Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID182 · Unidad documental simple · 1781-03-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de marzo de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Alonso González, defensor de menores.

        El alcalde expuso la grave sequía que afectaba a la villa y su jurisdicción, proponiendo que se realizase un novenario de misas a Nuestra Señora, patrona, a fin de implorar la lluvia. El Cabildo acordó por unanimidad pasar recado al padre cura para que dispusiese el novenario y lo hiciese saber al pueblo, exhortando a su asistencia.

        Para su celebración se dispuso librar de los propios de la villa la suma de trece pesos y cuatro reales.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID227 · Unidad documental simple · 1789-03-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de marzo de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y José Ignacio Rodríguez, regidor defensor de pobres. No concurrió Victorino Cheves, defensor general de menores, por hallarse ausente.

        Durante la sesión se acordó disponer la realización de un novenario a la Santísima Virgen, con el fin de implorar por su intercesión la llegada de lluvias ante la grave sequía que se experimentaba en la jurisdicción. Para ello se facultó al alcalde Manuel de Pinazo para tratar el asunto con el cura de la villa y organizar el inicio del novenario el lunes siguiente, con la imagen de la Virgen descubierta y la celebración de misas rezadas con sus correspondientes plegarias.

        Asimismo, el Cabildo resolvió elevar una representación a la Real Audiencia a raíz de la intervención del Cabildo de Buenos Aires en la jurisdicción de la villa mediante el nombramiento de alcaldes de la Santa Hermandad, lo que consideraban una intromisión en sus atribuciones. Para la tramitación de este asunto se facultó al alcalde ordinario, o a la persona que este designase, para seguir el pleito hasta su resolución definitiva en caso de ser necesario.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID187 · Unidad documental simple · 1781-08-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de agosto de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, regidor defensor general de menores; y Antonio Perelló, regidor defensor general de pobres.

        El regidor decano propuso, ante la persistente sequía y el riesgo de pérdida de sementeras y ganados, la celebración de un novenario de misas a Nuestra Señora, titular de la villa, para implorar el auxilio divino. El Cabildo acordó por unanimidad oficiar al cura y vicario para que lo inicie desde el 14 del corriente, salvo impedimento legítimo.

        Asimismo, se trató el deterioro de maderas y herramientas pertenecientes al Cabildo, ordenándose averiguar quién está a su cargo y exigir rendición de cuentas. Se dispuso también la compostura y nivelación de las calles, especialmente la principal —por donde transita el comercio que contribuye al pontazgo—, reparando plaza y vías públicas con trabajo de presos de menor delito, multas del juzgado o fondos del Cabildo; y obligando a los vecinos a arreglar el frente de sus pertenencias, con contemplación hacia los más pobres.

        En materia de abastos, se resolvió establecer uno o dos obligados para asegurar el suministro continuo de carne, con fianzas suficientes, prohibiendo a los vecinos matar ganado para la venta, salvo para su propio consumo, bajo pena. Se facultó al alcalde para dictar los recaudos necesarios.

        El alcalde expuso las dificultades en la administración de justicia por las comisiones militares que el sargento mayor Mathías Carro impone al alguacil mayor, lo que afecta el servicio judicial y la custodia de la cárcel. Se acordó consultar al teniente de rey y gobernador interino y atenerse a su resolución.

        Respecto de las infracciones al auto de buen gobierno por animales en tierras de pan llevar, se instó al alcalde a hacerlo cumplir estrictamente, nombrando jueces en los parajes para vigilar y sancionar a los contraventores.

        Para ejecutar la compostura de calles, el recaudo de herramientas y demás disposiciones, se comisionó a Antonio Perelló.

        Finalmente, se trató la petición de Juana María Leguizamón, viuda de Francisco Javier de Leyva, quien reclamó el pago del saldo por la venta al Cabildo, en 1772, de 325 varas de tierra destinadas a ejido. Reconocida la compra y regulado el precio a dos reales por vara, se fijó el importe total en 81 pesos y 2 reales; descontados 40 pesos ya percibidos, se ordenó pagarle 41 pesos y 2 reales, previa exhibición de documentos y otorgamiento de escritura a favor del Cabildo, librándose orden al recaudador de propios Gerónimo Manzanedo.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID262 · Unidad documental simple · 1791-03-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de marzo de 1791.
        Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores. No concurrieron Gaspar de Contreras, regidor decano, ni Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres, por hallarse ausentes.

        Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno, administración y justicia, los capitulares consideraron la grave situación provocada por la intensa sequía que afectaba a la villa y su jurisdicción, la notoria esterilidad de los campos y la consecuente escasez de alimentos aptos para el cumplimiento del ayuno cuaresmal.

        De común acuerdo, resolvieron representar formalmente esta necesidad mediante oficio dirigido al cura y vicario, solicitando su informe y auxilio, a fin de que, con su intervención, se elevara la petición ante el obispo para la concesión de licencia general que permitiera el consumo de carne en toda la villa y su jurisdicción durante los días de semana de la presente Cuaresma, guardando en todo la formalidad del ayuno.

        Asimismo, acordaron implorar el auxilio divino para la obtención de lluvias mediante la realización de un novenario de misas con rogativa a la Santísima Virgen María, en su carácter de Patrona y titular de la villa. Determinaron que dicho novenario se iniciase el lunes veintiuno del corriente, disponiendo la concurrencia obligatoria de vecinos y moradores, y ordenando que durante los nueve días se mantuvieran cerradas todas las haciendas y pulperías mientras durasen la misa y el retiro, bajo pena de multa de cuatro pesos para la ejecución de lo dispuesto. Se resolvió, igualmente, remitir el correspondiente oficio al cura y vicario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID39 · Unidad documental simple · 1773-02-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 16 de febrero de 1773. La sesión se realizó con la presencia del regidor decano Tomás de Torres, del alguacil mayor Antonio Vargas y del regidor Pedro Álvarez, hallándose ausente el alcalde ordinario Diego de la Cruz.

        En primer término, se consideró la situación provocada por la sequía y la langosta y se acordó solicitar remedio espiritual mediante la celebración de un novenario de misas, a cargo del cura párroco y vicario de la Villa, en honor de Nuestra Señora, patrona y titular de Luján. Se dispuso pasar recado político al vicario y librar orden al tesorero Pedro Pablo de Leyva para que se abonaran ocho pesos, con fondos de los propios de la Villa, en concepto de limosna por el novenario. Asimismo, se ordenó la colocación de edictos para convocar a los vecinos y el cierre de las pulperías durante los actos religiosos.

        En segundo término, se trató el estado del puente de la Villa, reconociéndose el deterioro de su estructura de madera. Considerando que su reparación era competencia del Cabildo, se acordó ordenar al tesorero que dispusiera su reconocimiento por un maestro, determinara los defectos y materiales necesarios y procediera a su reparación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID544 · Unidad documental simple · 1806-09-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de septiembre de 1806.

        En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario y presidente; Esteban Borja Espinosa, regidor decano; Valentín Olivares, alguacil mayor; Isidro Irrazábal, regidor defensor general de menores; y Francisco González, defensor general de pobres.

        Durante la sesión, el alcalde presidente expuso la grave situación producida por la sequía y la consiguiente mortandad de ganado, que había dejado a la jurisdicción sin recursos suficientes para el abasto de carne, poniendo en riesgo a la población. Ante ello, el Cabildo acordó, de manera provisoria, adquirir diariamente con fondos de propios ocho novillos para su faena y distribución en la plaza, comisionando al regidor Francisco González para la compra, organización del trabajo y rendición de cuentas.

        Asimismo, se resolvió designar al mismo Francisco González como fiel ejecutor por el término de dos meses, con funciones de control sobre el peso del pan, las medidas de comercio y el funcionamiento de las atahonas.

        Por otra parte, se trató la posible compra de una propiedad perteneciente a doña Magdalena Casco, lindera a las casas capitulares, con el objeto de ampliar el frente de las mismas. El Cabildo consideró conveniente la adquisición, disponiendo gestionar previamente la autorización superior antes de concretar la operación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján