Copia del oficio dirigido a la Superioridad en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján, por mandato del Cabildo, Justicia y Regimiento, responde a la acordada de 17 de agosto relativa a la custodia de la cárcel de la Villa. Informa que la vigilancia se encuentra a cargo de diecisiete vecinos soldados milicianos, quienes prestan servicio sin percibir prest ni ración, destinándose habitualmente tres de ellos para asegurar a los presos durante la noche, especialmente cuando deben colocarlos en el cepo o cuando existen reclusos de mayor peligrosidad. Asimismo, señala que estos milicianos suelen carecer de armas y que dicha prestación constituye una carga concejil asumida por los vecinos.
Además, describe el precario estado de la cárcel, cuyos muros de tunas se hallan deteriorados y permiten la fácil evasión de los presos. Explica que el Cabildo no ha podido concluir la construcción de los muros de mampostería proyectados, valuados en 1.600 pesos, debido a la insuficiencia de los caudales de propios. Indica que el único ingreso permanente de la Villa proviene del arrendamiento del puente, cuyo producido anual resulta insuficiente para afrontar simultáneamente las pensiones, la manutención de los presos y la ejecución de las obras necesarias. Finalmente, recuerda que la Junta Municipal ha solicitado reiteradamente la asignación de pulperías de dotación para incrementar los propios de la Villa y poder financiar la construcción de una cárcel segura.