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Descripción archivística
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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000 · Unidad documental simple · 1806-03-20
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido al gobernador intendente de Buenos Aires en cumplimiento de la solicitud de información sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad de la villa de Luján, su origen, cargas, gastos, ingresos y forma de administración. El Cabildo informa que los únicos propios de la Villa son los ingresos provenientes del pontazgo, cuyo origen se remonta a la Real Cédula de 19 de julio de 1764, mediante la cual se dispuso que, cumplidos los doce años de concesión del pontazgo al Santuario de Nuestra Señora de Luján, su producto pasara a beneficio de los propios municipales, y señala que no existen arbitrios. Detalla los bienes de comunidad, entre ellos las casas capitulares, con la sala de Cabildo, audiencia, archivo y caja de propios, escuela, vivienda del alguacil mayor, cárcel y dependencias anexas, así como siete cuadras de terreno destinadas a ejido, en las que se habían establecido quintas mediante mercedes cuyos importes aún no habían sido íntegramente abonados a sus antiguos propietarios.

Asimismo, expone las cargas perpetuas y temporales que pesan sobre los caudales de la Villa. Entre las primeras menciona el tributo anual de 112 pesos y cuatro reales correspondiente al título de Villa y jurisdicción, del que se adeudaban cerca de treinta años. Entre las cargas anuales detalla los pagos destinados al maestro de niños, escribiente del Cabildo y Junta Municipal, mayordomo, festividades religiosas, provisión de papel y útiles para el Cabildo y juzgado, novenarios de misas, servicio de correo y contribución a la Contaduría General, además de la manutención de los presos y otros gastos eventuales. Señala que estas obligaciones se encuentran establecidas en el reglamento interino formado durante la administración del intendente Francisco de Paula Sanz y que constituyen la base sobre la cual se rinden las cuentas anuales.

En relación con los ingresos, informa que el remate del pontazgo para el año en curso había producido 1110 pesos, suma excepcionalmente superior a los ingresos habituales, que no habían excedido los 800 pesos. Explica que estos recursos resultaban insuficientes para afrontar las cargas municipales debido a la destrucción del puente por una creciente ocurrida en junio de 1804, que obligó a su reconstrucción. Detalla que en la caja de propios solo había 1434 pesos y siete cuartos, mientras que el costo de la nueva obra ascendía a 4585 pesos y cinco reales y medio. Ante esta situación, el Cabildo solicitó al virrey un préstamo de 3000 pesos del Real Erario, que fue denegado, y finalmente obtuvo de don Nicolás de la Quintana dicha suma a réditos del 6 % anual. Señala que, como consecuencia de este endeudamiento, no existen sobrantes significativos en los fondos municipales y que la Junta Municipal conservaba únicamente 79 pesos correspondientes al saldo del año anterior.

El Cabildo también refiere las reiteradas gestiones realizadas desde 1787 para obtener las pulperías de ordenanza como fuente adicional de propios, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Expone que, pese a las representaciones elevadas sucesivamente a los virreyes y a la Real Audiencia, la Villa no había obtenido resolución favorable. Finalmente, solicita al gobernador intendente que disponga el señalamiento de las pulperías de dotación correspondientes a la Villa, con el objeto de incrementar sus propios y aliviar las cargas y obligaciones acumuladas. Pide asimismo que se comunique la resolución que se adopte, a fin de dar por concluida la gestión o, en caso contrario, recurrir al rey para obtener una solución.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID835 · Unidad documental simple · 1797-05-20
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia de un oficio remitido por el juez ordinario de la Villa de Luján al vicario general con motivo de la querella civil y criminal promovida por doña Felipa Pereyra contra el notario eclesiástico Manuel Mariano Creu. En la presentación se exponen los hechos denunciados, referidos al ingreso violento del acusado en el domicilio de la querellante y a las lesiones ocasionadas a una criada de su servicio.

El documento registra las actuaciones practicadas por la justicia ordinaria a partir de la denuncia, incluyendo la acreditación de los hechos, la solicitud de embargo sobre la persona y bienes del acusado y las diligencias realizadas ante la autoridad eclesiástica para obtener su entrega. Asimismo, consigna los oficios remitidos al vicario foráneo de la Villa, la falta de respuesta a los requerimientos formulados por el juzgado y la posterior reposición de Manuel Mariano Creu en el cargo de notario eclesiástico.

La comunicación incorpora los argumentos presentados por la autoridad judicial respecto de la competencia para intervenir en la causa, las referencias al fuero eclesiástico invocadas en el expediente y los reclamos dirigidos al vicario foráneo por su actuación en el trámite del proceso.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID933 · Unidad documental simple · 1801-11-20
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján, por orden del Cabildo, remite un expediente compuesto por siete fojas útiles. Comunica que las actuaciones contienen el dictamen emitido por el asesor interviniente y las eleva a la superioridad para que, en vista de sus antecedentes y de la resolución aconsejada, determine lo que estime conforme a derecho.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID861 · Unidad documental simple · 1798-08-21
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia de la respuesta del juez ordinario al cura párroco de la Villa de Luján en relación con las objeciones formuladas acerca de una orden impartida respecto de un peón. El juez explica que había dispuesto que Don Pedro Pablo Torres mantuviera al peón bajo su dependencia hasta el cumplimiento de una contrata previamente celebrada, imponiéndole la obligación de instruirlo diariamente en los principios de la religión y de transmitir igual mandato a quien posteriormente lo recibiera. Rechaza que dicha disposición constituya una intromisión en facultades ajenas, sosteniendo que las leyes encomiendan a los jueces velar por la instrucción religiosa de los habitantes, especialmente de los naturales, y afirma haber actuado en cumplimiento de ese deber. Concluye manifestando que, aunque esa función no constituye una obligación primaria de su cargo, sí corresponde como atribución accesoria, comunicándolo al cura para su conocimiento y gobierno.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID876 · Unidad documental simple · 1798-11-21
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia en el que el juez ordinario de la Villa de Luján acusa recibo de la providencia por la que se lo emplaza a comparecer, personalmente o por apoderado, en la información de pobreza promovida por Estanislao Alejo Ferrer con el propósito de entablar una acción judicial en su contra. El remitente manifiesta su respeto por la resolución, pero solicita que se suspenda el comparendo hasta que Ferrer formalice la demanda y se conozca su naturaleza, requiriendo además que el promovente afiance las resultas del juicio para resguardar los perjuicios que podrían derivarse de su traslado y defensa.

Asimismo, expone los antecedentes del conflicto que considera origen de la queja de Ferrer. Refiere que intervino en una demanda verbal promovida por un hacendado para obtener la restitución de un freno y cabezadas empeñados años antes por Ferrer, quien se negaba a devolverlos pese a los reiterados requerimientos de su propietario. Describe las diligencias practicadas por el alguacil mayor, la resistencia y expresiones injuriosas de Ferrer contra la autoridad judicial, y la resolución que lo obligó a restituir los bienes, satisfacer las costas ocasionadas por su desobediencia y dejar a salvo las acciones criminales y civiles que las partes estimaran corresponder. Finalmente, sostiene que la actual pretensión de Ferrer obedece a esa decisión judicial y solicita a la Real Audiencia que, antes de admitir la instancia, exija al recurrente prestar la correspondiente fianza por las resultas del litigio.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID862 · Unidad documental simple · 1798-08-22
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a Don Nicolás de la Quintana en el que el juez ordinario de la Villa de Luján remite copia del auto de la Real Audiencia que lo designa competente para conocer, sustanciar y resolver un determinado asunto conforme a la Real Pragmática. Explica que no había insertado inicialmente dicho auto por considerarlo innecesario y para evitar demoras y conflictos de jurisdicción, pero lo transcribe a fin de facilitar el cumplimiento del despacho previamente librado. Aclara que no existe orden del subdirector aplicable al caso, refiere las actuaciones que motivaron la expedición del despacho y el requerimiento de comparecencia de Don Juan Ramón Balcarce, justifica el plazo fijado para dicha comparecencia conforme al procedimiento establecido y solicita la devolución del despacho, cumplido o no.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID863 · Unidad documental simple · 1798-08-23
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio elevado a la Real Audiencia en cumplimiento de una acordada, en el que el juez ordinario de la Villa de Luján responde a la queja presentada por Felipe Toledo por la supuesta demora en la recepción de una información sumaria ofrecida en una causa por adulterio contra Alberto Gómez. Sostiene que la demora obedece a que el propio querellante no presentó oportunamente al último testigo pendiente de declaración, quien gozaba de fuero por depender de la Real Renta de Correos, por lo que debía comparecer conforme al procedimiento correspondiente. Solicita que se prevenga a Toledo para que en adelante formule sus quejas contra los jueces con fundamento y legalidad, advirtiendo que este tipo de recursos infundados obstaculiza la tramitación de las causas y menoscaba la autoridad judicia

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID855 · Unidad documental simple · 1797-12-23
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia por el que el juez ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria información instruida por orden de ese tribunal sobre los hechos que motivaron las dos prisiones de Claudio Moreno, practicadas por Fermín de Torres, alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor, dando cumplimiento a la comisión que le había sido conferida.

Asimismo, acompaña el sumario original formado por el citado alcalde sobre los mismos hechos, señalando que su remisión resulta necesaria por hallarse incorporadas a continuación de esas actuaciones las diligencias practicadas posteriormente por el juzgado ordinario durante la sustanciación de la causa.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID877 · Unidad documental simple · 1798-11-23
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia por el que el juez ordinario de la Villa de Luján remite el expediente promovido por María Mercedes Cuello con motivo del disenso formulado por su padre político, Felipe Santiago Meneses, a su matrimonio con Antonio Caballero, en cumplimiento de la providencia superior dictada a raíz de la representación de la interesada por supuesta demora en la sustanciación de la causa. El remitente sostiene que de las actuaciones surge que el procedimiento se ha ajustado a los términos y trámites previstos para este tipo de procesos.

Asimismo, pone en conocimiento de la superioridad que varios de los testigos ofrecidos por Meneses residen fuera de la jurisdicción de la Villa, circunstancia que podría dificultar la producción de la prueba. En tal sentido, solicita que la Real Audiencia determine si, en caso de pedirse una prórroga para la recepción de las declaraciones por razón de la distancia, corresponde concederla y fijar la extensión del nuevo plazo.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID896 · Unidad documental simple · 1799-04-24
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a Marcelino Calleja Sanz en el que el alcalde ordinario interino de la Villa de Luján le comunica haber dado cumplimiento a la acordada de la Real Audiencia de 8 de abril de 1799, que ordenaba la venta de bienes embargados a don Manuel Mariano Creu para cubrir la suma de doce pesos que este debía abonar a doña Ana Pereira como indemnización por las lesiones ocasionadas a una esclava de su propiedad. Asimismo, informa que la acreedora quedó íntegramente satisfecha y que el recibo correspondiente obra reservado en el juzgado.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján