernador para su aprobación.

Posteriormente se hizo comparecer a Francisco de Aparicio, alcalde ordinario confirmado; a Juan Irrazábal, defensor general de menores; y a José Miguel Gerónimo Colman, alguacil mayor, quienes prestaron juramento ante Antonio Pereyra y Mariño y tomaron posesión de sus cargos, entregándose a Aparicio la vara de la real justicia.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID69 · Unidad documental simple · 1774-03-26
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de marzo de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio, y con la ausencia del regidor decano José de Cheves.

El regidor defensor general de menores abrió y leyó una carta de Juan de Lezica y Torrezuri, en la que se informaba sobre la conveniencia de reedificar el puente en un sitio más ventajoso y sobre la necesidad de acopiar materiales. El alcalde ordinario expuso el estado ruinoso del puente existente y el riesgo que representaba para la comunicación y las rentas de la Villa. Tras deliberación, se acordó postergar la construcción hasta contar con recursos suficientes y comunicar esta resolución al procurador general Juan de Lezica.

Se trató un memorial presentado por el alcalde de la Santa Hermandad Ventura López, resolviéndose que debía ejercer su jurisdicción en el partido de Areco, para el cual había sido recibido, ordenándosele abstenerse de ejercer actos jurisdiccionales fuera de dicho territorio y remitir cualquier reclamo al capitán general.

Se analizaron dos memoriales de los dueños de tahonas, acordándose mantener lo dispuesto en el auto publicado el 26 de febrero hasta el 15 de mayo y permitir, desde esa fecha y hasta fines de agosto, la molienda a razón de tres reales.

Se leyó un memorial del maestro de niños Miguel Jerónimo Benítez relativo a la asistencia obligatoria a la escuela pública, acordándose diferir su tratamiento hasta la reapertura del juzgado.

Ante la falta de fiel ejecutor, y correspondiendo por antigüedad al regidor decano José de Cheves, se le nombró para dicho cargo por los meses de abril, mayo y junio.

El alcalde ordinario informó haber abonado tres pesos a dos chasquis enviados a Buenos Aires y al procurador general, acordándose librar el correspondiente pago al tesorero Pedro Pablo de Leyva.

Finalmente, se suspendieron las causas civiles y ejecutivas por cierre de términos y se realizó la visita de cárcel, registrándose catorce presos, de los cuales dos fueron puestos en libertad.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID76 · Unidad documental simple · 1774-06-25
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 25 de junio de 1774 en la sala destinada a acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
En la sesión, el alcalde ordinario expuso que, en cumplimiento de la providencia del gobernador y capitán general de 31 de mayo de 1774, correspondía proceder al arreglo y deslinde de las tierras destinadas a estancias y a chacras, asegurando la obediencia de los vecinos a dicha división. Para ello, el Cabildo convocó a diversos vecinos conocedores del territorio, cuyos pareceres fueron oídos y considerados en sucesivas reuniones.

Con fundamento en dichos informes, el Cabildo acordó delimitar los distintos pagos y parajes de la jurisdicción. En el pago de la Cañada de Escobar, entre los ríos Luján y de las Conchas, se prohibieron las sementeras, salvo en terrenos cercados y zanjeados de mil varas. En el pago de la Choza se fijaron límites precisos, destinándose una franja de dos leguas y media desde el río de las Conchas a estancias y descansos. En la Frontera de la Guardia se estableció la división de tierras conforme a caminos, cañadas y lagunas. Entre los ríos Luján y de la Cruz se prohibieron las labranzas por la estrechez del terreno. En la Cañada de la Cruz arriba se realizó la división siguiendo el camino viejo de Mendoza y cañadas señaladas. En el río de Areco hacia arriba, ante la falta de mojones claros, se adoptó el camino viejo de Mendoza como límite, reservándose tres leguas desde la ribera para estancias.

Concluida la división general, el Cabildo acordó publicar un auto de prohibición, ordenando que los vecinos se abstuvieran de labrar en tierras destinadas a estancias y descansos, y que los labradores retiraran sus haciendas de las tierras agrícolas, permitiéndose solo los animales indispensables para la labor bajo resguardo. El auto estableció penas pecuniarias para los infractores, con aplicación de las multas a la Cámara de Su Majestad, a los gastos de justicia y a las obras públicas de la villa, con reserva de una parte para el Cabildo.

Finalmente, se ordenó la publicación y fijación del auto para conocimiento general. No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes y varios de los vecinos consultados.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján