Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján, en su carácter de juez subdelegado de las Reales Rentas, comunica que, con motivo del fallecimiento de Francisco Portilla, receptor de la Real Renta de Alcabalas de la Villa, designó interinamente a Domingo Maqueda, administrador de la Real Renta de Correos, para resguardar la administración de dicho ramo. Expone los servicios prestados por Maqueda durante catorce años al frente de la administración de correos sin percibir sueldo y solicita que se le expida el título de receptor de alcabalas con la asignación anual correspondiente, en reconocimiento de sus méritos y servicios.
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Copia de comunicación dirigida por el juez ordinario de Luján a Francisco Julián de Cañas para notificarle que la Real Audiencia Pretorial, mediante carta acordada del 23 de octubre de 1797, lo ha designado como acompañante en reemplazo del fallecido Manuel Pinazo para la práctica de la sumaria información ordenada sobre la prisión, las heridas y los motivos que tuvo el alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor para efectuar las dos detenciones de Claudio Moreno.
El oficio tiene por único objeto poner en conocimiento del destinatario su nombramiento y participación en la diligencia judicial.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite dos causas criminales instruidas por el alcalde de la Santa Hermandad del partido de Areco contra el reo José Vilches, quien es enviado bajo custodia junto con las actuaciones. Informa, con fundamento en los antecedentes comunicados por dicho alcalde, que el acusado ha observado una conducta perjudicial en la campaña y considera inconveniente su regreso a ella. Asimismo, propone que, atendiendo a las necesidades militares de la Corona, el reo sea destinado al servicio de la expedición a la otra Banda, a fin de que sirva al Rey y purgue los delitos que se le atribuyen. Finalmente, deja a resolución de la Real Audiencia la determinación que estime más conforme a derecho.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la Superioridad en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica la fuga de los presos José Gaspar Peralta y Alberto Acebey ocurrida la noche del 25 de agosto de 1799, cuando el carcelero con auxilio de un sargento y soldados milicianos concurrieron a la cárcel a poner en el cepo a los presos. Expone las circunstancias de la evasión, señalando que los reos habían logrado quitarse los grillos con una lima introducida clandestinamente en la cárcel y que, tras intentar abrir una salida por la pared, aprovecharon la apertura de la puerta para huir. Asimismo, informa que la sumaria instruida descartó responsabilidad del alguacil mayor y del carcelero en el hecho.
Además, da cuenta de la investigación iniciada para identificar a quien introdujo la lima en la prisión, mencionando la denuncia formulada contra Cipriano Benítez, quien fue arrestado y sometido a careo, aunque persistía en negar su participación. Finalmente, describe a los prófugos, expone las causas por las que se encontraban detenidos e informa las diligencias practicadas para lograr su captura, consistentes en el envío de partidas de búsqueda, oficios a los alcaldes de la Santa Hermandad de la jurisdicción y la próxima expedición de cartas de justicia a las ciudades del interior.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio a la Real Audiencia con el cual remite la sumaria instruida a instancia de Felipe Toledo contra Alberto Gómez por presunto adulterio con María Ignacia Fredes, esposa del denunciante, en cumplimiento de un superior auto. El juez informa que las actuaciones no han permitido comprobar el delito imputado y señala contradicciones entre las afirmaciones del querellante y las declaraciones obrantes en la causa respecto de una supuesta prisión anterior del acusado. Eleva el expediente para que el tribunal superior resuelva lo que estime correspondiente.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio por el cual el Juez ordinario de la Villa de Luján informa a la Real Audiencia sobre los motivos por los cuales Manuel Mariano Creu no ha sido repuesto como maestro de primeras letras, en cumplimiento de una providencia dictada a raíz de una representación presentada por este. Expone que la decisión del Cabildo de separarlo del magisterio no obedeció a la causa criminal seguida por los malos tratos infligidos a una esclava de doña Felipa Pereyra, sino a su notoria falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza, evidenciada en sus insuficientes conocimientos de lectura, escritura, ortografía y aritmética, así como en los escasos resultados obtenidos durante los más de cuatro años que estuvo al frente de la escuela. Señala, además, que el Cabildo observó reiterados escándalos, tropelías y desacatos cometidos por Creu, lo que motivó su remoción y el nombramiento, previo examen conforme a la normativa vigente, de Andrés Faneca como nuevo maestro. Finalmente, informa que la causa criminal promovida por Felipa Pereyra concluyó con la condena de Creu al pago de doce pesos a favor de la propietaria de la esclava y de las costas procesales, obligaciones que aún no había satisfecho por alegar insolvencia.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria instruida y al reo Juan Antonio Mansilla, alias «el Canario», enviado por el juez comisionado de la Cañada de Escobar, Santiago Parra. Finalmente, pone al acusado y las actuaciones a disposición de la Real Audiencia para que determine el destino que estime conveniente.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la Junta Superior en respuesta a una orden por la que se requería al Cabildo de la Villa de Luján la entrega del expediente, cuentas, documentos y liquidaciones correspondientes a la administración del ramo de propios y arbitrios a cargo de Gaspar de Contreras. El Cabildo informa que, tras revisar la documentación existente, comprobó que en 1795 se habían glosado las cuentas de los años 1788 a 1793, señalándose en los respectivos legajos las partidas que debían reintegrarse, sin haberse formado expediente o liquidación independiente, y que parte de esos reintegros ya habían sido efectuados.
Asimismo, expone las razones por las cuales consideró improcedente entregar a Contreras los legajos originales, dado que estos contenían observaciones que lo involucraban y que su entrega obligaría a conservar copias en el archivo de la Villa. No obstante, remite los tres legajos originales a disposición de la Junta Superior para que determine lo que estime conveniente, advirtiendo además que en el correspondiente al año 1793 se había cercenado la foja donde constaba la glosa de la cuenta, circunstancia que pone en conocimiento de la superioridad.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio del Cabildo de la Villa de Luján en el que se da respuesta a una comunicación del superior gobierno relativa a la entrega de copias de documentos solicitadas por Don Gaspar de Contreras, vecino de la jurisdicción, con motivo de las observaciones formuladas en el año 1795 sobre las cuentas rendidas por dicho sujeto respecto de los caudales de propios de la villa.
En el documento, el Cabildo manifiesta su disposición a dar cumplimiento a lo ordenado por la superior autoridad, estableciendo que se facilitarán las copias requeridas siempre que el interesado o su apoderado las solicite formalmente ante el ayuntamiento. Asimismo, se deja constancia de que, conforme a lo dispuesto por la Junta Superior de Propios y Arbitrios, deberá efectuarse previamente el reintegro al fondo de propios de las cantidades que resulten a favor del mismo en la liquidación de dichas cuentas.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el presidente de la Junta Municipal de la Villa de Luján remite las cuentas originales de propios correspondientes a los años 1788 a 1799, con excepción de las de 1790, 1791 y 1793, que presume se encuentran en la Contaduría General de Propios. Explica que la demora en el envío obedeció a que las cuentas no estaban copiadas, por lo que fue necesario recopilarlas y transcribirlas en un libro destinado a ese fin antes de su remisión, acompañándolas con la documentación justificativa correspondiente.
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