Pontazgos

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Nota(s) sobre el alcance

  • Derechos que se cobraban por el tránsito de personas, animales, carretas y otras cargas a través de un puente, destinados generalmente a sufragar su construcción, mantenimiento o reparación.

Nota(s) sobre el origen

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      Pontazgos

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        Pontazgos

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            [Acta capitular del 28 de mayo de 1795]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID338 · Unidad documental simple · 1795-05-28
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 28 de mayo de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres.

            En la sesión compareció don Victorino Cheves, quien manifestó haber sido elegido por este Cabildo para el empleo de regidor defensor de pobres y hallarse confirmado en dicho ministerio por el excelentísimo señor virrey. En virtud de ello, los capitulares acordaron ponerlo en posesión del cargo en la forma acostumbrada. El alcalde ordinario le recibió el juramento correspondiente y, una vez prestado, lo posesionó en el referido empleo.

            El nuevo regidor defensor de pobres solicitó se le hiciese saber lo determinado y acordado por el Cabildo en los acuerdos anteriores. Oída su petición, los capitulares la admitieron, y habiendo sido enterado de lo actuado, declaró que daba por bien deliberados y acordados todos sus capítulos, adhiriéndose a ellos con su voto.

            Seguidamente trataron sobre el estado de la casa capitular, cuya fábrica se hallaba adelantada, pero cuya conclusión se veía dificultada por el escaso fondo de propios de la Villa. Considerando la urgencia de continuar y concluir la obra, resolvieron tomar a interés la suma de mil quinientos pesos ofrecida por don Juan José de Lezica, vecino y comerciante de la ciudad de Buenos Aires, quien espontáneamente se había ofrecido a suplir dicha cantidad en beneficio del Cabildo.

            Acordaron que, para seguridad del capital y sus réditos, se hipotecase el derecho de pontazgo por el tiempo que fuese necesario hasta el pago de la deuda, y que se diesen al referido don Juan José de Lezica las debidas gracias por el beneficio que hacía a este Ayuntamiento. Asimismo, delegaron facultad en el alcalde ordinario para llevar a efecto lo acordado, lo que éste aceptó.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID343 · Unidad documental simple · 1795-12-24
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de diciembre de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario y presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; y Victorino Cheves, regidor defensor general de pobres.

            Reunidos para el tratamiento de asuntos relativos al gobierno y utilidad pública de la Villa, los capitulares hicieron constar en primer término que, pese a las diligencias practicadas para conseguir maestros albañiles que continuasen la obra de las casas capitulares y de la cárcel, no había sido posible persuadir a ninguno de los existentes en la ciudad de Buenos Aires para que se trasladase a esta Villa. En consecuencia, dispusieron que quedase asentada esta circunstancia en el acuerdo, a fin de que en lo sucesivo no se atribuyese a omisión o negligencia del Cabildo la paralización de dicha obra.

            Seguidamente trataron sobre el mal estado en que se hallaba la baranda del puente de la Villa, cuyo derecho de pontazgo constituía el principal ramo de los propios. Considerando el riesgo que ello podía ocasionar al tránsito de carretas, acordaron su inmediata reparación y alineación. Para tal efecto nombraron a José Lino Gamboa, vecino de la Villa, quien se obligó a ejecutar la compostura por la suma de veintiocho pesos, comprometiéndose además a repararla a su costa en caso de que dentro del término de cuatro años volviese a deteriorarse.

            Asimismo resolvieron mandar hacer una marca con el nombre de la Villa para señalar los cueros de los novillos destinados al abasto público, con el objeto de evitar los robos de cueros que, bajo pretexto de proceder del abasto, se venían experimentando con frecuencia.

            Del mismo modo acordaron adquirir cien postes de durazno para la formación de un corral de mataderos, estableciendo que los abastecedores pagasen al fondo de propios un cuartillo por cada cabeza de ganado que encerrasen en dicho corral. Esta disposición fue notificada a Francisco Sosa, obligado al abasto de carnes, quien manifestó su conformidad con el pago del referido derecho.

            Igualmente mandaron apercibir a Gaspar Contreras, quien había sido rematador del arrendamiento del puente el año anterior, para que dentro del término de veinticuatro horas entregase la cantidad que aún adeudaba, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes y su puesta en pública subasta si no verificaba el pago dentro del plazo señalado.

            Finalmente resolvieron cerrar el punto de las causas civiles para proceder a la visita general de cárcel, dejando únicamente en curso las causas criminales. Practicada dicha visita y examinadas las causas de los presos existentes, acordaron conceder la libertad, en consideración a las festividades de Navidad y a la levedad de sus delitos, a Feliciano Lasante y a Anastacio Pérez, imponiéndoles para ello las correspondientes penas pecuniarias.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID105 · Unidad documental simple · 1775-12-24
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1775 en la sala destinada a acuerdos. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan Irrazábal, regidor y defensor de pobres. No concurrió el alguacil mayor, por hallarse procesado en causa criminal.

            Reunidos para tratar asuntos del bien común y utilidad de la república, acordaron dar cierre a las causas civiles y ejecutivas y realizar visita de cárcel, informando el alcalde ordinario que no existían personas presas.

            Seguidamente, se dispuso citar al tesorero de la villa, Pedro Pablo de Leyba, para la rendición de cuentas del producto del puentazgo. Examinadas las cuentas, se estableció un producido de ciento sesenta y nueve pesos correspondientes al año anterior y de seiscientos treinta y cinco pesos con cinco reales del año en curso. Deducidos los libramientos y pagos efectuados, resultó un saldo líquido de trescientos trece pesos, el cual fue aprobado por el Cabildo y ordenado librar al procurador general Juan de Lezica, a cuenta de lo que se le adeudaba.

            Asimismo, se trataron los libramientos de dieciséis pesos destinados a la función de toros y de veinticinco pesos para el maestro de niños Miguel Gerónimo Benítez, los cuales quedaron comprendidos en la rendición de cuentas aprobada.

            Finalmente, por hallarse próximo el día de Año Nuevo, se procedió a la calificación de votos para la elección de alcalde, declarándose a todos los concurrentes hábiles. En consecuencia, el alcalde ordinario propuso como candidato a Pedro Pablo de Leyba; el regidor decano Juan Pablo López Camelo propuso a Francisco Aparicio; y el regidor Juan Irrazábal propuso a Manuel García.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID29 · Unidad documental simple · 1772-12-24
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión en la que el tesorero Pedro Pablo Leyva presentó la rendición de cuentas correspondiente al período comprendido entre el 8 de mayo de 1771 y el 8 de mayo de 1772, la cual fue asentada en el libro de inventarios. Se dejó constancia de que no se concretó lo acordado respecto de la toma de dinero perteneciente a menores para continuar la obra del Cabildo y de la cárcel. Asimismo, se resolvió entregar al procurador general de la Villa la mitad de lo recaudado por el puente durante el año 1771 y abonar, con cargo a las cuentas del año 1772, cuarenta pesos a Juana María Leguizamón y veinte pesos a Victoria Altamirano en pago por las tierras tomadas para el ejido. También se aceptó el pedido de Juana María Leguizamón para que no se abriera calle en la quinta de su propiedad y se trató la asignación de un pago anual de veinticinco pesos al maestro de escuela Miguel Gerónimo Benítez. Finalmente, para la conclusión de las causas civiles, se dejó constancia de la visita a la cárcel, en la que se hallaban dos presos.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID455 · Unidad documental simple · 1802-12-20
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión de la Junta Municipal de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de diciembre de 1802.

            En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario y presidente; Martín Lobo, regidor; y Pascual Aybar, regidor defensor de menores.

            Durante la sesión se dio vista a un escrito presentado contra Gaspar de Contreras, y enterados sus señorías, acordaron unánimemente conferir traslado al interesado por el término legal para que responda, bajo apercibimiento de derecho.

            No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido este acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

            En la misma fecha

            Reunidos nuevamente, acordaron librar oficio al cura vicario de la Villa para que disponga la celebración de una novena en honor de Nuestra Señora de Luján, patrona del pueblo, con el objeto de implorar alivio ante la plaga de langosta y la sequía.

            Asimismo, resolvieron que se provean los gastos correspondientes conforme a lo establecido por la Instrucción de Intendentes para los novenarios anuales.

            No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID687 · Unidad documental simple · 1811-09-19
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 19 de septiembre de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor de pobres.

            En la sesión se dio cuenta del estado ruinoso en que se encontraban los edificios capitulares y de la necesidad de emprender las reparaciones indispensables para asegurar su conservación. Los capitulares recordaron que la ejecución de dichas obras había sido autorizada por la superioridad en junio del año anterior.

            En consecuencia, el Cabildo acordó que se formase el correspondiente presupuesto de gastos para las reparaciones proyectadas, el cual debía presentarse al Ayuntamiento para su examen y aprobación antes de proceder a la ejecución de las obras.

            Asimismo, se trató el próximo remate del peaje del puente de la villa. Sobre este punto, se resolvió disponer la fijación de edictos y anunciar con la debida anticipación los días en que habría de celebrarse la subasta pública, con el objeto de que pudiesen concurrir los interesados, conforme a la práctica seguida por el Cabildo en este tipo de actuaciones.

            Finalmente, se dispuso continuar las diligencias necesarias para ambos asuntos, autorizándose a las autoridades capitulares a sustanciar los trámites correspondientes y remitir los antecedentes que resultasen necesarios.

            Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron los señores capitulares por ante mí, de que doy fe.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID630 · Unidad documental simple · 1810-09-19
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1810.

            Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; con ausencia del alguacil mayor y del regidor defensor general de pobres por hallarse ausentes, trataron asuntos concernientes al bien público.

            En este estado, el regidor decano hizo presente que se aproximaba la finalización del remate del derecho de pontazgo de esta villa, por lo que consideraban necesario anunciarlo en la forma acostumbrada. Los capitulares acordaron disponer que el fiel ejecutor publicase por medio de carteles que el remate del pontazgo se realizaría bajo los portales de las casas capitulares los días 7, 8 y 9 de octubre, bajo las condiciones ordinarias.

            Asimismo, resolvieron sacar a remate el juego de bolos en los mismos días, disponiendo que el acto se efectuase con asistencia del alcalde ordinario.

            Igualmente, acordaron remitir oficio al alcalde de hermandad del partido del Pilar para que notificase al responsable de una cancha de bolos existente en aquel destino que debía abonar dieciséis pesos anuales en concepto de licencia, bajo apercibimiento de prohibirse su funcionamiento en caso de incumplimiento.

            Del mismo modo, determinaron comunicar al alcalde de hermandad del partido de la Cañada de la Cruz que el encargado de otra cancha de bolos debía pagar seis pesos anuales y solicitar la correspondiente licencia al Cabildo.

            Por último, considerando la escasa seguridad de las casas capitulares y el riesgo en que se hallaban los caudales de propios, resolvieron trasladar el arca del dinero y su llave a la casa del alcalde ordinario para su mejor resguardo.

            Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID110 · Unidad documental simple · 1776-01-15
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de enero de 1776. Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; y Pedro Álvarez, regidor decano.

            Los capitulares trataron la cuestión de las obvenciones, determinándose que las mismas pertenecen al mayordomo nombrado y a los que en adelante se nombren para dicho oficio. Se hizo constar que la única renta existente era la suma de cuatro pesos mensuales provenientes del producto del puente, a cargo de Julián de Leyva. El Cabildo observó el deficiente cuidado, mantenimiento y reparación del puente, el mal estado del mismo, la falta de candados y palos, y el incumplimiento de las disposiciones del Superior Gobierno.

            Asimismo, se dejó constancia de que Julián de Leyba percibía el producto del puente y realizaba entregas al tesorero sin recibos formales ni rendiciones documentadas, situación reconocida por el propio tesorero, por lo cual el Cabildo resolvió reconocer únicamente las cuentas debidamente acreditadas.

            En consecuencia, se acordó que Julián de Leyva exhibiese los recibos del producto del puente que entregare al tesorero desde la notificación del presente acuerdo, y que el tesorero exigiese el dinero correspondiente desde dicho día, a fin de regularizar la situación contable y administrativa.

            Seguidamente, se procedió a la entrega de la real vara de justicia al capitán Felipe Gelbes, alcalde de la Santa Hermandad. Comparecido en la sala capitular, se le recibió el juramento de fidelidad en manos del regidor decano Pedro Álvarez, comprometiéndose a ejercer fiel y legalmente el cargo, y se le hizo entrega formal de la referida vara de justicia, quedando puesto en posesión del oficio.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID28 · Unidad documental simple · 1772-12-15
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión en la que el tesorero Pedro Pablo Leyva manifestó lo producido por el puente entre el 8 de mayo de 1771 y el 8 de mayo de 1772, y acordó presentar la rendición de los gastos realizados en la obra del Cabildo el 17 de diciembre. Asimismo, se trató el pago al procurador general de la Villa, Juan de Lezica y Torrezuri, de la mitad del dinero recaudado por el pontazgo, conforme a lo acordado anteriormente, para compensar los adelantos efectuados por este al Cabildo.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID635 · Unidad documental simple · 1810-11-14
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 14 de noviembre de 1810

            Reunidos en la sala capitular el alcalde ordinario y presidente, Andrés de Migoya; el regidor decano, Esteban de Torres; y el regidor defensor general de menores, Estanislao Aguirre, trataron asuntos concernientes al bien y utilidad pública.

            Durante la sesión, el alcalde presidente presentó un pliego remitido por la Junta Gubernativa. Abierto y leído el oficio en voz alta, se comunicó la resolución del superior gobierno respecto del cobro del derecho de pontazgo en el puente de Luján. La disposición establecía que todos los carruajes, tropas y cargas que atravesasen el puente debían abonar el derecho correspondiente, aun cuando transportasen efectos del Estado. No obstante, aclaraba que no podía obligarse a dichos transportes a utilizar necesariamente el puente si podían atravesar el río por otros pasos cómodamente accesibles.

            Enterados de la resolución, los capitulares acordaron copiar íntegramente el oficio en el libro de acuerdos capitulares para su conservación y cumplimiento permanente por los alcaldes ordinarios presentes y futuros. Asimismo, ordenaron que no se admitiesen excepciones ni contemplaciones en el cobro del pontazgo y que las autoridades judiciales hicieran cumplir estrictamente el pago conforme a lo dispuesto por el superior gobierno.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján