Propios y arbitrios

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  • Recursos económicos administrados por los cabildos para atender los gastos de la administración y las necesidades de la comunidad. Los propios estaban constituidos por bienes, rentas y derechos pertenecientes al Cabildo, mientras que los arbitrios correspondían a impuestos, tasas y otros ingresos establecidos para sufragar determinados gastos.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID305 · Item · 1793-07-31
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1793.

            Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

            Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano expuso la grave necesidad de tomar providencias ante la falta de subordinación que se experimentaba en los alcaldes de la Hermandad, particularmente en los de los partidos de Areco y de la Cañada de la Cruz. Según se manifestó, dichos alcaldes no daban muestras de la debida obediencia a este juzgado, a pesar del juramento que habían prestado al asumir sus oficios, por lo cual resultaba necesario adoptar un remedio inmediato.

            Los capitulares resolvieron autorizar al regidor decano y alcalde interino para que, en nombre del Ayuntamiento, dirigiese oficio a los mencionados alcaldes a fin de que expusiesen los fundamentos que justificasen su proceder y declarasen lo que debían observar en cumplimiento del juramento prestado ante este juzgado. Con la contestación que diesen y con testimonio de la providencia adoptada, el Cabildo acudiría a la superioridad mediante el correspondiente oficio para que resolviese lo que fuese conveniente.

            Seguidamente, el regidor decano y alcalde interino dio cuenta de una presentación de Victorino Cheves, vecino de esta villa, dirigida al señor virrey, en la que solicitaba que se certificasen los méritos y servicios que decía haber contraído en virtud de los distintos empleos que había ejercido en este Ayuntamiento. En atención a que por decreto de su excelencia se mandaba expedir dicha certificación, los capitulares acordaron unánimemente que se le otorgase conforme a lo solicitado y se le devolviese para los fines que estimase convenientes.

            Asimismo se presentó un pedimento de Andrés de Faneca, quien solicitaba que, en atención a haber dejado el ministerio de maestro de primeras letras de esta escuela —cargo que había ejercido durante un año y algunos meses—, se le extendiese certificación de su conducta, proceder y método en el desempeño de dicho ministerio. Los señores capitulares accedieron a la solicitud y ordenaron que se le expidiese el certificado correspondiente, por considerarlo acreedor a la gracia que pedía.

            Del mismo modo se dio cuenta de otra presentación hecha por Pedro Francisco Torres, vecino de esta villa, en la que pedía se le entregase testimonio del acuerdo celebrado el trece de abril del año próximo pasado, en el que se trató sobre la expulsión de Manuel de Creu del ministerio de maestro de escuela de esta villa. Los capitulares resolvieron igualmente que se le entregase el testimonio solicitado.

            Por último, el Cabildo trató el caso de Gerónimo Colman, quien aparecía responsable de la suma de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales, correspondiente a un descubierto manifestado en las cuentas rendidas por este Cabildo en el año de mil setecientos noventa y uno. Dicha cantidad debía cubrirse para dar mayor claridad a las cuentas que debían remitirse a la Contaduría de Propios en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Superior.

            En atención a que Colman había sido requerido repetidas veces tanto por el Cabildo anterior como por el presente, sin que dichas reconvenciones hubiesen producido efecto, los capitulares acordaron unánimemente que se le compeliese al pago mediante auto, otorgándole un plazo de tres días para entregar la cantidad debida. Se dispuso además que, si no lo hiciese dentro de dicho término, se le añadiría una multa de cincuenta pesos aplicada a la obra de las casas capitulares. Y si aun así persistiese en su incumplimiento, se duplicaría el término concedido y, de mantenerse remiso, se procedería al embargo de sus bienes y a la prisión de su persona en el lugar que correspondiese.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID559 · Item · 1807-04-17
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 17 de abril de 1807.

            En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde ordinario y presidente; Antonio Casal, regidor decano; Valentín Olivares, alguacil mayor; y Manuel Colman, regidor defensor general de menores.

            Durante la sesión se dio lectura a una carta acordada de la Real Audiencia por la cual se concedía licencia para la compra de terrenos contiguos a las casas capitulares, pertenecientes a doña Magdalena Casco, cuyo precio se hallaba convenido en cien pesos. Asimismo, se ordenaba el pago de las costas del trámite, correspondientes al escribano de cámara.

            Enterados, los capitulares acordaron disponer de los fondos de propios para efectuar el pago de la suma convenida a la vendedora, previa formalización de la escritura correspondiente, así como para abonar los gastos derivados del expediente, exigiendo los recibos para su justificación. También se dispuso archivar la orden para constancia del permiso concedido.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID601 · Item · 1809-11-17
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 17 de noviembre de 1809

            Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Manuel Antonio González, alguacil mayor; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos concernientes al bien y utilidad de la república.

            En este estado, el alcalde ordinario informó que había dado cuenta al Excmo. señor virrey de la sentencia pronunciada sobre el decomiso de doscientos sesenta y siete cueros orejanos y de marcas no conocidas, destinados al fondo de propios de esta villa conforme a las reales órdenes vigentes. Expuso asimismo que, pese a ello, se había dictado una superior providencia ordenando la entrega de los cueros a los litigantes, sin haberse considerado la sentencia definitiva ya pronunciada y notificada.

            Manifestó también que, para evitar imputaciones de desobediencia a la superioridad, había procedido a la entrega de los cueros, aunque dejando constancia y protesta sobre la omisión de la sentencia en las actuaciones remitidas, lo que habría motivado la resolución favorable a los interesados.

            Enterados los señores capitulares, acordaron conferir poder especial a Francisco Castillote, vecino de Buenos Aires, para que, en representación de este Ilustre Cabildo, practique judicial y extrajudicialmente todas las diligencias necesarias para lograr la ejecución de la sentencia de decomiso y la efectiva aplicación de los cueros al fondo de propios de esta villa. Asimismo, dispusieron remitirle copia testimoniada de este acuerdo para el uso correspondiente.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID650 · Item · 1811-01-17
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 17 de enero de 1811.

            Reunidos en la sala capitular los señores Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Estanislao José Aguirre, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres, trataron la insuficiencia de los fondos destinados al sostenimiento de los presos de la jurisdicción.

            Los capitulares señalaron que los veinticinco pesos autorizados para este fin debían destinarse también a otros gastos indispensables del Cabildo, como la compra de papel, tinta, obleas y demás útiles, por lo que no alcanzaban para cubrir adecuadamente la manutención de los reclusos. Ante esta situación, acordaron establecer un arbitrio destinado exclusivamente a solventar dicho gasto.

            La medida consistía en cobrar un real de plata a cada carreta que ingresara a la villa cargada con abastos, géneros o frutos destinados a la venta, así como a quienes introdujeran carne para su expendio en el pueblo. Lo recaudado por este concepto sería aplicado íntegramente al sostenimiento de los presos pobres de la cárcel local.

            Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID230 · Item · 1789-04-20
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de abril de 1789.

            En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

            Durante la sesión se dispuso abrir el punto, quedando habilitada la continuación de las causas y demandas civiles que hasta ese momento se hallaban suspendidas.

            Asimismo, se trató sobre diversas maderas, utensilios y materiales sobrantes de la construcción del puente de la villa, cuyo destino y paradero se desconocía. Para esclarecerlo fue llamado el vecino Jacinto [Granados], quien presentó una relación de dichos efectos. Esta quedó en poder del alcalde Manuel de Pinazo para que realizase los cargos correspondientes y dispusiera su recuperación, por tratarse de bienes pertenecientes a los propios de la villa.

            Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID829 · Item · 1775-12-24
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            La unidad documental reúne la rendición de cuentas de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al año 1775, originados principalmente en los derechos del puente, así como la relación de libramientos emitidos por el Cabildo contra el tesorero don Pedro Pablo de Leyva.

            La documentación contable registra el producido anual del puente, los fondos remanentes del ejercicio anterior y su aplicación a distintos gastos de la administración local. Entre ellos se incluyen erogaciones destinadas a la reparación y mantenimiento del puente, obras en la cárcel, adquisición de materiales, pago de mensajeros, sostenimiento de la escuela de primeras letras mediante la retribución al maestro de niños, celebraciones religiosas y festivas, así como pagos al recaudador de los derechos del puente y a funcionarios encargados de obras públicas.

            Asimismo, el expediente incorpora el balance final presentado por el tesorero, con la verificación de los descargos efectuados por el Cabildo y la cancelación de sus cuentas.

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            [Informe contable de 1776]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID830 · Item · 1777-12-31
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            La unidad documental reúne la cuenta de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de junio de 1776, aprobada por el Cabildo en diciembre de 1777. El documento registra el producido de los derechos del puente y su distribución en diversas erogaciones vinculadas con la administración local.

            La sección contable consigna gastos destinados al mantenimiento, reparación y mejora del puente, incluyendo la adquisición y transporte de maderas, cueros, postes, herramientas y otros materiales de construcción, así como el pago de jornales a peones y trabajadores. También se registran desembolsos para la manutención de los presos empleados en las obras públicas, la compra de prisiones para la cárcel, la retribución del carcelero y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la administración de justicia.

            Asimismo, la documentación da cuenta de pagos efectuados para el sostenimiento de la escuela de primeras letras, mediante la remuneración de maestros y la provisión de mobiliario escolar; de gastos derivados de diligencias administrativas y judiciales, mensajerías y comunicaciones oficiales; y de inversiones vinculadas con la construcción de las casas capitulares.

            La cuenta incluye además erogaciones destinadas a celebraciones religiosas y festividades públicas, tales como misas de acción de gracias, corridas de toros y festejos comunitarios, detallándose los gastos de organización, provisión de materiales y remuneración de participantes.

            Finalmente, se incorpora el balance general de la administración de los fondos, con la relación entre ingresos y descargos, la determinación del alcance resultante y la aprobación de las cuentas por parte del Cabildo.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID944 · Item · 1803-04-20
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Representación dirigida al virrey por la Junta Municipal de la Villa de Luján, mediante la cual solicita la concesión de las pulperías de número como propios de la Villa. Expone que en 1788, a requerimiento del entonces gobernador intendente Don Francisco de Paula Sanz, la Junta informó sobre los propios y arbitrios que podían establecerse sin mayor gravamen para el vecindario y propuso asignar las pulperías de número conforme a lo dispuesto en la instrucción de intendentes. Señala que, pese al traslado de la propuesta a la Junta Superior, durante once años no se había dictado resolución, situación que había contribuido al atraso de los propios y a las dificultades para afrontar las cargas y gastos de la Villa, que contaba principalmente con el producto del paso del puente. Informa asimismo que, ante una Real Provisión de la Audiencia relativa a la inversión de propios y fábricas, la Junta reiteró su solicitud ante el tribunal, que dispuso que el Cabildo gestionara la concesión de las pulperías ante el superior gobierno y diera cuenta de sus resultados. Solicita al gobernador que conceda las pulperías situadas dentro de la población como propios de la Villa por un período que compense los años de perjuicio alegados o, en su defecto, que se permita elevar el recurso al soberano.

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