Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID865 · Unidad documental simple · 1798-09-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio a la Real Audiencia con el cual remite el expediente original promovido por Doña Victoria Pereyra y Mariño relativo a su pretensión de contraer matrimonio con el alférez de Blandengues Don Juan Ramón Balcarce. El juez ordinario eleva las actuaciones para que el tribunal superior, con vista de lo actuado, resuelva lo que estime conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID894 · Unidad documental simple · 1799-04-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad en el que el regidor decano y alcalde interino de la Villa de Luján informa la remisión del reo Benito Chantón, aprehendido por orden del alcalde de la Santa Hermandad de la Cañada de la Cruz a raíz de las heridas inferidas con una daga a Francisco Ávalos. Asimismo, remite la sumaria instruida sobre el hecho y el arma utilizada en la agresión, solicitando que la superioridad determine lo que estime conveniente respecto de la causa y del detenido.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID878 · Unidad documental simple · 1798-12-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al comandante del Fortín de Navarro en el que el juez ordinario de la Villa de Luján acusa recibo de la providencia superior comunicada y manifiesta que, por hallarse imposibilitado de concurrir personalmente al puesto, informará oportunamente al virrey sobre lo que estime conveniente respecto del asunto, dejando así diferido el cumplimiento de la medida hasta poner la situación en conocimiento de la superioridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID840 · Unidad documental simple · 1797-06-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio en el que el Cabildo de la Villa de Luján se dirige al provisor y vicario en relación con la causa criminal promovida por Doña Felipa Pereyra contra el notario eclesiástico Manuel Mariano Creu por los excesos cometidos en perjuicio de su casa y personas a su servicio. El documento refiere las actuaciones realizadas con anterioridad, la falta de una respuesta formal por parte de la autoridad eclesiástica y la nueva presentación efectuada por la parte agraviada reclamando la pronta administración de justicia.

        Asimismo, requiere la entrega del notario a la jurisdicción real para la prosecución de la causa y advierte que, de persistir la negativa o demora, se dará cuenta al superior gobierno remitiendo testimonio de todo lo actuado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID926 · Unidad documental simple · 1801-03-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde al requerimiento de remitir el expediente instruido con motivo de la muerte ocurrida en la Cañada de la Paja, atribuida a Pedro Nolasco Galván. Comunica que, en cumplimiento de una orden anterior, su antecesor había revisado los autos criminales y la correspondencia existente en el archivo del juzgado sin hallar expediente, antecedente o noticia alguna relativa al hecho ni a la identidad de la víctima. Asimismo, reproduce el informe elevado en 1800, en el que se consideraba improbable que el cadáver hubiera sido remitido a la Villa para intervención de la justicia, atendiendo a que el suceso habría ocurrido en jurisdicción de Buenos Aires y estar la parroquia de Morón próxima al lugar del hecho. Finalmente, informa que el citado antecedente fue oportunamente remitido a la superioridad y que, al no existir nuevas actuaciones o documentación sobre el caso, reitera dicho informe para los fines solicitados.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID927 · Unidad documental simple · 1801-03-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján responde al requerimiento de exponer las causas por las cuales no fueron remitidas oportunamente las tablas de los empleos concejiles correspondientes al año 1801. Informa que la demora obedeció que el Virrey demoró la confirmación de las elecciones y a la sustanciación de la impugnación promovida por el regidor Estanislao Aguirre contra las elecciones capitulares.Comunica que, una vez aprobadas las elecciones el 4 de febrero, se procedió a la recepción de los capitulares en sus respectivos cargos, circunstancia que también insumió tiempo. Finalmente, remite las tablas de los empleos concejiles a la Real Audiencia para su conocimiento y cumplimiento del superior mandato.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000 · Unidad documental simple · 1806-03-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al gobernador intendente de Buenos Aires en cumplimiento de la solicitud de información sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad de la villa de Luján, su origen, cargas, gastos, ingresos y forma de administración. El Cabildo informa que los únicos propios de la Villa son los ingresos provenientes del pontazgo, cuyo origen se remonta a la Real Cédula de 19 de julio de 1764, mediante la cual se dispuso que, cumplidos los doce años de concesión del pontazgo al Santuario de Nuestra Señora de Luján, su producto pasara a beneficio de los propios municipales, y señala que no existen arbitrios. Detalla los bienes de comunidad, entre ellos las casas capitulares, con la sala de Cabildo, audiencia, archivo y caja de propios, escuela, vivienda del alguacil mayor, cárcel y dependencias anexas, así como siete cuadras de terreno destinadas a ejido, en las que se habían establecido quintas mediante mercedes cuyos importes aún no habían sido íntegramente abonados a sus antiguos propietarios.

        Asimismo, expone las cargas perpetuas y temporales que pesan sobre los caudales de la Villa. Entre las primeras menciona el tributo anual de 112 pesos y cuatro reales correspondiente al título de Villa y jurisdicción, del que se adeudaban cerca de treinta años. Entre las cargas anuales detalla los pagos destinados al maestro de niños, escribiente del Cabildo y Junta Municipal, mayordomo, festividades religiosas, provisión de papel y útiles para el Cabildo y juzgado, novenarios de misas, servicio de correo y contribución a la Contaduría General, además de la manutención de los presos y otros gastos eventuales. Señala que estas obligaciones se encuentran establecidas en el reglamento interino formado durante la administración del intendente Francisco de Paula Sanz y que constituyen la base sobre la cual se rinden las cuentas anuales.

        En relación con los ingresos, informa que el remate del pontazgo para el año en curso había producido 1110 pesos, suma excepcionalmente superior a los ingresos habituales, que no habían excedido los 800 pesos. Explica que estos recursos resultaban insuficientes para afrontar las cargas municipales debido a la destrucción del puente por una creciente ocurrida en junio de 1804, que obligó a su reconstrucción. Detalla que en la caja de propios solo había 1434 pesos y siete cuartos, mientras que el costo de la nueva obra ascendía a 4585 pesos y cinco reales y medio. Ante esta situación, el Cabildo solicitó al virrey un préstamo de 3000 pesos del Real Erario, que fue denegado, y finalmente obtuvo de don Nicolás de la Quintana dicha suma a réditos del 6 % anual. Señala que, como consecuencia de este endeudamiento, no existen sobrantes significativos en los fondos municipales y que la Junta Municipal conservaba únicamente 79 pesos correspondientes al saldo del año anterior.

        El Cabildo también refiere las reiteradas gestiones realizadas desde 1787 para obtener las pulperías de ordenanza como fuente adicional de propios, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Expone que, pese a las representaciones elevadas sucesivamente a los virreyes y a la Real Audiencia, la Villa no había obtenido resolución favorable. Finalmente, solicita al gobernador intendente que disponga el señalamiento de las pulperías de dotación correspondientes a la Villa, con el objeto de incrementar sus propios y aliviar las cargas y obligaciones acumuladas. Pide asimismo que se comunique la resolución que se adopte, a fin de dar por concluida la gestión o, en caso contrario, recurrir al rey para obtener una solución.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID835 · Unidad documental simple · 1797-05-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia de un oficio remitido por el juez ordinario de la Villa de Luján al vicario general con motivo de la querella civil y criminal promovida por doña Felipa Pereyra contra el notario eclesiástico Manuel Mariano Creu. En la presentación se exponen los hechos denunciados, referidos al ingreso violento del acusado en el domicilio de la querellante y a las lesiones ocasionadas a una criada de su servicio.

        El documento registra las actuaciones practicadas por la justicia ordinaria a partir de la denuncia, incluyendo la acreditación de los hechos, la solicitud de embargo sobre la persona y bienes del acusado y las diligencias realizadas ante la autoridad eclesiástica para obtener su entrega. Asimismo, consigna los oficios remitidos al vicario foráneo de la Villa, la falta de respuesta a los requerimientos formulados por el juzgado y la posterior reposición de Manuel Mariano Creu en el cargo de notario eclesiástico.

        La comunicación incorpora los argumentos presentados por la autoridad judicial respecto de la competencia para intervenir en la causa, las referencias al fuero eclesiástico invocadas en el expediente y los reclamos dirigidos al vicario foráneo por su actuación en el trámite del proceso.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID933 · Unidad documental simple · 1801-11-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján, por orden del Cabildo, remite un expediente compuesto por siete fojas útiles. Comunica que las actuaciones contienen el dictamen emitido por el asesor interviniente y las eleva a la superioridad para que, en vista de sus antecedentes y de la resolución aconsejada, determine lo que estime conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján