Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID970 · Unidad documental simple · 1804-12-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se determine la obligación de Don Gaspar Contreras respecto del remate del puente de la Villa. Expone que la construcción del Puente Nuevo ha demandado un gasto cercano a 4000 pesos y que, para concluirla, el Cabildo debió contraer un empréstito de 2000 pesos al 6 % de interés, previendo incluso la necesidad de obtener nuevos recursos, situación que compromete los fondos de propios de la Villa.

        Como antecedente, señala que Contreras había rematado el Puente Viejo por 940 pesos, obligándose a costear hasta 60 pesos en reparaciones menores, y que, tras la ruina del puente, solicitó que se suspendiera el tiempo restante de su remate y que, una vez concluido el nuevo puente, se le entregara este por seis meses y nueve días, correspondientes al período que le faltaba para completar el año de su remate. El Cabildo había accedido inicialmente a esta solicitud mediante el acuerdo de 30 de junio, pero, ante el elevado costo de la nueva construcción y la necesidad de recuperar recursos para los propios, reconsidera la conveniencia de mantener dicha decisión.

        Señala que el Puente Nuevo, por sus características y solidez, ofrece perspectivas de larga duración y que su explotación mediante nuevo remate permitiría obtener mayores ingresos para los propios, mientras se mantiene entretanto el cobro del derecho de paso por el alguacil mayor designado por el Cabildo. Finalmente, solicita a la superioridad que declare si Contreras debe abonar los 60 pesos correspondientes a las reparaciones menores a las que se había obligado y si el Cabildo está obligado a entregarle el Puente Nuevo por seis meses y nueve días, a fin de evitar perjuicios para ambas partes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Almonedas y remate del puente] 1800
        AR B-CMPEU C-VL-Se9-ID44 · Unidad documental compuesta · 1800-11-28 - 1800-12-01
        Parte de Colección Villa de Luján

        Publicación por parte del Alcalde Ordinario de la Villa de Luján de tres almonedas para el remate del puente de la Villa. La concesión del puente fue otorgada al mejor postor, Gaspar de Contreras, en 900 pesos. Firmado por Carlos Tadeo Romero, Gaspar de Contreras y como testigos: Andrés José de Faneca y Domingo Maqueda.

        Romero, Carlos Tadeo
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID458 · Unidad documental simple · 1802-12-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión de la Junta Municipal de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de diciembre de 1802.

        En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa y Martín Lobo.

        Durante la sesión se dio vista a un escrito presentado por Gaspar de Contreras y, no obstante hallarse cerrado el punto, acordaron formar expediente tomando dicho escrito por cabeza, en atención al beneficio de los propios de la Villa. Asimismo, se dispuso conferir traslado al interesado del escrito presentado por Eduardo Lastra, por el término legal, para que responda a su contenido.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 6 de mayo de 1775]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID98 · Unidad documental simple · 1775-05-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de mayo de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Irrazábal, regidor; y Miguel Peñalba, regidor. No concurrió el regidor decano, por hallarse ausente, ni el alguacil mayor, por encontrarse arrestado.

        En la sesión, los capitulares expusieron que el puente se hallaba sin cadena, lo que permitía el tránsito de carretas sin el pago del derecho correspondiente. En consecuencia, acordaron librar orden de pago al tesorero de la villa, Pedro Pablo de Leyva, por la suma de doce pesos, más tres pesos destinados a la compra de un candado para la cadena del puente.

        Asimismo, se trató que Pedro Álvarez había suplido para la compostura de la Real Cárcel mil doscientas tejas y dos atados de cañas, por lo que se resolvió librar al tesorero orden de pago a su favor por la cantidad de veintiún pesos y cinco reales.

        Seguidamente, se presentó una cuenta por parte del diputado, respecto de la cual los capitulares señalaron algunos reparos, acordando diferir su resolución para otra sesión, a fin de examinarla con mayor detenimiento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID546 · Unidad documental simple · 1806-10-05
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján.

        En la sesión se trató el remate del paso del puente, perteneciente a los propios de la villa. Se expuso que los interesados en arrendar dicho ramo solo aceptarían hacerlo bajo la condición de no quedar obligados a la compostura del puente ni a otras responsabilidades, comprometiéndose únicamente al pago semestral de la suma ofrecida. Asimismo, solicitaban no cobrar derechos a los vecinos por el tránsito de efectos destinados a sus casas, tales como familias, enfermos, difuntos, leña y alimentos.

        Los postores ofrecieron la suma de mil ciento quince pesos en dichas condiciones. Considerada la propuesta, el Cabildo acordó aceptarla, estimando que resultaría más perjudicial dejar sin remate este ramo de propios.

        Se dispuso además que las reparaciones necesarias del puente se realizasen con fondos de propios, quedando su ejecución a cargo del alguacil, quien debía emplear para ello a los presos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 31 de mayo de 1794]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID321 · Unidad documental simple · 1794-05-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de mayo de 1794.

        Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; y Ventura López, regidor defensor de menores.

        Durante la sesión se trató el cumplimiento del pago correspondiente al arrendamiento del puente de la villa, cuyo contrato establecía que a los seis meses debía efectuarse la primera mitad del precio convenido. El arrendatario había manifestado no disponer del dinero en ese momento por tenerlo empleado en otras obligaciones y solicitó que se le concediese un plazo más amplio para efectuar la paga.

        Considerando las urgentes necesidades económicas del Cabildo, especialmente las relacionadas con la de obra del edificio del cabildo que se encontraba detenida por falta de fondos, los cabildantes resolvieron intimar al arrendatario mediante auto formal para que realizase el pago dentro del término de ocho días. Asimismo dispusieron que, en caso de incumplimiento, se procediese al embargo de sus bienes y a su venta en pública subasta hasta cubrir la suma adeudada correspondiente a la primera paga del arrendamiento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID83 · Unidad documental simple · 1774-12-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1774. Asistieron Pedro Dionisio Yogues, alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; y los regidores José de Cheves y José Braulio de Torres.
        En la sesión, el Cabildo hizo constar que correspondía proceder a la calificación de los votos del ayuntamiento para la elección del nuevo alcalde. Los concurrentes declararon hallarse hábiles y sin impedimento alguno para la votación, y se propusieron como candidatos: Juan de la Fuente, por el alguacil mayor; Pablo Márquez, por el alcalde ordinario; y Juan Antonio Leguizamón, por el regidor decano José de Cheves.

        Seguidamente, el Cabildo acordó librar orden de pago al tesorero de la villa, Pedro Pablo de Leyba, por la suma de cinco pesos, en concepto de reintegro por cinco velas suplidas por Carlos José Bejarano para funciones de iglesia.

        En este estado, el tesorero presentó comprobante de haber abonado al procurador general de la villa, Juan de Lezica y Torrezuri, la suma de doscientos treinta pesos y seis reales, conforme a lo acordado en el cabildo celebrado el veintiséis de febrero del presente año, dándose por cancelada dicha cuenta.

        Asimismo, el tesorero presentó las cuentas de los ingresos producidos por el puente durante el año, con sus correspondientes descargos. Examinadas por el Cabildo, resultó un total de cuatrocientos sesenta y un pesos, tres y medio reales, y descargos por doscientos noventa y dos pesos, tres y medio reales, quedando un saldo líquido y existente de ciento sesenta y nueve pesos, según constaba en el libro de data de este ayuntamiento, dándose por aprobada y cancelada la cuenta.

        No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID483 · Unidad documental simple · 1804-06-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de junio de 1804.

        En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos el señor Manuel de la Riva, alcalde ordinario; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.

        Durante la sesión se presentó un título de receptor de alcabalas para toda la jurisdicción, expedido por el excelentísimo señor virrey Rafael de Sobremonte. Visto el documento, fue obedecido y se dispuso su copia íntegra en el libro capitular, reconociéndose a Antonio Pereyra y Mariño en dicho empleo. Asimismo, se acordó comunicar esta disposición a los alcaldes de la Santa Hermandad mediante los correspondientes oficios, devolviéndose el título original a su portador.

        Seguidamente se dio lectura a un escrito de don Gaspar Contreras, rematador del puente, en el que solicitaba la suspensión del plazo de su contrato, por no haber podido percibir los derechos durante los primeros seis meses, y que se le concediese el goce por un tiempo equivalente una vez concluida la obra. Considerada la petición, los capitulares la estimaron justa y resolvieron diferir su resolución hasta la finalización del nuevo puente, a fin de garantizar el cumplimiento íntegro del remate.

        Finalmente, se acordó reservar los demás asuntos para el Cabildo del mes siguiente.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID9 · Unidad documental simple · 1772-02-03
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión en la que se trató el tema del puente de la Guardia de Luján. Se transcribe la presentación realizada por Manuel Inocencio de Uriarte, Alférez de carabineros de las milicias de la Provincia y Comandante de la Guardia de Luján, al Gobernador Vértiz con recomendaciones para evitar el uso del puente sin que se abone el derecho correspondiente. Transcripción de lo dispuesto por Vértiz. Las autoridades del Cabildo de Luján acuerdan obedecer el despacho que establece que: el paso en el puente de la Guardia de Luján estará habilitado de sol a sol y cerrado por la noche, tendrá dos llaves con distinta guarda y que las carretas y arrias de mulas se registren en la plaza de la Villa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján