Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID167 · Unidad documental simple · 1780-08-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de agosto de 1780.

        En dicha fecha se reunió el Cabildo en forma de Ayuntamiento, con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas y Francisco Aparicio, regidores; no habiendo concurrido Gavino de la Rosa por no estar recibido en su empleo.

        El acuerdo tuvo por objeto dictar diversas disposiciones relativas al abasto y al orden rural de la jurisdicción. Atento al precio de la fanega de trigo, fijado en cinco pesos, y a las dificultades de molienda y escasez de leña, se resolvió que el pan tuviese la libra cabal, disimulándose una onza respecto del arancel. Se ordenó que los tahoneros no cobrasen más de un real por cuartilla de trigo molido y entregasen harinas de buena calidad, bajo multa de dos pesos. Asimismo, se mandó que todas las cuartillas fueran selladas por Pedro Bustamante, mayordomo de la Villa, dentro del plazo de cuatro días, con multa de un peso a los omisos.

        Se dispuso igualmente que las varas de medir estuviesen selladas con el sello de la Villa, nombrándose fiel ejecutor a Francisco Aparicio para velar por el cumplimiento de lo acordado.

        En materia rural, se reiteró la prohibición de sembrar en estancias destinadas a la cría de ganados y se ordenó que en las chacras solo se mantuviesen los animales indispensables para el trajín, debiendo retirarse los demás en el término de ocho días, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pérdida de los animales en caso de reincidencia. Para su vigilancia se dispuso nombrar comisionados en cada partido de chacras, facultados para informar y exigir las multas.

        Finalmente, se mandó a los dueños de estancias recoger y rodear diariamente sus haciendas, especialmente las yeguas, estableciéndose multas progresivas y, en caso de reiteración, la pérdida de los animales, aplicándose lo recaudado a las obras públicas de la Villa.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID156 · Unidad documental simple · 1779-10-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de octubre de 1779.
        AsistieronAlonso González, alcalde ordinario; Antonio Pereira y Mariño, regidor; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de la Fuente, regidos decanoy Antonio Pereyra y Mariño, defensor de pobres.

        Reunidos en la sala de acuerdos, los capitulares expusieron las reiteradas quejas de los vecinos por los perjuicios ocasionados a la cría de ganados vacunos y caballares, derivados de las sementeras establecidas en los márgenes de los ríos de la jurisdicción, lo que provocaba dispersión de haciendas, muertes, pleitos y conflictos entre pobladores.

        En atención a ello, y en cumplimiento de las providencias superiores vigentes, se acordó hacer ejecutar en todas sus partes las disposiciones del capitán general de las provincias (31 de mayo de 1774) y del gobernador interino (22 de agosto de 1775), por las cuales se prohibían las sementeras en tierras destinadas a la cría de haciendas. Se ordenó su observancia estricta, bajo multa de cien pesos para los infractores, aplicados en tercios a la Cámara de Su Majestad, a la fábrica de la real cárcel y a los gastos de justicia.

        Asimismo, se dispuso la publicación del acuerdo por medio de edictos y testimonios fijados en lugares públicos y en días festivos, la remisión de copias a los alcaldes de la Santa Hermandad para su difusión en sus respectivas jurisdicciones, y que el alguacil mayor diera fe de su cumplimiento en la Villa.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID712 · Unidad documental simple · 1812-03-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 1 de abril de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.

        En la sesión, los señores capitulares trataron el contenido del oficio del señor Gobernador Intendente de la Provincia de Buenos Aires, recibido por intermedio del alférez de Dragones don José Latorre, por el cual se comunicaba que el señor Manuel Ramón Basabe, regidor decano de este Cabildo, debía ser conducido a la ciudad de Buenos Aires y puesto a disposición del Superior Gobierno.

        Considerando que la ausencia del referido regidor decano, quien integraba la Junta Municipal de este Ayuntamiento, podía dejar incompleto el cuerpo capitular y dificultar la administración de los intereses de esta Municipalidad, acordaron nombrar a uno de los individuos oficiales de este Consejo para que desempeñase sus funciones durante el tiempo que permaneciese ausente.

        Realizada la elección, y habiendo recaído por igualdad de votos en el señor Juan Luis Ramírez, alguacil mayor, resolvieron que se le entregasen los libros de Propios de esta Villa, a fin de que tomase conocimiento del caudal existente y de las obligaciones correspondientes, poniéndose a su disposición el estado que debía obrar en el libro de Juntas Municipales. Asimismo, determinaron que se efectuase el recuento del caudal que quedaba bajo su custodia, dejando constancia de ello en el acuerdo correspondiente.

        Finalmente, acordaron que el presente acuerdo fuese agregado en original al Libro Capitular correspondiente al año en curso, para los efectos que conviniesen.

        Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján