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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID989 · Unidad documental simple · 1805-10-08
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.

              El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.

              Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.

              Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján