Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU C-VL-Se8-ID41 · Unidad documental compuesta · 1851-10-21/1851-10-23
        Parte de Colección Villa de Luján

        Nota de Don Juan Ravena al Juez de Primera Instancia en la que le solicita que pida al Cura de la Iglesia de Luján la fe de bautismo de su hijo nacido en 1837. Copia de la fe de bautismo firmada por Ramón B. García, cura y vicario. El documento posee sello: "1851 - Mueran los salvages unitarios, ¡Vivan los federales" y en la leyenda, amplia: " Muera el loco traidor salvaje unitario Urquiza"!

        Ravena, Juan
        AR B-CMPEU C-VL-Se8-ID40 · Unidad documental simple · 1831-06-28
        Parte de Colección Villa de Luján

        Circular dirigida al Sr. Cura y Vicario de la Villa de Luján, José M[arí]a Bera [?] sobre la disposiciones del Gobernador para la observancia de los días de festividades religiosas. Dictada a través de la Sección Cuarta de la Policía de Campaña.

        Mosqueira, José Luciano
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID203 · Unidad documental simple · 1787-07-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de julio de 1787.

        En dicha fecha se reunieron Francisco de Aparicio, alcalde ordinario; Martín de Lobo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

        Durante la reunión se presentó una petición del predicador fray Domingo del Rosario Melo, religioso de la orden de Santo Domingo, quien manifestó hallarse próximo a regresar a la ciudad de Buenos Aires por disposición de sus superiores. Solicitó al Cabildo certificación sobre su conducta durante el tiempo que permaneció en la villa, debido a rumores y calumnias que, según expresó, podían perjudicar su reputación.

        El alcalde expuso que era público y notorio el cumplimiento diligente del religioso en las funciones de su ministerio, especialmente en el confesionario y el púlpito, así como su asistencia a enfermos y moribundos durante la peste que afectó a la villa el año anterior, servicio que incluso le ocasionó enfermedad. Señaló también su colaboración con el vicario del lugar y su participación en ejercicios espirituales durante la Cuaresma, destacando la paz, buen ejemplo y religiosidad con que se había conducido.

        Considerado lo expuesto, los capitulares manifestaron de común acuerdo que lo declarado por el alcalde era cierto y notorio, y resolvieron certificar favorablemente sobre la conducta del religioso, solicitando además a sus superiores que le dispensen su protección.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID355 · Unidad documental simple · 1796-11-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de noviembre de 1796.

        En dicha fecha se reunieron Felipe Antonio Martínez, sargento mayor de milicias y alcalde ordinario; Esteban de Torres, regidor decano; Martín Lobo, regidor defensor general de menores; y Andrés Migoya, alguacil mayor.

        Durante la sesión se dio cuenta de un oficio presentado por el capellán del santuario de la villa, Gabriel José Maqueda, en el que solicitaba el pago de gastos correspondientes a la festividad de Corpus Christi.

        Enterados de su contenido, los capitulares acordaron no exceder la cantidad previamente señalada por el Cabildo para dichos gastos, conforme a lo ya resuelto y comunicado en oficio anterior, fundando su decisión en el estado de los propios de la villa, afectados por los gastos de las casas capitulares y otras obligaciones.

        En consecuencia, se dispuso remitir al capellán copia del oficio precedente, reiterando lo ya determinado.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID686 · Unidad documental simple · 1811-08-21
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 21 de agosto de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres, reunidos en su sala de acuerdos para tratar los asuntos concernientes al bien y utilidad de este pueblo.

        En la sesión se dio cuenta de una representación presentada por Felipe José Maqueda, clérigo presbítero de esta villa.

        Leída la misma, el recurrente expuso que hacía entrega de un testimonio expedido por la autoridad del Sagrado Convento de Santo Domingo, relativo a un suceso extraordinario ocurrido en esta villa durante la gran sequía padecida en el año 1788. Manifestó que el documento original obraba en su poder y que, por referirse a un acontecimiento digno de memoria y vinculado al culto y veneración de la Santísima Virgen de Luján, solicitaba que se conservase en el archivo capitular para su debida custodia. Asimismo, pidió la devolución del escrito con la constancia de su presentación, a fin de poder obtener copias y testimonios cuando fueren necesarios.

        El documento acompañado consistía en una certificación suscripta por fray Francisco Javier Leyva, autoridad del mencionado convento, en la que se declaraba haber concurrido a esta villa junto con otros ocho religiosos de la Orden de Predicadores, quienes afirmaban haber sido testigos presenciales de los acontecimientos ocurridos durante la sequía de 1788. En dicha relación se expresaba que, en ocasión de aquella calamidad, se había realizado una solemne procesión con la imagen de Nuestra Señora de Luján hasta el paraje del Río de Luján, acompañada por numeroso concurso de fieles, y que, tras los actos de rogativa, comenzaron a advertirse signos de cambio en el tiempo, produciéndose posteriormente abundantes lluvias que pusieron fin a la prolongada sequía.

        Enterados los señores capitulares del contenido de la representación y de la certificación presentada, acordaron por unanimidad que el referido testimonio se agregase al archivo de este Cabildo para su conservación permanente. Asimismo, dispusieron que se extendiese la certificación correspondiente acreditando su presentación y depósito, devolviéndose al presbítero Felipe José Maqueda el escrito original con la constancia solicitada.

        Y no habiendo más que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que firmaron los señores capitulares, ante mí, de que doy fe.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID250 · Unidad documental simple · 1790-08-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de agosto de 1790.
        Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Gaspar de Contreras, defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor de pobres.

        Abierta la sesión, el alcalde ordinario expuso que la festividad del Santo Cuerpo de Cristo se había celebrado hasta entonces de forma conjunta con la festividad de Nuestra Señora del Rosario, debido a la inexistencia de un fondo específico que permitiese sufragar los gastos propios de la celebración del Corpus Christi en su fecha correspondiente. Señaló la necesidad de asignar recursos de propios suficientes para que dicha festividad pudiera celebrarse de manera independiente y conforme a su carácter solemne.

        Oído el planteo, los capitulares, de manera unánime y conforme, manifestaron que nada era más acorde con la voluntad de este Ilustre Ayuntamiento que celebrar la festividad del Cuerpo de Cristo con el culto y decoro que le son debidos, acordando destinar para ello hasta la suma de ciento veinte pesos de los fondos de propios, por considerarla suficiente para cubrir los gastos de la función.

        Asimismo, atendiendo a que la festividad se desarrolla tradicionalmente en época invernal y a las condiciones climáticas adversas propias de la estación, se resolvió que la celebración se realizase el cuarto día de la festividad de la Purísima Concepción.

        Se determinó también que el Ayuntamiento designaría a un individuo responsable de la administración de los gastos, quien debería rendir cuenta exacta de los mismos, quedando cualquier sobrante en beneficio de los propios de la villa.

        De igual modo, se acordó que la festividad se celebraría solemnemente, con misa cantada, sermón, altares y procesión pública. Se estableció que los excedentes de la celebración, con excepción de lo destinado a la iglesia, quedarían bajo custodia del cura y vicario, y que el resto sería destinado al beneficio del pueblo, conforme a lo tratado y acordado con la autoridad eclesiástica, quedando a favor de la casa del Santísimo.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, disponiéndose la elevación del correspondiente tratamiento y oficio a Su Excelencia, a fin de que se dignase confirmar esta nueva determinación..

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID128 · Unidad documental simple · 1777-09-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1777.
        Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general y alcalde ordinario; Juan de la Fuente, regidor decano; y Juan de Irrazábal, defensor de menores. Se dejó constancia de la ausencia de Gavino de la Rosa, alguacil mayor, y de Antonio Vargas, defensor de pobres, este último por hallarse al servicio de Su Majestad en la otra banda.

        El alcalde ordinario dio lectura a un escrito presentado por Gabriel José Maqueda, clérigo presbítero de la Santísima Virgen de Luján, por el cual solicitaba certificación formal del exacto cumplimiento de sus obligaciones eclesiásticas y pastorales, con el fin de presentarla en el litigio que sostenía con el cura Cayetano José María de Roó.

        Los capitulares declararon de forma unánime que el presbítero Maqueda había observado una conducta constante, exacta y ejemplar en el cumplimiento de sus funciones, tanto como sacristán y ayudante de cura, como en las propias de un sacerdote. Reconocieron su celo permanente en la administración de los sacramentos, la asistencia a enfermos y moribundos, la formación de la matrícula parroquial, la enseñanza de la doctrina cristiana, la instrucción de niños y feligreses, la exhortación pública y el ejercicio continuo de la caridad cristiana. Asimismo, afirmaron que su conducta había sido recta, ordenada y conforme a su estado clerical, sin que constase falta, nota u observación alguna en su proceder.

        En consecuencia, el Cabildo dejó constancia formal de todo lo expuesto como testimonio público de su conducta, méritos y servicios, para los fines que el interesado estimare convenientes.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID104 · Unidad documental simple · 1775-12-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de diciembre de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Juan Irrazábal, regidor y defensor de menores; y Miguel de Peñalba, regidor y defensor de pobres.

        En la sesión se dio lectura a una petición presentada por el Prior Provincial de la Orden de Santo Domingo, en nombre de las demás religiones de la Provincia del Río de la Plata, relativa a un informe elevado por el Cabildo de Buenos Aires a Su Majestad, en el cual se formulaban imputaciones contra la conducta, disciplina y observancia regular de las órdenes religiosas.

        En dicha representación se solicitó que este Cabildo informase a Su Majestad sobre la conducta irreprochable de las religiones en la provincia, su celo evangélico, espíritu de pobreza, obediencia a sus superiores, armonía con las autoridades seculares y los beneficios espirituales que producían, así como sobre la conducta de los religiosos que ejercían su ministerio en esta villa y en las capillas de la jurisdicción.

        Oída la petición, el alcalde ordinario manifestó que era pública y notoria la fama de las órdenes religiosas por su observancia regular, vida en clausura, celo en la predicación, administración de sacramentos, caridad, disciplina interna y armonía institucional, así como la ejemplar conducta de los religiosos que servían en esta villa y su jurisdicción.

        Los regidores, de común acuerdo, declararon que lo expuesto constituía verdad pública y notoria, conformándose plenamente con dicho dictamen. En consecuencia, acordaron elevar informe a Su Majestad, suplicando se dignase dispensar su real protección y amparo a las religiones de esta provincia, en atención a los beneficios espirituales que producían en el bien público.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID227 · Unidad documental simple · 1789-03-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de marzo de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y José Ignacio Rodríguez, regidor defensor de pobres. No concurrió Victorino Cheves, defensor general de menores, por hallarse ausente.

        Durante la sesión se acordó disponer la realización de un novenario a la Santísima Virgen, con el fin de implorar por su intercesión la llegada de lluvias ante la grave sequía que se experimentaba en la jurisdicción. Para ello se facultó al alcalde Manuel de Pinazo para tratar el asunto con el cura de la villa y organizar el inicio del novenario el lunes siguiente, con la imagen de la Virgen descubierta y la celebración de misas rezadas con sus correspondientes plegarias.

        Asimismo, el Cabildo resolvió elevar una representación a la Real Audiencia a raíz de la intervención del Cabildo de Buenos Aires en la jurisdicción de la villa mediante el nombramiento de alcaldes de la Santa Hermandad, lo que consideraban una intromisión en sus atribuciones. Para la tramitación de este asunto se facultó al alcalde ordinario, o a la persona que este designase, para seguir el pleito hasta su resolución definitiva en caso de ser necesario.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID784 · Unidad documental simple · 1813-12-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 7 de diciembre de 1813. Modificación de la celebración de la función del Corpus.

        En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 7 de diciembre de 1813, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento junto y congregado en su sala de acuerdos, como lo han de costumbre, a saber: José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalbe, regidor decano; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Patricio Peñalba, alguacil mayor; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres.

        En este estado, se recibió un oficio del cura y vicario interino de la Iglesia de Nuestra Señora de Luján, quien propuso que la función del Corpus que se celebraba después de los tres días de las Cuarenta Horas se realizase, desde ese año, el tercer día, con el objeto de reducir los gastos que ocasionaba la celebración.

        Enterados los señores del Cabildo, acordaron aceptar la propuesta y determinaron que, desde ese año, la función del Corpus se efectuase conforme a lo solicitado.

        Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján