Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Ignacio Páez, casado en Mendoza, señalado como hombre de mal vivir e incorregible. Acompaña dos oficios que conforman la sumaria de las actuaciones realizadas para fundamentar su remisión.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánPresos
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Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Pablo Astalan, detenido por su condición pública de amancebado e incorregible. Informa que el reo fue remitido por el alcalde de la Hermandad del partido del Pilar, acompañado de la sumaria y los oficios correspondientes. Remite las actuaciones para que la Audiencia determine el destino que corresponda conforme a la naturaleza de la causa.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio del alcalde ordinario de la Villa de Luján dirigido a la superioridad sobre la falta de auxilio de los vecinos para el servicio de justicia y las dificultades para realizar prisiones y patrullas nocturnas en la jurisdicción.
El alcalde informa que, al encontrarse los vecinos alistados en las compañías, se niegan a prestar auxilio a la justicia para la aprehensión de reos, las patrullas y la vigilancia nocturna, situación que dificulta la actuación del alguacil mayor frente a personas que circulan armadas y pueden oponer resistencia. Como antecedente, refiere un episodio reciente en el que el alguacil mayor resultó en peligro al intentar detener por sí solo a un delincuente, y señala que otro reo fue aprehendido con ayuda de un mulato esclavo mientras intentaba abrir un agujero para cometer un robo.
Asimismo, recuerda que el virrey había dispuesto que el teniente coronel de voluntarios Carlos Romero proporcionara los auxilios necesarios a la justicia, aunque señala que este no puede cumplir con dicha disposición por circunstancias que no llegan a exponerse debido a la interrupción del oficio.
El documento queda incompleto, sin que se consigne la conclusión ni la solicitud o medida concreta que el alcalde pretendía plantear a la autoridad superior.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la superioridad en el que el juez ordinario de la Villa de Luján informa sobre la causa criminal instruida contra Antonio, esclavo de Juan Pablo Méndez por el homicidio de José Vidal, pulpero de la Villa, Expone que, tras el hecho, formó el correspondiente sumario y practicó diversas diligencias para lograr la captura del agresor, quien huyó antes de iniciarse las actuaciones, sin que hasta ese momento se hubiera logrado establecer su paradero.
Asimismo, comunica que libró requisitorias a las autoridades de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe para procurar su aprehensión y manifiesta su intención de continuar la sustanciación de la causa, incluso en ausencia del reo si correspondiera. Finalmente, pone estos antecedentes en conocimiento de la superioridad para que disponga el procedimiento que estime conveniente.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite preso a Juan de Escobar, acompañado de la sumaria instruida en su contra. Informa que el acusado se encuentra procesado por ladrón, cuatrero, vagabundo y carecer de domicilio fijo, y sostiene que su permanencia en la campaña representa un peligro por su reiterada dedicación al robo, la posibilidad de cometer delitos más graves y el riesgo de fuga.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al virrey mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria instruida contra José Santos González, quien confesó haber raptado a Petrona Guevara, natural del Río Segundo, jurisdicción de Córdoba. Informa que el acusado declaró haber permanecido anteriormente dos años preso en Buenos Aires cumpliendo trabajos en la cadena y que existen noticias de que también fue procesado allí por un delito de la misma naturaleza. En atención a esta posible reincidencia, dispone la remisión del reo, asegurado con grillos y bajo custodia, para que la superioridad resuelva lo que corresponda.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la superior autoridad judicial en el que el juez ordinario de la Villa de Luján solicita ser relevado de la comisión que se le había conferido para recibir información sumaria sobre las circunstancias de las dos prisiones de Claudio Moreno, las resistencias que este opuso al momento de su captura y las heridas que recibió.
El documento refiere que, a raíz de la recusación promovida por Fermín José de Torres, la autoridad superior dispuso que la diligencia continuara con la intervención de un juez acompañante. En respuesta, el remitente expone los motivos por los cuales solicita ser eximido de la comisión, invocando su delicado estado de salud, la ausencia del primer acompañante designado y la inconveniencia del sustituto previsto, a quien considera poco apto para intervenir en una actuación que requería imparcialidad, prudencia y estricto apego a los puntos fijados por la superioridad.
Asimismo, comunica la remisión de las actuaciones ya practicadas y solicita que la continuación de la información sea encomendada a otra persona que reúna la confianza de la autoridad superior y de las partes involucradas.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a los presidentes, regente y oidores de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires en relación con la información sumaria ordenada sobre las circunstancias de las prisiones, heridas y causas que motivaron las dos capturas de Claudio Moreno practicadas por el alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor.
El documento refiere que, habiendo sido rechazada la excusación previamente presentada por el juez comisionado, la Real Audiencia dispuso la continuación de la diligencia con la intervención de Manuel de Pinazo como juez acompañante. En cumplimiento de dicha resolución, el remitente aguardó el regreso de éste a la Villa y le notificó su designación; sin embargo, informa que el nombrado manifestó posteriormente su imposibilidad de concurrir y desempeñar la comisión.
En razón de este impedimento, el oficio comunica a la superior autoridad las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la acordada, remite las cartas de Manuel de Pinazo que acreditan su imposibilidad de intervenir y devuelve el expediente a fin de que la Real Audiencia determine el curso que deba darse a la información sumaria.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al regente gobernador en el que el juez ordinario de la Villa de Luján devuelve el sumario seguido contra Dionisio Rocha, desertor del presidio de Martín García, en respuesta a la orden de completar las citaciones pendientes. Expone las dificultades para cumplir con dichas diligencias, señalando que los testigos mencionados en la causa residen en fortines y guardias de la frontera, de difícil acceso y escasa comunicación, lo que impide remitir con eficacia las correspondientes cartas de justicia y obtener oportunamente sus respuestas.
En virtud de estas circunstancias, el remitente justifica la devolución del expediente a la superioridad, considerando que desde la capital, donde las comunicaciones con los distintos pueblos del distrito son más frecuentes, podrían practicarse con mayor facilidad las diligencias requeridas o disponerse el procedimiento que se estimara conveniente para la continuación de la causa.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la superioridad en cumplimiento del decreto de 14 de diciembre de 1799, en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde a la representación presentada por Juan Moles respecto de la causa seguida contra Silvestre Melo. El remitente rechaza las acusaciones formuladas en su contra y sostiene que Moles pretende inducir a error a la superioridad al afirmar que, luego de haber sido remitido preso por el alcalde de la Hermandad, Melo fue puesto en libertad por el juzgado sin oír a la parte querellante. En tal sentido, manifiesta que dicha afirmación es falsa, pues el acusado permanecía detenido en la cárcel de la Villa al momento de redactar el informe.
Asimismo, remite la sumaria instruida en la causa para conocimiento de la superioridad, señalando que de su examen surgirán las irregularidades con que, a su juicio, fue sustanciada, y deja a consideración del virrey la resolución que estime corresponder.
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