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              1 Descripción archivística resultados para Instrucción

              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID524 · Unidad documental simple · 1805-02-06
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              [Copia de la instrucción de Las Heras al Cabildo de Luján]
              Instrucción para el teniente de receptor de penas de cámara en la Villa de Luján

              Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara, dispone que el teniente nombrado para la Villa de Luján y su jurisdicción deberá, en primer término, presentar su título ante el alcalde ordinario, prestar fianza y juramento, y tomar posesión del empleo.

              Se establece que deberá registrar todas las multas y condenaciones impuestas en la villa y su jurisdicción, percibiendo la parte correspondiente, incluso la mitad de las aplicadas por alcaldes de la Hermandad y otros jueces, llevando libro formal de dichas partidas. Por cada ingreso deberá otorgar recibo con expresión de su origen.

              La recaudación se realizará por medio de los juzgados, a costa de los multados y sin perjuicio del ramo. Asimismo, deberá remitir cada seis meses los fondos recaudados al receptor general, quien otorgará recibo para su descargo, debiendo rendir cuenta anual con los comprobantes correspondientes.

              En caso de impedimentos o controversias, deberá dar aviso al receptor general para que se asegure el cumplimiento de sus facultades y prerrogativas.

              Firmado en Buenos Aires en 1805 por Bernardo Gregorio de Las Heras, ante el escribano Marcelino Calleja Sanz.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján