Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID350 · Unidad documental simple · 1796-09-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 1 de septiembre de 1796.

        En dicha fecha se reunieron Felipe Antonio Martínez, sargento mayor de milicias y alcalde ordinario; Esteban de Torres, regidor decano; y Andrés Migoya, alguacil mayor.
        Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por el virrey, relativo a la solicitud presentada por Manuel Mariano Creu, maestro de primeras letras de la villa, en la que reclamaba el pago de los salarios que le eran adeudados.

        Enterados de su contenido, los capitulares acordaron cumplir lo mandado por la superioridad, disponiendo el pago de los salarios vencidos al referido maestro y el abono puntual en adelante de su remuneración. Asimismo, se resolvió hacerle saber que deberá desempeñar su oficio con el debido celo y exactitud, evitando dar lugar a quejas.

        Finalmente, se dispuso comunicar a la superioridad el cumplimiento de lo ordenado.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID351 · Unidad documental simple · 1796-09-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de septiembre de 1796.

        En dicha fecha se reunieron Felipe Antonio Martínez, alcalde ordinario; Esteban de Torres, regidor decano; Martín Lobo, defensor general de menores; Bernardo Miranda, defensor de pobres; y Andrés Migoya, alguacil mayor.

        Durante la sesión se trató nuevamente el cumplimiento de la orden superior relativa al pago de los salarios adeudados a Manuel Mariano Creu, maestro de primeras letras. Enterados de su contenido, los capitulares manifestaron el debido acatamiento, aunque se produjo diversidad de pareceres respecto de la oportunidad de efectuar el pago, en atención a consultas pendientes ante la superioridad.

        No obstante, por mayoría de votos se resolvió satisfacer al referido maestro los salarios devengados, disponiéndose su pago y ordenándose notificarlo personalmente, con advertencia de que cumpla con exactitud las obligaciones de su ministerio.

        Asimismo, se acordó dar cuenta de lo actuado a la superioridad.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID187 · Unidad documental simple · 1781-08-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de agosto de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, regidor defensor general de menores; y Antonio Perelló, regidor defensor general de pobres.

        El regidor decano propuso, ante la persistente sequía y el riesgo de pérdida de sementeras y ganados, la celebración de un novenario de misas a Nuestra Señora, titular de la villa, para implorar el auxilio divino. El Cabildo acordó por unanimidad oficiar al cura y vicario para que lo inicie desde el 14 del corriente, salvo impedimento legítimo.

        Asimismo, se trató el deterioro de maderas y herramientas pertenecientes al Cabildo, ordenándose averiguar quién está a su cargo y exigir rendición de cuentas. Se dispuso también la compostura y nivelación de las calles, especialmente la principal —por donde transita el comercio que contribuye al pontazgo—, reparando plaza y vías públicas con trabajo de presos de menor delito, multas del juzgado o fondos del Cabildo; y obligando a los vecinos a arreglar el frente de sus pertenencias, con contemplación hacia los más pobres.

        En materia de abastos, se resolvió establecer uno o dos obligados para asegurar el suministro continuo de carne, con fianzas suficientes, prohibiendo a los vecinos matar ganado para la venta, salvo para su propio consumo, bajo pena. Se facultó al alcalde para dictar los recaudos necesarios.

        El alcalde expuso las dificultades en la administración de justicia por las comisiones militares que el sargento mayor Mathías Carro impone al alguacil mayor, lo que afecta el servicio judicial y la custodia de la cárcel. Se acordó consultar al teniente de rey y gobernador interino y atenerse a su resolución.

        Respecto de las infracciones al auto de buen gobierno por animales en tierras de pan llevar, se instó al alcalde a hacerlo cumplir estrictamente, nombrando jueces en los parajes para vigilar y sancionar a los contraventores.

        Para ejecutar la compostura de calles, el recaudo de herramientas y demás disposiciones, se comisionó a Antonio Perelló.

        Finalmente, se trató la petición de Juana María Leguizamón, viuda de Francisco Javier de Leyva, quien reclamó el pago del saldo por la venta al Cabildo, en 1772, de 325 varas de tierra destinadas a ejido. Reconocida la compra y regulado el precio a dos reales por vara, se fijó el importe total en 81 pesos y 2 reales; descontados 40 pesos ya percibidos, se ordenó pagarle 41 pesos y 2 reales, previa exhibición de documentos y otorgamiento de escritura a favor del Cabildo, librándose orden al recaudador de propios Gerónimo Manzanedo.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID616 · Unidad documental simple · 1810-03-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de marzo de 1810.

        Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; Francisco Rocha, alguacil mayor; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; trataron los asuntos concernientes al bien público.

        En primer lugar resolvieron sobre la cuenta general del caudal de propios correspondiente al año anterior, de la que resultaba haberse redimido dos mil pesos del préstamo de tres mil pesos tomado en 1804, habiéndose abonado asimismo los réditos correspondientes, quedando sólo pendiente la suma de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales por saldo de intereses, además de mil pesos del principal aún adeudado, con rédito anual del seis por ciento.

        Acordaron otorgar escritura con hipoteca de los bienes y rentas del Cabildo a favor de Nicolás de la Quintana, por los mil pesos restantes y los intereses adeudados, conforme a lo pactado anteriormente. Asimismo, dispusieron entregar copia de la escritura al acreedor, cancelar las escrituras previas y remitir las cuentas originales a la Contaduría de Provincia, previniendo se acuse oportunamente recibo.

        Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí a falta de escribano.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID617 · Unidad documental simple · 1810-03-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de marzo de 1810.

        Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; trataron asuntos relativos a los intereses del Cabildo y de la república.

        Los capitulares acordaron facultar al apoderado general del Ayuntamiento, José Francisco Ugarteche, para sustituir su poder en la persona que considerase conveniente, a fin de continuar las gestiones promovidas ante la Superintendencia y demás tribunales superiores. Dichas instancias tenían por objeto obtener el señalamiento de propios conforme a la ordenanza aplicable a los pueblos de españoles, así como la asignación de arbitrios que permitieran afrontar los gastos ordinarios del Cabildo y el pago de créditos e intereses pendientes.

        Asimismo, resolvieron que el apoderado impartiese al sustituto las instrucciones necesarias para la prosecución y conclusión de dichas diligencias.

        Y no habiendo más que tratar, concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí a falta de escribano.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se4-ID12 · Unidad documental compuesta · 1837-1840
        Parte de Colección Villa de Luján

        Expediente del juicio de José Luciano Mosqueira contra Juan Básquez (con transcripción mecanografiada), por el cobro de pesos que el demandado adeuda en conceptos de gastos impagos. Incluye seis cartas de Básquez y su esposa, Ysabel Arriola, a Mosqueira. El documento posee sello de 1839, con la leyenda: "Mueran los Unitarios, ¡Vivan los Federales!"

        Juzgado de Paz de Luján