Copia de provisión real expedida en Buenos Aires el 12 de diciembre de 1785 por la Real Audiencia Pretorial, con inserción de autos acordados dictados el 11 de agosto y el 5 de diciembre del mismo año, mediante los cuales se establecen disposiciones para la persecución y castigo de delitos graves en el territorio de su jurisdicción. En ellos se ordena a gobernadores intendentes, sus subdelegados y a los alcaldes ordinarios de ciudades y villas que, siempre que ocurra un delito grave —como muertes, robos de considerable valor, hechos cometidos con violencia en caminos, casas o haciendas, incendios u otros de similar naturaleza—, den aviso inmediato a la Real Audiencia mediante parte remitido en pliego cerrado, bajo pena de doscientos pesos en caso de omisión. Asimismo, se dispone que las justicias continúen las actuaciones judiciales para la averiguación de los delitos y el descubrimiento de los reos, y que informen a la Audiencia de las sentencias o autos definitivos que impongan penas corporales antes de su ejecución. Se ordena también archivar y copiar el auto en los libros de los cabildos para su observancia.
La provisión se dirige al alcalde ordinario de la Villa de Nuestra Señora de Luján, a quien se manda cumplir y ejecutar lo dispuesto y asentar el correspondiente obedecimiento. Consta el acatamiento y cumplimiento de la disposición por el juez delegado de la villa el 20 de enero de 1786, ordenando su archivo y remitiendo certificación. Se deja constancia de que el asiento es copia literal del original conservado en el archivo de la villa.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján