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Descripción archivística
[Copia del oficio de junio de 1804]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID959 · Unidad documental simple · 1804-06
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual informa las dificultades surgidas para ejecutar la reparación del puente de la Villa, destruido por la creciente del río. Señala que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Audiencia, el maestro puentista Don Domingo Ábalos realizó las mediciones y sondajes necesarios y presupuestó en 1149 pesos las maderas y tablazón requeridas para la construcción del nuevo puente. Expone que los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González, integrantes de la Junta Municipal y custodios de las llaves de la caja de propios, se han negado a concurrir para disponer de los fondos necesarios, retrasando la adquisición y traslado de los materiales. Solicita que se retiren las llaves a dichos regidores y se entreguen a Don Valentín Mariño y Don Andrés Castillo, quienes se encuentran en la Villa y pueden atender con prontitud las obligaciones de sus cargos, y pide a la Audiencia que determine las medidas correspondientes para resolver la situación y evitar mayores demoras en la reconstrucción del puente.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID960 · Unidad documental simple · 1804- 07-06
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la Real Audiencia por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante el cual expone los conflictos y desavenencias suscitados en el funcionamiento del cuerpo capitular a raíz de la actuación de los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González. Señala que, durante el Cabildo de 26 de junio, Lobo se retiró reiteradamente de la sala para consultar al doctor Ugarteche, pese a las advertencias del alcalde, y regresó acompañado de dos testigos que fueron retirados por disposición del presidente. Informa asimismo que ambos regidores se negaron posteriormente a firmar el título de receptor de alcabalas otorgado por el virrey a Don Antonio Mariño.

Expone que los regidores objetaron también la participación de Don Andrés Castillo por ejercer actividades de pulpería. El Cabildo señala que, tras verificar que no existía disposición de la Audiencia que impidiera a los pulperos desempeñar cargos concejiles, resolvió restituirle el ejercicio de su voto. Defiende además la idoneidad de Castillo y sostiene que el ejercicio de dicha actividad no había impedido históricamente el desempeño de cargos municipales en la Villa. Refiere asimismo las descalificaciones dirigidas por Lobo contra Don Valentín Mariño y las alteraciones producidas durante las sesiones, que debieron ser interrumpidas por el alcalde para restablecer el orden.

El Cabildo atribuye parte de estas perturbaciones a la intervención del doctor Ugarteche y señala una supuesta vinculación entre este y Don Juan de Almeida, Don Antonio Mariño y Don Pedro Pablo Torres. Informa también que Lobo y González habían permanecido ausentes de la Villa durante buena parte del año y no habían concurrido regularmente a las sesiones capitulares ni a las fiestas de tabla, por lo que los restantes miembros debieron atender asuntos del gobierno municipal, entre ellos la recuperación de los materiales del puente destruido por la creciente y la contratación del maestro puentista. Señala que, pese a encontrarse adelantadas las obras y reunidos materiales para la reconstrucción, ambos regidores se habían negado a disponer de los fondos de propios para afrontar los gastos de transporte y otros pagos pendientes.

Finalmente, el Cabildo sostiene que la reiterada ausencia de los dos regidores, sus desacuerdos con los restantes miembros y las alteraciones producidas en las sesiones perjudican el normal funcionamiento del cuerpo capitular. Remite copia del acuerdo celebrado el 3 de julio y solicita a la Real Audiencia que tome conocimiento de los hechos expuestos y determine las medidas que estime necesarias para restablecer el orden y asegurar el funcionamiento del Cabildo.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID955 · Unidad documental simple · 1804-06-03
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual acusa recibo de la comunicación de 28 de abril de 1804 sobre su toma de posesión como virrey, gobernador y capitán general de las provincias. Señala que, aunque dicha comunicación fue recibida con veinte días de demora, el Cabildo ya había prestado obediencia a su autoridad el 12 de abril, en respuesta al oficio que el regente le había remitido con motivo de su designación. Reitera su obediencia a las órdenes del virrey y manifiesta sus deseos de acierto y felicidad durante su gobierno.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID958 · Unidad documental simple · 1804-06-21
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual remite testimonio del acuerdo por el que resuelve mantener a Don Domingo Maqueda en el empleo de escribiente y director del Cabildo y Junta Municipal, cargo que ha ejercido durante 17 años. Señala que dos regidores cuestionaron su continuidad y propusieron modificar la escribanía, situación que el Cabildo considera improcedente por la inasistencia de dichos regidores a las sesiones y funciones capitulares. Remite el acuerdo para conocimiento del virrey y solicita la aprobación de la continuidad de Maqueda como escribiente del Cabildo y Junta Municipal.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID951 · Unidad documental simple · 1804-03-14
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual acusa recibo de la disposición relativa al procedimiento para determinar el goce del indulto por parte de los reos sin fuero, cuya aplicación corresponde al juez de la causa y, en los casos de gravedad, debe consultarse con la Real Audiencia. Informa que cumplirá con lo dispuesto cuando existan en la cárcel reos comprendidos en dichas condiciones. Señala asimismo que no hay en la Villa reos aforados ni causas que deban remitirse, sin perjuicio de aplicar el procedimiento indicado cuando se presente una situación similar.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID949 · Unidad documental simple · 1804-02-13
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual informa haber recibido y publicado el Real Indulto de 25 de junio de 1803, y comunica que, en cumplimiento de una orden del virrey, debía remitir una relación de los reos y causas existentes en la Villa para determinar su inclusión en el indulto. Señala que no hay presos en la cárcel y que los detenidos por delitos de consideración durante el año anterior fueron remitidos a disposición de la Real Audiencia junto con sus causas. Informa lo actuado en respuesta a la orden recibida.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID957 · Unidad documental simple · 1804-06-10
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la Real Audiencia por la Junta Municipal de la Villa de Luján, mediante el cual informa los daños ocasionados por la creciente extraordinaria del río tras las intensas lluvias de fines de mayo y comienzos de junio de 1804. Señala que el agua cubrió el puente, único bien propio de la Villa, durante ocho días y que, al retirarse, se constató la destrucción de la tablazón, tirantes y barandas, dejando intransitable el paso real. Comunica las medidas adoptadas para recoger los materiales recuperables y solicitar la asistencia de un maestro carpintero puentista que evalúe las obras necesarias y sus costos. Solicita el dictamen de la Audiencia respecto de las reparaciones, cuyo gasto deberá afrontarse con los fondos de propios.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID491 · Unidad documental simple · 1804-07-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1804.

En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos el señor Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.

Durante la sesión compareció don Domingo Ávalos, maestro mayor de carpintería encargado de la obra del nuevo puente, quien presentó un plano y mapa de dicha obra, formado conforme a las reglas del arte. Examinado por los capitulares, fue aprobado, acordándose unánimemente dar inmediato comienzo a los trabajos, hallándose ya reunidos los materiales y dispuestos los maestros.

Seguidamente se ajustaron los jornales de los oficiales y operarios, fijándose en tres pesos diarios —y medio jornal en los días que no trabajasen— para el propio Ávalos y otros oficiales, comenzando a correr desde fines de julio.

Asimismo, el maestro Ávalos presentó la cuenta de las maderas y demás materiales adquiridos desde el dieciocho de junio, incluyendo gastos en herramientas y otros insumos, así como los préstamos realizados a los trabajadores para su manutención. Vista la referida cuenta, fue aprobada por los capitulares.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID512 · Unidad documental simple · 1804-12-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1804.

En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos el señor Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.

Durante la sesión se dio lectura a un pliego del superior gobierno en el que se confirmaban las elecciones para el año 1805, con excepción del cargo de alguacil mayor, cuya provisión quedó suspendida, debiendo continuar en funciones el titular. Fueron confirmados Julián de Cañas como alcalde ordinario; Bonifacio Colman como regidor decano; Victorino Cheves como defensor de menores; y Mariano Méndez como defensor de pobres. Asimismo, se designaron alcaldes de la Hermandad para distintos partidos de la jurisdicción.

En consecuencia, se acordó despachar los oficios correspondientes a todos los nombrados para que concurran a prestar juramento y asumir sus cargos.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID690 · Unidad documental simple · 1811-10-30
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 30 de octubre de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.

En la sesión, el alcalde ordinario dio cuenta de la respuesta obtenida del comandante de fronteras de la villa, en cumplimiento de lo acordado por el Cabildo el día anterior. Leída la comunicación, se informó que el Superior Gobierno Ejecutivo había dispuesto que el comandante de fronteras llevase un diario de las principales ocurrencias de la campaña. Para ello se habían impartido órdenes a los comandantes militares, alcaldes y comisionados de los distintos partidos, a fin de que cada uno remitiera las noticias correspondientes a su jurisdicción, las cuales serían reunidas por el comandante y elevadas al Superior Gobierno para su conocimiento y para la adopción de las providencias que estimase convenientes.

Enterados de su contenido, los señores capitulares consideraron que las noticias que debían suministrar los alcaldes de hermandad de la jurisdicción correspondía que fuesen transmitidas por conducto del Cabildo y no directamente por medio del comandante de fronteras, por tratarse de una materia propia de la autoridad capitular. En consecuencia, acordaron solicitar el dictamen de un profesor de Derecho sobre este punto, remitiéndole copia de la circular con el correspondiente oficio y comisionando al alcalde ordinario para que, una vez obtenido el parecer del letrado, lo presentase al Ayuntamiento.

Asimismo, resolvieron reiterar el oficio dirigido al recaudador de composturas de la jurisdicción, requiriéndole una relación autorizada del número de pulperías existentes en la villa y sus partidos. Dicha información, ya solicitada mediante oficio de 13 de agosto, era necesaria para promover ante la superioridad la determinación del número de pulperías que debían permitirse en la jurisdicción, de conformidad con lo establecido por la Real Ordenanza de Intendentes.

Con lo que se dio por concluido el acuerdo, que firmaron los señores capitulares.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján