Límites jurisdiccionales

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Nota(s) sobre el alcance

  • Demarcaciones que establecen la extensión territorial dentro de la cual una autoridad o institución ejerce sus competencias administrativas, judiciales o políticas.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Límites jurisdiccionales

        Términos equivalentes

        Límites jurisdiccionales

        • Usado para Límites territoriales

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          AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID247 · Unidad documental simple · 1790-01-25
          Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

          Transcripción del poder otorgado por Joaquín Cavot, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Gaspar de Contreras y Pablo Hernández, regidores, en su carácter de integrantes del Ilustre Ayuntamiento del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, a Gaspar de Contreras, vecino y regidor de la villa, para que, en nombre y representación del Cabildo, Justicia y Regimiento, compareciese ante el Regio Tribunal y ante el excelentísimo señor virrey, y siguiese, promoviese y sostuviese, hasta su conclusión, las acciones que habían quedado pendientes tras el fallecimiento del procurador Andrés Ivieta.

          Se le confirió mandato para proseguir, en primer término, la gestión ante el Real Tribunal, solicitando la venia y permiso necesarios para la finalización de la construcción de las casas capitulares, para lo cual se hallaban destinados los sobrantes de propios; y, en segundo lugar, para la defensa y sostenimiento de los términos de jurisdicción asignados a la villa al momento de su erección, conforme a lo dispuesto por José de Andonaegui, gobernador y capitán general de estas provincias.

          Asimismo, se le otorgaron amplias facultades para realizar todos los actos necesarios, conexos y concernientes a dichas gestiones, con poder de sustitución en procuradores u otras personas que estimase convenientes, y con relevación de costas conforme a derecho.

          El otorgamiento se formalizó a falta de escribano público, firmando los capitulares actuantes en testimonio de lo acordado.

          Poder que se resolvió otorgar en la reunión celebrada el 25 de enero de 1790.

          Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján