Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID523 · Unidad documental simple · 1805-02-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia en libro de actas del título de Pedro Pablo Torres

        Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara del superior gobierno, hace saber que, ante la falta de remisión de fondos por parte del Cabildo de la Villa de Luján y la necesidad de asegurar la recaudación de multas y condenaciones, y en uso de las facultades conferidas por su título, nombra a Pedro Pablo Torres como receptor particular, en calidad de teniente y comisionado en dicha villa y su jurisdicción.

        Se le concede facultad para recaudar todas las penas de cámara, gastos de justicia y demás ramos, con arreglo a la instrucción adjunta, y con los privilegios y prerrogativas del oficio. Deberá otorgar fianza de doscientos pesos ante el alcalde ordinario y prestar el juramento de estilo para tomar posesión del cargo.

        Se ordena a las justicias de la villa que lo reconozcan como tal y le guarden los fueros correspondientes.

        Dado en Buenos Aires, a veintiséis de febrero de mil ochocientos cinco.

        Bernardo Gregorio de Las Heras
        Ante mí: Marcelino Calleja Sanz

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID759 · Unidad documental simple · 1813-01-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 16 de enero de 1813, celebrada en la sala consistorial con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente y comandante militar; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres; y los ocho electores de los cuarteles de la Villa y su jurisdicción: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Hipólito Delgado, Pedro Pérez, Casimiro José de la Fuente y Gregorio José Gómez, quien actuó además como secretario.

        Los presentes hicieron constar que el día anterior habían elegido por unanimidad y aclamación a Francisco Argerich, presbítero, maestro, cura y vicario de la Villa, como diputado representante de Luján y su distrito ante la Augusta Asamblea General. En consecuencia, acordaron otorgarle, en nombre del pueblo, poder cumplido, amplio y bastante para ejercer su representación ante el Congreso de Diputados y participar en las decisiones relativas a la seguridad, libertad y prosperidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

        El poder comprendía la facultad de intervenir en la organización constitucional del Estado, distribución de los poderes, establecimiento de contribuciones generales cuando fueran necesarias y, previa madura deliberación, proclamación de la independencia del país. Asimismo, se le conferían atribuciones para adoptar todas las medidas que considerase convenientes al interés general y a la felicidad de los pueblos y habitantes de las Provincias Unidas, sin limitación de facultades, pudiendo incluso sustituir el poder en otra persona de su confianza cuando correspondiese.

        Los otorgantes manifestaron su confianza en Argerich por su adhesión a la libertad del país, su moralidad, ilustración, imparcialidad y demás cualidades que lo hacían digno de la representación conferida. Le encomendaron proceder con el mayor acierto, procurando conservar la religión católica, apostólica, romana y asegurar, con el auxilio divino, la libertad, el orden y la prosperidad de las Provincias Unidas.

        Finalmente, solicitaron a los demás diputados y a quienes correspondiese reconocer a Francisco Argerich como legítimo diputado representante de esta Villa y su distrito, garantizándole las prerrogativas, fueros, privilegios y demás preeminencias correspondientes a su cargo.

        Con lo que se otorgó el presente poder y se concluyó el acuerdo, que fue firmado por el presidente, capitulares, electores y secretario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID760 · Unidad documental simple · 1813-01-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 16 de enero de 1813. Oficio de aviso al diputado electo y remisión del poder.

        En la sala consistorial, en el mismo día, mes y año, habiéndose sacado testimonio del poder otorgado a Francisco Argerich, diputado electo de esta Villa y su jurisdicción, se resolvió remitírselo, autorizado por el presidente y el secretario, acompañado del correspondiente oficio.

        En él se comunicó al diputado que el Congreso de Electores de la Villa y su comprensión lo había elegido por unanimidad como su diputado representante y que, en consecuencia, acababa de otorgarle el poder correspondiente a su nombramiento. Se le remitió copia autorizada de dicho poder para que pudiera acreditar legalmente su representación y ejercer las facultades conferidas por el Congreso de Electores.

        El oficio fue firmado por Carlos Belgrano, José Lino Gamboa, Nicolás Monsalvo, Patricio Peñalba, Miguel Ojeda, Francisco Mariano Martínez y los electores Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Hipólito Delgado, Pedro Pérez, Casimiro José de la Fuente y Gregorio José Gómez, elector y secretario.

        Finalmente, se dejó constancia de que el oficio fue entregado personalmente al diputado electo, circunstancia que certificó Gregorio José Gómez, elector y secretario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se12-ID81 · Unidad documental compuesta · 1821-12-22 - 1821-12-31
        Parte de Colección Villa de Luján

        Comunicación enviada al Cabildo de la Villa de Luján con la resolución del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sobre el nombramiento de Isidro Figueredo como Alcalde de Hermandad del Partido de Pilar y la condena a Manuel Andrés González por difamar a Figueredo.

        Basavilbaso, José Ramón de
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID758 · Unidad documental simple · 1813-01-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 15 de enero de 1813, celebrada en la sala consistorial con la asistencia de José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres; Carlos Belgrano, presidente y comandante militar de la Villa; y los ocho electores correspondientes a los cuarteles de esta Villa y su jurisdicción: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente.

        El presidente dispuso que el secretario y elector Gregorio José Gómez diese lectura al oficio del Superior Gobierno de 21 de diciembre de 1812 y a la circular de 24 de octubre del mismo año, en los que se establecían las reglas para la elección de los diputados que debían integrar la Augusta Asamblea General. Enterados los presentes de su contenido y reconocida la libertad de los electores para ejercer sus sufragios, se procedió públicamente a la elección del diputado representante de esta Villa y su jurisdicción.

        Realizada la votación en voz alta, todos los electores, así como los capitulares, coincidieron en elegir al presbítero maestro Francisco Argerich, cura y vicario de esta Villa. El presidente, Carlos Belgrano, se conformó con la elección y lo proclamó públicamente diputado, resultando elegido por unanimidad y aclamación.

        En consecuencia, se dispuso comunicar inmediatamente al pueblo el resultado de la elección, informar de ella al Superior Gobierno mediante oficio acompañado de copia autorizada de esta acta y notificar al diputado electo su nombramiento. Asimismo, se acordó conferirle los poderes establecidos en la circular de 24 de octubre y elaborar las instrucciones que se considerasen convenientes, las cuales debían incorporarse al despacho que serviría como credencial de su elección y de las facultades conferidas por el pueblo.

        Con lo que se concluyó el acta de elección y acuerdo, que fue firmada por los capitulares, los electores y el secretario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID757 · Unidad documental simple · 1813-01-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 15 de enero de 1813, celebrada a las seis de la tarde en la sala capitular, con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres. Asimismo, se hicieron presentes los ocho electores designados para intervenir en el nombramiento del diputado que representaría a esta Villa y su jurisdicción en la próxima Asamblea General: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente.

        El objeto de la reunión fue calificar los respectivos nombramientos, facultades y poderes de los electores y designar un secretario que autorizase las actuaciones correspondientes, conforme a lo establecido por el artículo tercero de las instrucciones de la circular del 24 de octubre de 1812. Ante la ausencia de escribano en la Villa, se nombró unánimemente como secretario a Gregorio José Gómez, cura y vicario de la parroquia de San Antonio de Areco, quien aceptó el cargo.

        Seguidamente, se examinaron uno por uno los nombramientos presentados por los electores y, luego de su revisión y discusión, el Cabildo y los electores declararon que todos eran legítimos y suficientes, sin vicio alguno. En consecuencia, reconocieron a Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente como legítimos electores y representantes de los ocho cuarteles en que se había dividido el vecindario de la Villa y su jurisdicción, quedando habilitados para proceder al nombramiento del diputado.

        Finalmente, se dispuso archivar los nombramientos de los electores y pasar al acto de elección del diputado, dando por concluido este acuerdo, que fue firmado por los capitulares, los ocho electores y Gregorio José Gómez en su carácter de secretario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID494 · Unidad documental simple · 1804-03-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Título de juez comisionado conferido por el Ilustre Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján a José López y confirmado por el virrey.

        En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a dos días del mes de diciembre de mil ochocientos tres, se reunieron en la sala de acuerdos el Cabildo, justicia y regimiento, a saber: José Gerónimo Colman, alcalde ordinario y presidente; Martín Lobo, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Francisco Borja Espinosa, defensor general de menores; no concurriendo Juan de la Riva por hallarse ausente.

        Durante la sesión se trató la urgente necesidad de proveer un juez comisionado para el partido de San Lorenzo de Navarro, en atención a la situación de inseguridad existente, caracterizada por la presencia de ladrones y otros malhechores, cuya persecución se dificultaba por la distancia respecto del alcalde de la Hermandad. Considerado el asunto, los capitulares acordaron unánimemente nombrar para dicho empleo a don José López, sargento retirado y vecino de la jurisdicción.

        Se le confirieron amplias facultades para perseguir y aprehender delincuentes, vigilar el tránsito de ganados, cueros y otros efectos, exigiendo la debida justificación de propiedad, así como para impedir juegos, borracheras y reuniones ilícitas que alterasen el orden en la campaña. Asimismo, se dispuso que se le presten los auxilios necesarios para el desempeño de su cargo y que se haga saber este nombramiento para su debido cumplimiento.
        Luego se transcribe el auto de aprobación de dicho nombramiento por parte del Virrey Sobremonte.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID989 · Unidad documental simple · 1805-10-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.

        El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.

        Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.

        Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID960 · Unidad documental simple · 1804- 07-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante el cual expone los conflictos y desavenencias suscitados en el funcionamiento del cuerpo capitular a raíz de la actuación de los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González. Señala que, durante el Cabildo de 26 de junio, Lobo se retiró reiteradamente de la sala para consultar al doctor Ugarteche, pese a las advertencias del alcalde, y regresó acompañado de dos testigos que fueron retirados por disposición del presidente. Informa asimismo que ambos regidores se negaron posteriormente a firmar el título de receptor de alcabalas otorgado por el virrey a Don Antonio Mariño.

        Expone que los regidores objetaron también la participación de Don Andrés Castillo por ejercer actividades de pulpería. El Cabildo señala que, tras verificar que no existía disposición de la Audiencia que impidiera a los pulperos desempeñar cargos concejiles, resolvió restituirle el ejercicio de su voto. Defiende además la idoneidad de Castillo y sostiene que el ejercicio de dicha actividad no había impedido históricamente el desempeño de cargos municipales en la Villa. Refiere asimismo las descalificaciones dirigidas por Lobo contra Don Valentín Mariño y las alteraciones producidas durante las sesiones, que debieron ser interrumpidas por el alcalde para restablecer el orden.

        El Cabildo atribuye parte de estas perturbaciones a la intervención del doctor Ugarteche y señala una supuesta vinculación entre este y Don Juan de Almeida, Don Antonio Mariño y Don Pedro Pablo Torres. Informa también que Lobo y González habían permanecido ausentes de la Villa durante buena parte del año y no habían concurrido regularmente a las sesiones capitulares ni a las fiestas de tabla, por lo que los restantes miembros debieron atender asuntos del gobierno municipal, entre ellos la recuperación de los materiales del puente destruido por la creciente y la contratación del maestro puentista. Señala que, pese a encontrarse adelantadas las obras y reunidos materiales para la reconstrucción, ambos regidores se habían negado a disponer de los fondos de propios para afrontar los gastos de transporte y otros pagos pendientes.

        Finalmente, el Cabildo sostiene que la reiterada ausencia de los dos regidores, sus desacuerdos con los restantes miembros y las alteraciones producidas en las sesiones perjudican el normal funcionamiento del cuerpo capitular. Remite copia del acuerdo celebrado el 3 de julio y solicita a la Real Audiencia que tome conocimiento de los hechos expuestos y determine las medidas que estime necesarias para restablecer el orden y asegurar el funcionamiento del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján