Copia del oficio dirigido al tribunal superioren el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján da cumplimiento al superior decreto de 22 de noviembre, justificando la demora en la evacuación del informe por hallarse comisionado fuera de la jurisdicción y por las obligaciones propias de las festividades de la Inmaculada Concepción. En relación con la representación promovida por Juan Francisco Pereira, expone las actuaciones seguidas en el litigio iniciado por este contra Manuel González por el supuesto herrado de tres yeguas de su propiedad, señalando que la demanda original versaba sobre una suma de seis reales y que el regidor decano condenó a González al pago de veinte pesos. Asimismo, sostiene que Pereira no acreditó suficientemente la propiedad de los animales y que el herrado de ganado ajeno constituía un hecho frecuente durante las faenas de marcación, sin que ello implicara necesariamente una conducta dolosa.
Además, informa que, una vez promovida una nueva acción civil y criminal por Manuel González, procuró poner fin al litigio disponiendo que Pereira percibiera los veinte pesos y que cada parte abonara sus respectivas costas, acuerdo aceptado inicialmente por ambos interesados. Señala, sin embargo, que Pereira desistió posteriormente de la transacción tras recibir asesoramiento en Buenos Aires y pretendió una indemnización mayor, negándose a retirar los autos para formalizar su reclamo. Finalmente, atribuye la presentación de la queja ante el superior gobierno a la actitud del demandante y rechaza sus afirmaciones sobre los perjuicios sufridos, sosteniendo que no resultaban acreditados por las actuaciones del expediente.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján