Villa de Luján

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

    Mostrar nota(s)

      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

      • Usado para Villa de Luxan

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

      Términos asociados

      Villa de Luján

        3 Descripción archivística resultados para Villa de Luján

        3 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID249 · Unidad documental simple · 1790-04-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1790. Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, defensor general de menores.

        Abierta la sesión, el alcalde ordinario expuso que correspondía proceder a la apertura del punto, lo que fue aprobado de común acuerdo, quedando habilitada la tramitación de todas las causas y demandas civiles.

        Seguidamente, ante la falta de constitución formal de la Junta Municipal correspondiente al año en curso y de designación de sus integrantes conforme a la ordenanza, se resolvió su conformación provisoria, nombrándose como presidente a Joaquín Cavot y Montaner, y como vocales a Alonso González y Gaspar de Contreras.

        Asimismo, se resolvió aceptar la renuncia de Antonio Pérez de Marañón al ministerio de maestro de escuela y admitir en su reemplazo a Manuel de Creu como maestro de niños, con un honorario anual de cien pesos, computable desde el quince de febrero. Se estableció, además, el arancel mensual de enseñanza en dos pesos por lectura y tres pesos por escritura por cada jefe de familia, disponiéndose que los niños pobres fueran instruidos gratuitamente, con igual dedicación y aplicación.

        Con el objeto de asegurar el adecuado abastecimiento de alimentos en la villa, se acordó facultar al alcalde ordinario para designar a la persona o personas que estimase convenientes, bajo las condiciones que resultasen más favorables al bien, provecho y utilidad pública.

        Igualmente, se resolvió que las tres llaves de resguardo de los fondos de propios de la villa quedasen en poder del presidente de la Junta y de los dos vocales designados.

        Se dio lectura a un escrito presentado por Pedro Francisco Torres, solicitando certificación de los méritos y servicios prestados por su difunto padre, Tomás de Torres, resolviéndose de común acuerdo acceder a lo solicitado y expedir la certificación correspondiente.

        También se acordó que, en atención a la designación de Gaspar de Contreras como apoderado del Ilustre Ayuntamiento para la prosecución de causas pendientes ante el virrey y el tribunal de Su Majestad, se le asignase un peso diario para su manutención en Buenos Aires, durante todo el tiempo de duración de su comisión.

        Seguidamente, se dio lectura a un escrito presentado por Luis de Senrra, solicitando autorización para continuar como único encargado de la curación de enfermos en la villa y su jurisdicción, con exclusión de otros curanderos. Considerados el escrito y las certificaciones acompañadas que acreditaban su desempeño, y ante la inexistencia de médico profesional habilitado en la jurisdicción, se resolvió autorizarlo para ejercer en forma exclusiva la atención de enfermos dentro y fuera de la villa, bajo las condiciones de atender gratuitamente a los pobres, dar aviso al juzgado cuando debiese salir a la jurisdicción, y prohibiendo el ejercicio de la curandería a otras personas. En consecuencia, se ordenó la expedición de la licencia correspondiente

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID50 · Unidad documental simple · 1773-06-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de junio de 1773, con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del alguacil mayor Antonio Vargas y de los regidores Tomás de Torres, Juan Antonio Leguizamón y Pedro Álvarez.

        Durante la sesión, el regidor decano Tomás de Torres presentó un pliego que contenía la representación elevada por el Cabildo el 5 de marzo, con testimonio del auto del 28 de febrero relativo a la asistencia obligatoria de los niños a la escuela pública, y la providencia del gobernador y capitán general Juan José de Vértiz, fechada el 10 de junio de 1773. En dicha resolución, con intervención de la Junta Provincial de Temporalidades, se dispuso el sostenimiento de la escuela mediante una asignación anual de setenta y cinco pesos de fondos de temporalidades y veinticinco pesos de los propios del Cabildo, estableciendo además la contribución de dos reales mensuales por niño para los padres con posibilidades, la gratuidad para los niños pobres y la competencia del Cabildo para resolver las controversias sobre indigencia.

        Enterado el Cabildo, se hizo comparecer al maestro de niños Miguel Jerónimo Benítez, a quien se dio lectura del expediente, manifestando su conformidad con lo resuelto, condicionada al cumplimiento de la prohibición de las escuelas particulares y a la concurrencia efectiva de los niños. En consecuencia, el Cabildo acordó hacer cumplir la prohibición de las escuelas particulares y obligar a los padres a enviar a sus hijos a la escuela pública.

        Para garantizar la asistencia se designó al alguacil mayor Antonio Vargas, quien aceptó el encargo. Finalmente, se dispuso protocolizar el expediente en el archivo del Cabildo y que el regidor decano informara al gobernador y capitán general lo acordado, expresando el agradecimiento del cuerpo a la Junta de Temporalidades.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID618 · Unidad documental simple · 1810-03-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 16 de marzo de 1810.

        Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; trataron asuntos vinculados a la instrucción pública y educación de la juventud.

        Los capitulares consideraron la importancia de mejorar la enseñanza de primeras letras en la villa, advirtiendo que muchos padres no enviaban a sus hijos a la escuela alegando pobreza y dificultad para pagar la mensualidad del maestro. Asimismo, reconocieron que la dotación de cien pesos asignada al preceptor resultaba insuficiente para su sustento y para el adecuado desempeño de sus funciones.

        En consecuencia, acordaron aumentar en veinte pesos la asignación anual del maestro de escuela, con la condición de que no exigiese estipendio alguno a los padres de los alumnos, permitiendo así que los niños pobres pudiesen instruirse gratuitamente. Señalaron además la importancia de la educación cristiana y política para el beneficio de la sociedad y del clero.

        Dispusiéronse las diligencias necesarias para solicitar la aprobación superior de esta medida y ordenaron que, obtenida ésta, se publique por bando para conocimiento del vecindario.

        Igualmente, fueron comisionados el alcalde presidente y el regidor defensor general de pobres para redactar el método y reglamento que debía observar el maestro, estableciendo que antes de las lecciones de lectura se instruyese diariamente a los niños en la doctrina cristiana, conforme a lo dispuesto por la Real Cédula de 7 de agosto de 1807.

        Con lo que concluyeron este acuerdo y firmaron por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján