Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID995 · Unidad documental simple · 1806-02-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio del alcalde ordinario de la Villa de Luján dirigido al virrey, sobre las dificultades para la ejecución y cumplimiento de testamentos en la villa y su jurisdicción debido a la actuación de albaceas amparados en el fuero real.

        El alcalde recuerda que la Real Cédula Circular de 27 de abril de 1784 atribuyó a los jueces reales el conocimiento de los testamentos, inventarios y demás actuaciones relacionadas con ellos, inhibiendo de estas materias a los jueces eclesiásticos, disposición que se encontraba publicada y en ejecución. Señala, sin embargo, que varios albaceas privilegiados del fuero real existentes en la jurisdicción se amparan en dicha condición para demorar la rendición de las cuentas requeridas por el juzgado y la conclusión de las testamentarias.

        Ante esta situación, solicita al virrey que intervenga para hacer efectivo el cumplimiento de la jurisdicción de los jueces reales y obligar a los albaceas a presentar las cuentas requeridas, a fin de posibilitar la pronta ejecución y conclusión de los testamentos pendientes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID974 · Unidad documental simple · 1805-03-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se suspenda la recepción de Don Pedro Pablo Torres como teniente de la Receptoría General de Penas, hasta que la Audiencia examine sus antecedentes y determine sobre la conveniencia de su nombramiento. Expone diversos antecedentes que, a juicio del Cabildo, desaconsejan su incorporación a dicho empleo, entre ellos un episodio ocurrido en 1800 por el que Torres permaneció preso durante 28 días y fue apercibido por la Audiencia, así como su participación en conflictos y alteraciones que habían sido comunicados anteriormente por el Cabildo.

        Señala asimismo que, desde su llegada a la Villa con el título de teniente, Torres había hecho público el nombramiento en una pulpería, profiriendo expresiones consideradas ofensivas, antes de presentarlo ante el Cabildo. Cuestiona también su falta de participación en el servicio militar y sostiene que el nombramiento le permitiría eludir las obligaciones que, como vecino, debía prestar al Rey.

        Finalmente, el Cabildo cuestiona la necesidad y utilidad del cargo en la Villa, debido a la escasez de multas y penas susceptibles de recaudación y a la confusión entre estas y los recursos que corresponden a los propios de la Villa. Señala que los valores provenientes de cueros aprehendidos a extractores y faenadores fraudulentos habían sido destinados a los propios y que las multas efectivamente recaudadas podían ser administradas por las autoridades locales sin perjuicio de la Real Cámara. Solicita, en consecuencia, que la Audiencia examine los antecedentes expuestos y resuelva sobre la recepción de Torres en el cargo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID967 · Unidad documental simple · 1804-10-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Ignacio Páez, casado en Mendoza, señalado como hombre de mal vivir e incorregible. Acompaña dos oficios que conforman la sumaria de las actuaciones realizadas para fundamentar su remisión.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID970 · Unidad documental simple · 1804-12-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se determine la obligación de Don Gaspar Contreras respecto del remate del puente de la Villa. Expone que la construcción del Puente Nuevo ha demandado un gasto cercano a 4000 pesos y que, para concluirla, el Cabildo debió contraer un empréstito de 2000 pesos al 6 % de interés, previendo incluso la necesidad de obtener nuevos recursos, situación que compromete los fondos de propios de la Villa.

        Como antecedente, señala que Contreras había rematado el Puente Viejo por 940 pesos, obligándose a costear hasta 60 pesos en reparaciones menores, y que, tras la ruina del puente, solicitó que se suspendiera el tiempo restante de su remate y que, una vez concluido el nuevo puente, se le entregara este por seis meses y nueve días, correspondientes al período que le faltaba para completar el año de su remate. El Cabildo había accedido inicialmente a esta solicitud mediante el acuerdo de 30 de junio, pero, ante el elevado costo de la nueva construcción y la necesidad de recuperar recursos para los propios, reconsidera la conveniencia de mantener dicha decisión.

        Señala que el Puente Nuevo, por sus características y solidez, ofrece perspectivas de larga duración y que su explotación mediante nuevo remate permitiría obtener mayores ingresos para los propios, mientras se mantiene entretanto el cobro del derecho de paso por el alguacil mayor designado por el Cabildo. Finalmente, solicita a la superioridad que declare si Contreras debe abonar los 60 pesos correspondientes a las reparaciones menores a las que se había obligado y si el Cabildo está obligado a entregarle el Puente Nuevo por seis meses y nueve días, a fin de evitar perjuicios para ambas partes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID960 · Unidad documental simple · 1804- 07-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante el cual expone los conflictos y desavenencias suscitados en el funcionamiento del cuerpo capitular a raíz de la actuación de los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González. Señala que, durante el Cabildo de 26 de junio, Lobo se retiró reiteradamente de la sala para consultar al doctor Ugarteche, pese a las advertencias del alcalde, y regresó acompañado de dos testigos que fueron retirados por disposición del presidente. Informa asimismo que ambos regidores se negaron posteriormente a firmar el título de receptor de alcabalas otorgado por el virrey a Don Antonio Mariño.

        Expone que los regidores objetaron también la participación de Don Andrés Castillo por ejercer actividades de pulpería. El Cabildo señala que, tras verificar que no existía disposición de la Audiencia que impidiera a los pulperos desempeñar cargos concejiles, resolvió restituirle el ejercicio de su voto. Defiende además la idoneidad de Castillo y sostiene que el ejercicio de dicha actividad no había impedido históricamente el desempeño de cargos municipales en la Villa. Refiere asimismo las descalificaciones dirigidas por Lobo contra Don Valentín Mariño y las alteraciones producidas durante las sesiones, que debieron ser interrumpidas por el alcalde para restablecer el orden.

        El Cabildo atribuye parte de estas perturbaciones a la intervención del doctor Ugarteche y señala una supuesta vinculación entre este y Don Juan de Almeida, Don Antonio Mariño y Don Pedro Pablo Torres. Informa también que Lobo y González habían permanecido ausentes de la Villa durante buena parte del año y no habían concurrido regularmente a las sesiones capitulares ni a las fiestas de tabla, por lo que los restantes miembros debieron atender asuntos del gobierno municipal, entre ellos la recuperación de los materiales del puente destruido por la creciente y la contratación del maestro puentista. Señala que, pese a encontrarse adelantadas las obras y reunidos materiales para la reconstrucción, ambos regidores se habían negado a disponer de los fondos de propios para afrontar los gastos de transporte y otros pagos pendientes.

        Finalmente, el Cabildo sostiene que la reiterada ausencia de los dos regidores, sus desacuerdos con los restantes miembros y las alteraciones producidas en las sesiones perjudican el normal funcionamiento del cuerpo capitular. Remite copia del acuerdo celebrado el 3 de julio y solicita a la Real Audiencia que tome conocimiento de los hechos expuestos y determine las medidas que estime necesarias para restablecer el orden y asegurar el funcionamiento del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID942 · Unidad documental simple · 1803-03-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Mandamiento dirigido a Don Francisco Arnaez por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual le ordena comparecer ante el juzgado para responder en el pleito pendiente con Doña Juana Navarro. La medida se dispone ante la reiterada incomparecencia de Arnaez a los llamados de la autoridad y su negativa a atender el requerimiento del alguacil mayor. Fija un plazo de tres días para su comparecencia, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas en caso de incumplimiento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID969 · Unidad documental simple · 1804-11-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Pablo Astalan, detenido por su condición pública de amancebado e incorregible. Informa que el reo fue remitido por el alcalde de la Hermandad del partido del Pilar, acompañado de la sumaria y los oficios correspondientes. Remite las actuaciones para que la Audiencia determine el destino que corresponda conforme a la naturaleza de la causa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID989 · Unidad documental simple · 1805-10-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.

        El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.

        Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.

        Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Copia del oficio de febrero de 1803]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID941 · Unidad documental simple · 1803-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite preso a Eustaquio Peralta, acusado de la sustracción y venta de caballos pertenecientes a la maestría de posta de Don Cipriano López. Informa que López, con despacho auxiliativo de la autoridad, persiguió a los responsables hasta los Manantiales y, tras conocer que algunos de los caballos se encontraban en poder de Don Martín Riveros, acudió a su casa acompañado del ayudante mayor de milicias Don Fulgencio Acevedo. Allí encontró a Peralta, quien habría vendido uno de los caballos sustraídos y es señalado como responsable de la posible venta de otros cuatro, que Riveros había trasladado a la Capilla del Rosario. Remite al detenido y las actuaciones, compuestas por cuatro fojas que contienen el despacho auxiliativo, la certificación del ayudante y la confesión de Peralta, a disposición de la Real Audiencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Copia del oficio de febrero de 1806]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID996 · Unidad documental simple · [1806-02]
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio del alcalde ordinario de la Villa de Luján dirigido a la superioridad sobre la falta de auxilio de los vecinos para el servicio de justicia y las dificultades para realizar prisiones y patrullas nocturnas en la jurisdicción.

        El alcalde informa que, al encontrarse los vecinos alistados en las compañías, se niegan a prestar auxilio a la justicia para la aprehensión de reos, las patrullas y la vigilancia nocturna, situación que dificulta la actuación del alguacil mayor frente a personas que circulan armadas y pueden oponer resistencia. Como antecedente, refiere un episodio reciente en el que el alguacil mayor resultó en peligro al intentar detener por sí solo a un delincuente, y señala que otro reo fue aprehendido con ayuda de un mulato esclavo mientras intentaba abrir un agujero para cometer un robo.

        Asimismo, recuerda que el virrey había dispuesto que el teniente coronel de voluntarios Carlos Romero proporcionara los auxilios necesarios a la justicia, aunque señala que este no puede cumplir con dicha disposición por circunstancias que no llegan a exponerse debido a la interrupción del oficio.

        El documento queda incompleto, sin que se consigne la conclusión ni la solicitud o medida concreta que el alcalde pretendía plantear a la autoridad superior.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján