Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        [Acta capitular del 2 de enero de 1818]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1818-ID813 · Unidad documental simple · 1818-01-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de enero de 1818.

        En dicha fecha se reunieron Salvador Aguirre, alcalde ordinario; Francisco Antonio Sosa, regidor decano; Juan Manuel Quevedo, alguacil mayor; Gregorio Colman, regidor defensor general de menores; y Severino Piñero, regidor defensor general de pobres.

        Durante la sesión, el alcalde ordinario expuso que correspondía abrir nuevamente el punto que se hallaba cerrado en materia judicial. Enterados los capitulares, acordaron por unanimidad declarar abierto el despacho de las causas civiles y criminales, facultando desde ese momento al alcalde ordinario para recibir y atender las audiencias correspondientes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 2 de enero de 1808]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID565 · Unidad documental simple · 1808-01-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de enero de 1808.

        En dicha fecha se reunió el Cabildo en su sala capitular, conforme a la costumbre.

        Durante la sesión se dio lectura al despacho del superior gobierno por el cual se confirmaba a Ramón Duro en el empleo de regidor defensor de pobres. En cumplimiento de lo dispuesto, el nombrado prestó el juramento correspondiente ante el alcalde ordinario y fue puesto en posesión de su cargo, asignándosele el asiento respectivo en el Cabildo.

        No habiendo otros asuntos, se dio por finalizado el acuerdo, firmando los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 2 de enero de 1808]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID566 · Unidad documental simple · 1808-01-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de enero de 1808.

        En dicha fecha se reunieron el regidor decano, el alguacil mayor; y el regidor defensor de pobres.

        Durante la sesión se presentó Manuel Bazave, vecino del partido de la Cañada de la Cruz, designado como alcalde de la Hermandad para el año en curso, cuyo nombramiento había sido confirmado por la superioridad. En cumplimiento de lo dispuesto, prestó el juramento de fidelidad y fue puesto en posesión de su cargo, recibiendo el bastón como insignia de autoridad.

        Seguidamente, compareció Nicolás Escobar, igualmente confirmado en el empleo de alguacil mayor, quien prestó el correspondiente juramento y fue puesto en posesión de su cargo, entregándosele la vara de justicia como distintivo de su jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID237 · Unidad documental simple · 1789-12-2[?]
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 23 de diciembre de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

        Durante la sesión, el alcalde Manuel de Pinazo expuso que, conforme a lo prevenido por las leyes reales, correspondía al Cabildo realizar tres actuaciones propias del cierre del año: cerrar y dar punto a las causas civiles y ejecutivas, efectuar la visita general de la cárcel y calificar los votos de los capitulares para la próxima elección anual.

        Enterados de la propuesta, los capitulares acordaron cerrar desde ese momento todas las causas civiles y ejecutivas, quedando habilitado únicamente el curso de las causas criminales. Asimismo, declararon calificados los votos de todos los capitulares, por hallarse cada uno de ellos sin impedimento para emitir su voto en la elección que debía celebrarse el primer día del año siguiente.

        Acto seguido, el Cabildo pasó a realizar la visita de la cárcel, donde el alguacil mayor informó que no había presos por causas criminales, excepto tres individuos que se hallaban purgando sus delitos, estimándose suficiente la prisión que habían sufrido.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID250 · Unidad documental simple · 1790-08-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de agosto de 1790.
        Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Gaspar de Contreras, defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor de pobres.

        Abierta la sesión, el alcalde ordinario expuso que la festividad del Santo Cuerpo de Cristo se había celebrado hasta entonces de forma conjunta con la festividad de Nuestra Señora del Rosario, debido a la inexistencia de un fondo específico que permitiese sufragar los gastos propios de la celebración del Corpus Christi en su fecha correspondiente. Señaló la necesidad de asignar recursos de propios suficientes para que dicha festividad pudiera celebrarse de manera independiente y conforme a su carácter solemne.

        Oído el planteo, los capitulares, de manera unánime y conforme, manifestaron que nada era más acorde con la voluntad de este Ilustre Ayuntamiento que celebrar la festividad del Cuerpo de Cristo con el culto y decoro que le son debidos, acordando destinar para ello hasta la suma de ciento veinte pesos de los fondos de propios, por considerarla suficiente para cubrir los gastos de la función.

        Asimismo, atendiendo a que la festividad se desarrolla tradicionalmente en época invernal y a las condiciones climáticas adversas propias de la estación, se resolvió que la celebración se realizase el cuarto día de la festividad de la Purísima Concepción.

        Se determinó también que el Ayuntamiento designaría a un individuo responsable de la administración de los gastos, quien debería rendir cuenta exacta de los mismos, quedando cualquier sobrante en beneficio de los propios de la villa.

        De igual modo, se acordó que la festividad se celebraría solemnemente, con misa cantada, sermón, altares y procesión pública. Se estableció que los excedentes de la celebración, con excepción de lo destinado a la iglesia, quedarían bajo custodia del cura y vicario, y que el resto sería destinado al beneficio del pueblo, conforme a lo tratado y acordado con la autoridad eclesiástica, quedando a favor de la casa del Santísimo.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, disponiéndose la elevación del correspondiente tratamiento y oficio a Su Excelencia, a fin de que se dignase confirmar esta nueva determinación..

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID687 · Unidad documental simple · 1811-09-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 19 de septiembre de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor de pobres.

        En la sesión se dio cuenta del estado ruinoso en que se encontraban los edificios capitulares y de la necesidad de emprender las reparaciones indispensables para asegurar su conservación. Los capitulares recordaron que la ejecución de dichas obras había sido autorizada por la superioridad en junio del año anterior.

        En consecuencia, el Cabildo acordó que se formase el correspondiente presupuesto de gastos para las reparaciones proyectadas, el cual debía presentarse al Ayuntamiento para su examen y aprobación antes de proceder a la ejecución de las obras.

        Asimismo, se trató el próximo remate del peaje del puente de la villa. Sobre este punto, se resolvió disponer la fijación de edictos y anunciar con la debida anticipación los días en que habría de celebrarse la subasta pública, con el objeto de que pudiesen concurrir los interesados, conforme a la práctica seguida por el Cabildo en este tipo de actuaciones.

        Finalmente, se dispuso continuar las diligencias necesarias para ambos asuntos, autorizándose a las autoridades capitulares a sustanciar los trámites correspondientes y remitir los antecedentes que resultasen necesarios.

        Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron los señores capitulares por ante mí, de que doy fe.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID630 · Unidad documental simple · 1810-09-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1810.

        Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; con ausencia del alguacil mayor y del regidor defensor general de pobres por hallarse ausentes, trataron asuntos concernientes al bien público.

        En este estado, el regidor decano hizo presente que se aproximaba la finalización del remate del derecho de pontazgo de esta villa, por lo que consideraban necesario anunciarlo en la forma acostumbrada. Los capitulares acordaron disponer que el fiel ejecutor publicase por medio de carteles que el remate del pontazgo se realizaría bajo los portales de las casas capitulares los días 7, 8 y 9 de octubre, bajo las condiciones ordinarias.

        Asimismo, resolvieron sacar a remate el juego de bolos en los mismos días, disponiendo que el acto se efectuase con asistencia del alcalde ordinario.

        Igualmente, acordaron remitir oficio al alcalde de hermandad del partido del Pilar para que notificase al responsable de una cancha de bolos existente en aquel destino que debía abonar dieciséis pesos anuales en concepto de licencia, bajo apercibimiento de prohibirse su funcionamiento en caso de incumplimiento.

        Del mismo modo, determinaron comunicar al alcalde de hermandad del partido de la Cañada de la Cruz que el encargado de otra cancha de bolos debía pagar seis pesos anuales y solicitar la correspondiente licencia al Cabildo.

        Por último, considerando la escasa seguridad de las casas capitulares y el riesgo en que se hallaban los caudales de propios, resolvieron trasladar el arca del dinero y su llave a la casa del alcalde ordinario para su mejor resguardo.

        Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID218 · Unidad documental simple · 1788-09-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1788.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; y Manuel de la Riva, defensor general de menores. No concurrieron Ventura López, quien no había aceptado el cargo de regidor decano, ni Pedro Antonio Cheves, defensor de pobres, por hallarse ausente en Buenos Aires.

        Durante la sesión, el alcalde ordinario presentó un pliego dirigido al Cabildo que contenía la comunicación de un real decreto expedido por el rey en Aranjuez el 16 de mayo de 1788, mediante el cual se declaraban las personas y cargos que debían gozar del tratamiento de Excelencia, estableciéndose las formas correctas de uso de dicho tratamiento en los escritos oficiales. La disposición había sido remitida a la Real Audiencia de Buenos Aires y, por su conducto, a las autoridades de su distrito para su cumplimiento.

        Los capitulares, puestos en pie, besaron y colocaron el documento sobre sus cabezas en señal de obedecimiento, declarando que lo obedecían como carta de su rey y señor natural y mandaron que se cumpliese y ejecutase en todas sus partes, quedando el original archivado.

        A continuación se leyeron dos memoriales presentados por Bernardo Cabral y Francisco Vásquez, quienes solicitaban la concesión de terrenos en el ejido de la villa: el primero para construir un horno de material y el segundo para destinarlos a labores agrícolas. El Cabildo resolvió concederles la merced solicitada y comisionó al alcalde ordinario Carlos Thadeo Romero para señalar los terrenos y darles la correspondiente posesión, debiendo registrarse el acto en el cuaderno destinado a las mercedes y posesiones de tierras.

        Finalmente, considerando que la procesión del Santísimo Sacramento no se había podido realizar anteriormente debido a la abundancia de lluvias y que las condiciones del tiempo ya lo permitían, acordaron que dicha procesión se celebrase el domingo primero de octubre por la mañana, con la asistencia de los miembros del Cabildo.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID128 · Unidad documental simple · 1777-09-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1777.
        Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general y alcalde ordinario; Juan de la Fuente, regidor decano; y Juan de Irrazábal, defensor de menores. Se dejó constancia de la ausencia de Gavino de la Rosa, alguacil mayor, y de Antonio Vargas, defensor de pobres, este último por hallarse al servicio de Su Majestad en la otra banda.

        El alcalde ordinario dio lectura a un escrito presentado por Gabriel José Maqueda, clérigo presbítero de la Santísima Virgen de Luján, por el cual solicitaba certificación formal del exacto cumplimiento de sus obligaciones eclesiásticas y pastorales, con el fin de presentarla en el litigio que sostenía con el cura Cayetano José María de Roó.

        Los capitulares declararon de forma unánime que el presbítero Maqueda había observado una conducta constante, exacta y ejemplar en el cumplimiento de sus funciones, tanto como sacristán y ayudante de cura, como en las propias de un sacerdote. Reconocieron su celo permanente en la administración de los sacramentos, la asistencia a enfermos y moribundos, la formación de la matrícula parroquial, la enseñanza de la doctrina cristiana, la instrucción de niños y feligreses, la exhortación pública y el ejercicio continuo de la caridad cristiana. Asimismo, afirmaron que su conducta había sido recta, ordenada y conforme a su estado clerical, sin que constase falta, nota u observación alguna en su proceder.

        En consecuencia, el Cabildo dejó constancia formal de todo lo expuesto como testimonio público de su conducta, méritos y servicios, para los fines que el interesado estimare convenientes.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID636 · Unidad documental simple · 1810-11-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 19 de noviembre de 1810

        Reunidos en la sala de acuerdos el alcalde ordinario y presidente, Andrés de Migoya; el regidor decano, Esteban de Torres; el regidor defensor general de menores, Estanislao Aguirre; y el regidor defensor general de pobres, Manuel Ramón de Basabe, trataron asuntos relativos al bien y utilidad pública de la villa.

        Los capitulares acordaron prohibir la instalación de barracas y puestos de venta durante los días de la festividad de la patrona de Luján, tanto en el campo, atrio, esquinas, puerto como en cualquier otro paraje del pueblo. Fundamentaron esta medida en los graves desórdenes que, según expresaron, ocasionaban las barracas durante dichas celebraciones, mencionando blasfemias, escándalos, peleas y juegos que perturbaban el desarrollo de los oficios religiosos y que resultaban difíciles de controlar aun cuando se ordenaba el cierre de los puestos durante las ceremonias divinas.

        Asimismo dispusieron que la resolución se publicase para conocimiento general y establecieron penas para quienes infringiesen la disposición: una multa de veinticinco pesos por la primera infracción y de cincuenta pesos por la segunda, destinadas al auxilio de la escuela pública; en caso de reincidencia, se aplicarían otras penas correspondientes. Finalmente, encomendaron al alcalde presidente la ejecución y cumplimiento de la medida, incluyendo la imposición y cobro de las multas a los contraventores.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján